La función actual de los encargados de negocios, a pesar de su
antigüedad en el marco del ejercicio de la diplomacia, no siempre se ha
entendido en su justa dimensión por parte de los que no están
involucrados directamente en el ámbito laboral, o por su formación
académica, en el campo de las relaciones internacionales.
Una
“imprecisión” frecuente en algunos medios de comunicación, atribuye
únicamente a los encargados de negocios las funciones propias de los
consejeros o agregados económicos y comerciales en las misiones
diplomáticas.
Asimismo cuando se refieren a los encargados de
negocios “ad interim” (a.i.), a pesar de que su título establece la
temporalidad de su gestión, se les atribuye un carácter permanente. De
hecho, al funcionario diplomático de la misión que ha ejercido tal
responsabilidad, luego del retorno del embajador y, por tanto, terminada
su gestión interina, le siguen atribuyendo tal título, sin que
apropiadamente le corresponda.
Es oportuno recordar en el mismo
contexto, que al encargado de negocios en países que conservan la
tradición de valerse del francés como idioma propio para determinados
aspectos de la diplomacia, se les denomina “chargé d’affaires”.
Igualmente debe tenerse presente que en el campo del derecho diplomático
se han establecido dos categorías de encargados de negocios: el “ad
hoc” y el “ad interim”.
El encargado de negocios con carta de
gabinete, “ad hoc” o también para determinados países “chargé d’affaires
en pied” (e.p.) es un jefe de misión “permanente”, a diferencia del
encargado de negocios “ad interim” que evidentemente es un jefe de
misión “temporal”.
Cabe puntualizar, en relación a los encargados
de negocios “ad hoc” que su designación suele obedecer a la intención de
parte del Estado acreditante de mantener una misión por un lapso
prolongado con una categoría “más baja que una embajada normal”, bien
sea por razones de carácter político o protocolares. Estos se acreditan
mediante cartas de gabinete (firmadas por el Canciller del país
acreditante) que serán entregadas en una ceremonia sencilla al Canciller
del Estado receptor para la acreditación del portador de éstas, para lo
cual “debe haber obtenido” previamente el “placet” o beneplácito.
En
cambio, el encargado de negocios “ad interim” (a.i.) es acreditado
temporalmente “ante el Estado receptor u organismo internacional” por
medio del envío de una nota diplomática del embajador, y en casos
especiales directamente por su Cancillería. Debido al principio “legatus
non potest delegare” un encargado de negocios no puede acreditar a
otro.
El encargado de negocios a.i. es un miembro del personal
diplomático de la misión, que ocupa la posición de jefe de misión por
ausencia temporal del embajador, sea por vacaciones, enfermedad o viajes
oficiales, o también en el período comprendido entre la salida
definitiva del embajador y la entrega de credenciales de su sucesor.
Esta
modalidad de encargado de negocios, a pesar de su carácter interino,
podría ejercer funciones por largos períodos, cuando el Estado
acreditante ha “llamado a consulta” al embajador por un tiempo no
determinado (para expresar desagrado o un significativo desacuerdo),
entre otros casos especiales.
En los países con carrera
diplomática “rigurosamente establecida”, la posición de encargado de
negocios a.i. suele ser desempeñada por el funcionario de la misión que
ostente la categoría inmediatamente inferior al embajador, o bien por el
funcionario “de carrera de más alto rango” en la misión. Como dato
curioso, en la llamada “Era de Trujillo”, se recomendaba escoger para
encargado de negocios al funcionario diplomático “más afecto al régimen”
en la misión. Recuérdese, que no suelen acreditarse como encargado de
negocios a.i. a los agregados de defensa (militares).
El
encargado de negocios a.i., por ser un jefe de misión de “cuarta
categoría”, desde el punto de vista de la precedencia, se le sitúa
después del encargado de negocios con cartas de gabinete, que es un jefe
de misión de “tercera categoría”. Al respecto debe tenerse presente que
la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Art. 14)
establece: “Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta,
no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su
clase”.
Cabe recordar, que en ocasiones muy particulares en que no
pueda contarse en la misión con un funcionario con rango diplomático
para ser acreditado como encargado de negocios a.i., se acreditará
entonces como “encargado de archivos” al funcionario administrativo que
quede al frente de la misma (previa anuencia de la Cancillería del
Estado receptor). Asimismo sucederá en caso de acreditarse para tal
responsabilidad a un funcionario que sólo ostente rango consular.
Evidentemente, los “encargados de archivos” no son jefes de misión en
propiedad, y tanto su autoridad como sus funciones son limitadas, “por
carecer de carácter representativo” en su encomienda.
Pierre Cubique.·.
Realmente muy didáctico ya que este aspecto sobre las negociaciones y la diplomacia son poco conocidos y solo alguien como tú puede explicarlo tan claro y preciso!
ResponderEliminarGracias QH.´. Honor que me haces ! TAF.´.
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