Fernado VII en el Puerto de santa Maria |
La represión de la masonería en el reinado de Fernando VII es en realidad común a la sufrida por los afrancesados y liberales, tildados en muchas ocasiones de forma indiscriminada de masones.
Durante la reacción fernandina el masonismo se identifica con el liberalismo. La Inquisición al servicio del rey Fernando VII,
destaca por encima de todo la voluntad de represión de cuantas personas
o grupos participaron con fines más o menos reformadores liberales.
Una carta manuscrita del propio rey fechada el 19 de noviembre de 1817 y dirigida a Francisco Eguía, secretario de Estado y del Despacho de la Guerra, es bien reveladora de ello. En la carta le decía:
«Eguía; no habiendo la menor duda en que se hallan establecidas las Logias Francmasónicas en las ciudades de Cádiz, Coruña, Córdoba, Málaga, Murcia, Valencia, Granada, Cartagena, Valladolid, Zaragoza y las villas de Bilbao y esta Corte, como igualmente que muchos de sus individuos pertenecen a la clase militar; conviene que con la mayor reserva de las órdenes más estrechas y terminantes a las personas que merezcan tu confianza en cada uno de los puntos referidos, con especial encargo de que te den cuenta de todo lo que puedan indagar acerca de este asunto, para mi soberana resolución».
En sus Papeles, por otro lado, hay
listas de militares, eclesiásticos, letrados y empleados civiles, con
nombres y apellidos aparte de sus nombres simbólicos. Se trata de más de
mil quinientos personajes sospechosos, que ocupaban puestos claves en
la milicia o en la burocracia hasta 1823.
Entre las primeras medidas
restauracionistas del absolutismo tomadas por el rey a su regreso a
España en 1814 se encuentran las comprendidas en el Real Decreto de 24
de mayo, por el que se prohibían las asociaciones clandestinas.
Basándose en las leyes recogidas en la Novísima Recopilación,
se mandaba que no se hicieran «juntas, ligas ni otras parcialidades….».
El decreto reconocía, además, la necesidad e importancia de esta
providencia en aquellos momentos dado que algunos, incluso personas
eclesiásticas y religiosas, «cuyo influjo en los demás es tan grande»,
seducidos de opiniones perjudiciales a la Religión y al Estado, se
habían dejado llevar tanto de ellas que «han escandalizado a los buenos y
arrastrado a muchos a tan grave mal». Así, sin perjuicio, por
consiguiente, de acordar otras providencias para «establecer y encaminar
la opinión pública al servicio de Dios y del Estado, por medio de una
buena enseñanza política y religiosa», se encargaba a los obispos y
personas eclesiásticas que celaran a sus respectivos súbditos para que
éstos «guarden y observen en sus acciones, opiniones y escritos la
verdadera y sana doctrina en que tanto se ha distinguido la Iglesia en
España en todos tiempos; se abstengan de toda asociación perjudicial a
ella y al Estado».
Bien es verdad que la represión de 1814
no se refiere solo a la masonería. La reacción se dirige contra la obra y
los hombres de Cádiz, aparte del extrañamiento de los afrancesados y la
revisión de las conductas de los empleados. En cualquier caso se trata
de una represión poco definida o asistemática, y, por supuesto, muy
diferente de la llevada a cabo a partir de 1823, tras el fracaso del
Trienio Liberal. La nueva restauración del absolutismo —en los
comienzos, sobre todo, de lo que la historiografía liberal denominara la
«ominosa» década— es más decidida que la de 1814, y, consiguientemente,
las medidas de represión fueron más terminantes. La nueva legislación
es más coherente y completa y, desde luego, en ella, la masonería y las Sociedades secretas
reciben un tratamiento específico. La represión antimasónica se agudizó
de forma mucho más completa y sistemática. Se confeccionaron listas
completas de nombres de militares, eclesiásticos y empleados que,
acusados de haber pertenecido a sociedades prohibidas se habían señalado
por sus ideas o sus acciones durante el Trienio, acusándoles a la mayor
parte de ellos de estar en relación con la masonería.
El 6 de diciembre de 1823, el rey
promulgaba un decreto en el que se señalaba que «una de las principales
causas de la revolución en España y en América, y el más eficaz de los
resortes que se emplearon para llevarla adelante habían sido las
Sociedades secretas, que bajo diferentes denominaciones se habían
introducido de algún tiempo a esta parte entre nosotros frustrando la
vigilancia del Gobierno, y adquiriendo un grado de malignidad,
desconocido aun en los países de donde tenían su primitiva procedencia.
Por lo tanto, convencido mi Real ánimo de que para poner pronto y eficaz
remedio a esta gravísima dolencia moral y política no alcanzaban
algunas determinaciones de nuestras leyes, dirigidas a ocultar el daño, y
que por lo menos era necesario ampliarlas o contraerlas a las
circunstancias en que nos encontrábamos, redoblando las preocupaciones
para descubrir las referidas Asociaciones y sus siniestros designios,
quise que el Consejo con antelación a cualquiera otro negocio, se
ocupase de éste».
El año 1824 fue prolífico en cuanto a legislación antimasónica. El 11 de julio fue destituido de la Secretaría de Estado el Conde de Ofelia,
sobre el que circularon «infamias» acerca de sus relaciones con las
sectas secretas, que aumentaron ante los rumores de que iba a dirigir
desde el Ministerio de Gracia y Justicia los asuntos eclesiásticos de
España. Otra real cédula del 1 de agosto prohibía para siempre en España
e Indias las sociedades de francmasones y otras cualesquiera secretas.
Varios fueron los edictos, reales
órdenes, circulares y reales cédulas que, en este año de 1824 y
siguientes, se expidieron relativas a la persecución de la masonería y
de sus afiliados. Una real cédula de 9 de octubre prevenía que en
adelante «los francmasones, comuneros y demás sectarios» debían ser
considerados como enemigos del altar y del trono, quedando sujetos a las
penas de muerte y confiscación de bienes. Todavía en 1828 el ministro Calomarde,
privaba de sus grados y honores a los que en la época constitucional
habían pertenecido a sociedades secretas, aunque se hubiesen
espontaneado ante los obispos, condición que antes se les perdonaba,
dando efecto retroactivo a las leyes.
Extractado de: Manuel Moreno Alonso, “La represión de la masonería por Fernando VII”, en La Masonería Española (1728-1939). Exposición, Alicante-Valencia, 1989, pp. 123-130
Fuente; http://www.diariomasonico.com/reportajes/la-represion-de-la-masoneria-por-fernando-vii
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