lunes, 27 de enero de 2014

Historia y Tradición... Sucre y el primer Decreto conocido sobre el Aseo Urbano




El general en Jefe Antonio José de Sucre, Gran Mariscal de Ayacucho, "El Caballero de la Historia" y "El prócer más puro de la independencia americana", nacido el 3 de febrero de 1795, es el pionero de la ingeniería militar en Venezuela; precursor del Derecho Humanitario Internacional y de los primeros en aplicar el Principio de Autodeterminación de los Pueblos en el Alto Perú, el 9 de enero de 1825, muy adelantado para la época. El Libertador lo denominó "El Abel de América",  fue la única persona a quien le escribió, en enero de 1825, una biografía, denominada “Resumen sucinto del general Sucre

El joven cumanés, realizó en tan corto tiempo de su existencia grandes obras y disposiciones, muy recordadas por los pobladores, destacamos entre tantas: la creación de la Universidad de La Paz, la Academia Militar de Chuquisaca (hoy Ciudad Sucre, capital de Bolivia), construcción de caminos y carreteras, sacó los cementerios de las iglesias, construyéndolos cerca de las ciudades; incluyó el inglés, el italiano y la astronomía en los estudios medios; creó hospicios para los indigentes, prohibiendo la mendicidad y responsabilizando al prefecto de la ciudad por tal cumplimiento; decretó amnistía general, libertad de cultos y de prensa. Fundó escuelas de minería, rebajó los impuestos, auspició el aumento de la producción de añil y el desarrollo textilero para aumentar el empleo, protegió las lagunas, fundó periódicos en Quito  y La Paz; activó varios colegios de minas, reorganizó la Casa de la Moneda, mejoró los hospitales, protegió las ruinas preincaicas de Tiahuanaco, rectificó los planos de la Catedral de La Paz, mejoró el diseño de la Catedral de Chuquisaca. Se preocupó por los niños de la calle mediante órdenes efectivas. En síntesis se esmeró en gobernar a todos, para todos y por el bien de todos. Era Sucre la continuación de la obra de Bolívar, quien lo denominaba "Mi otro yo".  

En esta oportunidad nos referiremos a la Primera Ordenanza sobre el Aseo Urbano conocida en hispano América, fechada el 19 de agosto de 1822 en Quito, que textualmente explica:

“Considerando que el desaseo en que se haya la Ciudad es una de las causas para las enfermedades que se experimentan y observando que el deber de los vecinos de asear los frentes de sus casas ha sido olvidado con perjuicio de la salud pública, he dispuesto, mientras se arregle un plan general de policía que se observe lo siguiente: 
1º. En la presente semana serán barridas y aseadas las calles, plazas y demás lugares de la Ciudad, y sus Barrios, de manera que el sábado se hallen perfectamente limpias; lo cual lo verificarán los amos de las casas por lo que respecta al frente de ellas y la parte de acequia que le corresponde. 

2º. Las plazas serán limpiadas por los Prelados o Curas de los Conventos, o Parroquias a que pertenecen y serán responsables de hacerlo así. 

3º. Los que en contravención a los artículos anteriores, dejasen de asear su frente según lo mandado, pagarán por la primera vez una multa del valor doble a lo que costare hacerlo, de la cual se aplicará, la mitad al trabajo de asear su parte de Calle y, la cuarta parte a los encargados de la policía, y la otra cuarta al Hospicio. Después pagarán un triple, de que se hará la misma aplicación, dejando el exceso al fondo de la policía. 

4º. En las casas de dos pisos se pagará la multa entre los que viven en ambos, y en las Casas inhabitadas, los dueños de ellas. Los que no puedan pagar la multa, se destinarán a limpiar los lugares públicos de la Ciudad, en la semana en que hayan faltado. 

5º. Nadie podrá a pretexto de la limpieza, echar en las acequias cosa alguna que las empuerque o dañe, porque será sujeto a la pena del artículo anterior

 6º. Los miércoles y los sábados se barrerán todas las Calles y Plazas e incurrirán en las penas expresadas los que no lo hicieren. 

7º. Las Patrullas, Rondas y Rondines, se arrestarán en el Principal a toda persona que encontraren por la noche ensuciando las Calles o Plazas: y serán también condenadas a la pena del Artículo Cuarto. 

8º. A pretexto de la limpieza, ni por ningún motivo, podrán tomarse a los indios por los vecinos, ni por la tropa, sino ajustándose con ellos, y pagándoles legalmente su trabajo. Los contraventores serán castigados discrecionalmente. Si alguno en el día ensuciase alguna Calle con basura el dueño de la Casa a que corresponde, podrá obligarlo a limpiarla. 

9º. El Gobierno señalará jueces que conozcan en la observancia de esta disposición, sometiendo siempre los culpables a la Justicia Ordinaria. 

10º. Tratando el Gobierno de poner agua corriente en todas las Fuentes o Pilas públicas, invita los rematadores que quieran hacerse cargo de este trabajo, o los Ciudadanos que deseando prestar al público este servicio se encarguen en sus respectivos Barrios de hacerlo lo más breve.

Publíquese y Fíjese- Dado y Firmado                                 Antonio José de Sucre- Gral. de División.

El secretario de la Intendencia                                            Eusebio Borrero G.

Doy Fe que en cumplimiento del superior acuerdo y merecido, lo hice publicar en forma de bando por las calles públicas de la ciudad, con la escolta de tropa necesaria a son de casa y por medio del pregonero público Clemente Cárdenas. A quien pongo por diligencia en junio diez y nueve de agosto de mil ochocientos veinte y dos.                        

  Juan Antonio Ribadeneyra.



Por;
Eumenes Fuguet Borregales  E.·. V.·. M.·. 2002 
de la R.·. L.·. Sol de América Nº 37 
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General de Brigada. 
Miembro de Número de la Academia de la Historia del Edo. Carabobo. 
Miembro de la Sociedad Bolivariana de Venezuela. 
Miembro de la Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela. 
Director de la Revista Internacional Historia y Tradición.

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