miércoles, 7 de octubre de 2015

Quien es quien en diplomacia...Los “Encargados de negocios”



La función actual de los encargados de negocios, a pesar de su antigüedad en el marco del ejercicio de la diplomacia, no siempre se ha entendido en su justa dimensión por parte de los que no están involucrados directamente en el ámbito laboral, o por su formación académica, en el campo de las relaciones internacionales.
Una “imprecisión” frecuente en algunos medios de comunicación, atribuye únicamente a los encargados de negocios las funciones propias de los consejeros o agregados económicos y comerciales en las misiones diplomáticas.

Asimismo cuando se refieren a los encargados de negocios “ad interim” (a.i.), a pesar de que su título establece la temporalidad de su gestión, se les atribuye un carácter permanente. De hecho, al funcionario diplomático de la misión que ha ejercido tal responsabilidad, luego del retorno del embajador y, por tanto, terminada su gestión interina, le siguen atribuyendo tal título, sin que apropiadamente le corresponda.

Es oportuno recordar en el mismo contexto, que al encargado de negocios en países que conservan la tradición de valerse del francés como idioma propio para determinados aspectos de la diplomacia, se les denomina “chargé d’affaires”. Igualmente debe tenerse presente que en el campo del derecho diplomático se han establecido dos categorías de encargados de negocios: el “ad hoc” y el “ad interim”. 

El encargado de negocios con carta de gabinete, “ad hoc” o también para determinados países “chargé d’affaires en pied” (e.p.) es un jefe de misión “permanente”, a diferencia del encargado de negocios “ad interim” que evidentemente es un jefe de misión “temporal”.

Cabe puntualizar, en relación a los encargados de negocios “ad hoc” que su designación suele obedecer a la intención de parte del Estado acreditante de mantener una misión por un lapso prolongado con una categoría “más baja que una embajada normal”, bien sea por razones de carácter político o protocolares. Estos se acreditan mediante cartas de gabinete (firmadas por el Canciller del país acreditante) que serán entregadas en una ceremonia sencilla al Canciller del Estado receptor para la acreditación del portador de éstas, para lo cual “debe haber obtenido” previamente el “placet” o beneplácito.

En cambio, el encargado de negocios “ad interim” (a.i.) es acreditado temporalmente “ante el Estado receptor u organismo internacional” por medio del envío de una nota diplomática del embajador, y en casos especiales directamente por su Cancillería. Debido al principio “legatus non potest delegare” un encargado de negocios no puede acreditar a otro.

El encargado de negocios a.i. es un miembro del personal diplomático de la misión, que ocupa la posición de jefe de misión por ausencia temporal del embajador, sea por vacaciones, enfermedad o viajes oficiales, o también en el período comprendido entre la salida definitiva del embajador y la entrega de credenciales de su sucesor. 

Esta modalidad de encargado de negocios, a pesar de su carácter interino, podría ejercer funciones por largos períodos, cuando el Estado acreditante ha “llamado a consulta” al embajador por un tiempo no determinado (para expresar desagrado o un significativo desacuerdo), entre otros casos especiales.
En los países con carrera diplomática “rigurosamente establecida”, la posición de encargado de negocios a.i. suele ser desempeñada por el funcionario de la misión que ostente la categoría inmediatamente inferior al embajador, o bien por el funcionario “de carrera de más alto rango” en la misión. Como dato curioso, en la llamada “Era de Trujillo”, se recomendaba escoger para encargado de negocios al funcionario diplomático “más afecto al régimen” en la misión. Recuérdese, que no suelen acreditarse como encargado de negocios a.i. a los agregados de defensa (militares).

El encargado de negocios a.i., por ser un jefe de misión de “cuarta categoría”, desde el punto de vista de la precedencia, se le sitúa después del encargado de negocios con cartas de gabinete, que es un jefe de misión de “tercera categoría”. Al respecto debe tenerse presente que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (Art. 14) establece: “Salvo por lo que respecta a la precedencia y a la etiqueta, no se hará ninguna distinción entre los jefes de misión por razón de su clase”.

Cabe recordar, que en ocasiones muy particulares en que no pueda contarse en la misión con un funcionario con rango diplomático para ser acreditado como encargado de negocios a.i., se acreditará entonces como “encargado de archivos” al funcionario administrativo que quede al frente de la misma (previa anuencia de la Cancillería del Estado receptor). Asimismo sucederá en caso de acreditarse para tal responsabilidad a un funcionario que sólo ostente rango consular. Evidentemente, los “encargados de archivos” no son jefes de misión en propiedad, y tanto su autoridad como sus funciones son limitadas, “por carecer de carácter representativo” en su encomienda.




  José Rafael Otazo M.
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Profesor Universitario.
Miembro Correspondiente de la Academia de la Lengua, capitulo Carabobo.
Miembro de la Ilustre Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Miembro de la Digna Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela.
Miembro de La Asociación de Escritores del Estado Carabobo.  
Investigador en la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica.

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