En conmemoración a los 230 años de su natalicio,a continuación una interesante reflexión de nuestro Q.·. H.·. Libertador.
La lucha contra el flagelo de la corrupción fue una de las más grandes preocupaciones del “Padre de la Patria”, consideraba que el único medio de erradicar este delito era mediante la elaboración y aplicación de severas leyes. El 11 de septiembre de 1813, sitiando al castillo San Felipe de Puerto Cabello, firma un Decreto de aplicación a los defraudadores de la renta del tabaco.
Artículo 1ro. Todo aquel que fuere convenido de haber defraudado los caudales de la Renta Nacional del tabaco, será pasado por las armas y embargados sus bienes.
El 12 de enero de 1824 en Lima decreta:
Artículo 1ro. Todo funcionario público a quien se le conviniere en juicio sumario por haber malversado o tomado para sí los fondos de diez pesos para arriba, queda sujeto a la pena capital. Artículo 2do. Los jueces a quienes según la ley, compete este juicio, que en su caso no procediesen conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena. Artículo 3ro. Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1ro.
Notamos que el Libertador se esmeraba en gobernar a todos, para todos y por el bien de todos; Bolívar exterioriza en la Última Proclama dictada en Santa Marta el 10 de diciembre de 1830: “colombianos, mis últimos votos son por la felicidad de la patria”.
Recordemos que:
“el lápiz con que se escribe la historia no tiene borrador”.
Por, QH.·. Gral. Eumenes Fuguet Borregales.
Artículo 1ro. Todo aquel que fuere convenido de haber defraudado los caudales de la Renta Nacional del tabaco, será pasado por las armas y embargados sus bienes.
El 12 de enero de 1824 en Lima decreta:
Artículo 1ro. Todo funcionario público a quien se le conviniere en juicio sumario por haber malversado o tomado para sí los fondos de diez pesos para arriba, queda sujeto a la pena capital. Artículo 2do. Los jueces a quienes según la ley, compete este juicio, que en su caso no procediesen conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena. Artículo 3ro. Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el Artículo 1ro.
Notamos que el Libertador se esmeraba en gobernar a todos, para todos y por el bien de todos; Bolívar exterioriza en la Última Proclama dictada en Santa Marta el 10 de diciembre de 1830: “colombianos, mis últimos votos son por la felicidad de la patria”.
Recordemos que:
“el lápiz con que se escribe la historia no tiene borrador”.
Por, QH.·. Gral. Eumenes Fuguet Borregales.
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