Por Julio Franco Delgado
La excomunión es la pena capital que aplica la Iglesia Católica. Otras sanciones, de menor a mayor gravedad, son la suspensión (con la que se castiga únicamente a clérigos) y el entredicho. Laexcommunicatio (excomunión) consiste en la expulsión del cuerpo eclesial: al reo excomulgado, además de privársele de recibir los sacramentos de la Iglesia Católica (en esto consiste el entredicho), se le destierra de la misma. Su alma, de este modo, se vería condenada a muerte eterna, porque esto es la excomunión: pena de muerte para el alma, ya que, si extra Ecclesiam nulla salus (fuera de la Iglesia no hay salvación), ni imaginarse puede los tormentos rabiosos que padecerá un alma sola y dejada de la mano de Dios, por sentencia de su Santa y Romana Iglesia.
La pregunta que nos hacemos no es si la Masonería fue y permanece condenada por la Iglesia Católica –cosa que los documentos oficiales evidencian sobradamente-, sino si la pena mediante la que dicha condena continúa concretándose hoy es la excomunión.
Recién nacida apenas la moderna Masonería especulativa, es objeto de condena mediante excomunión por parte del papa Clemente XII (Lorenzo Corsini), que promulga a tal fin su Constitución Apostólica “In eminenti”, de 28 de abril de 1738.“Hemos resuelto condenar y prohibir, como de hecho condenamos y prohibimos, los susodichos centros, reuniones, agrupaciones, agregaciones o conventículos de Liberi Muratori o Franc-Massons o cualquiera que fuese el nombre con que se designen, por esta nuestra presente Constitución, valedera a perpetuidad”, dice el documento, que basa tal medida punitiva en el secreto y la libertad de conciencia, profesada por la Francmasonería y reiteradamente censurada por papas posteriores a Corsini (Pío VI, encíclica “Quod aliquantum”; Gregorio XVI, encíclica “Mirari vos”; Pío IX, encíclica “Syllabus”; León XIII, encíclica “Libertas”; Pío X, encíclica “Vehementer”… Habría que esperar al Concilio Vaticano II que, en su decreto “Dignitatis humanae personae”, le perdona la vida a la libertad de conciencia, reconociéndola como una dimensión de la persona).
La condena clementina, “valedera a perpetuidad”, no ha sido revocada o levantada, hasta el presente, por ningún romano pontífice. El levantamiento de una sanción es condición canónica para considerar que dicho castigo no estará vigente en adelante (como ocurrió, por ejemplo, con la Carta Apostólica“Ambulate in dilectione” –caminad en el amor-, de 7 de diciembre de 1965, por la que Pablo VI revoca la excomunión dictada en el año 1054 contra el Patriarca de Constantinopla, Miguel Cerulario. Hasta entonces, Cerulario y toda la Iglesia Ortodoxa estaban condenados con excomunión). Ningún pontífice católico romano ha levantado todavía la condena dictada por Clemente XII contra la Masonería y los masones, luego seguimos estandocondenados por la Iglesia Católica.
Al contrario, la condena pronunciada por la “In eminenti” ha sido reforzada por publicaciones y decretos de posteriores pontificados:
· La renueva Benedicto XIV el 18 de mayo de 1751, con su Constitución Apostólica“Providas”, en la que hace patente su voluntad de que la excomunión contra Masonería y masones “tenga fuerza y eficacia para siempre”.
· La renueva Pío VII el 13 de septiembre de 1821, en su Carta Apostólica “Ecclesiam a Iesu Christo”.
· La renueva, todavía con mayor solemnidad que sus predecesores, León XIII, en la Constitución Apostólica “Quo graviora”, incidiendo particularmente en la cuestión del secreto.
· La renueva la Encíclica “Traditi”, de Pío VIII.
· La renueva la Encíclica “Mirari vos”, de Gregorio XVI.
· La renuevan la Encíclica “Qui pluribus” y diversas Alocuciones de Pío IX.
· La renuevan las Encíclicas “Humanun genus”, de 30 de abril de 1884 (“la masonería, constituida contra todo derecho divino y humano, era tan perniciosa para el Estado como para la religión cristiana”)e “Inimica vis”, de 8 de diciembre de 1892 (“La secta masónica no teme más nada, no se echa atrás ante ningún adversario, y, de día en día, crece su audacia”).
Tras las diversas y continuadas renovaciones de la condena papal contra la Masonería y los masones, la cuestión queda tipificada en el canon 2335 del Código de Derecho Canónico de 1917 (que no está vigente en la actualidad), de esta guisa:
«Los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género, que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en excomuniónsimplemente reservada a la sede Apostólica».
Adviértase –es extremadamente importante para entender el canon correspondiente del actual Codex- la aclaración que señala a la Masonería como asociación que maquina contra la Iglesia.
En Adviento de 1983 entró en vigor el actual Código de Derecho Canónico, comúnmente llamado de 1982. En su canon 1374 no menciona expresamente a la masonería, aunque alude a ella, teniendo en cuenta la aclaración sobre el canon 2335 del anterior Código:
“Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho”.
Como puede observarse, 1374 no menciona excomunión, sino “entredicho, que se encuentra regulado en el canon 1332 como la pena medicinal -¿pena justa?- o censura canónica que prohíbe el uso de bienes espirituales; esto es, Eucaristía y demás sacramentos, etc.
En la actualidad la normativa sobre el entredicho se ha simplificado bastante y queda configurado como una especie de excomunión de menor gravedad. Así pues, quien incurriere en dicha pena de entredicho seguiría perteneciendo a la Iglesia Católica (lo que no ocurre en caso de excomunión), pero no tendría, en su seno, derecho a comulgar, recibir la absolución, bautizar a sus hijos, contraer matrimonio canónico, etc. Para entendernos, es como si se te prohíbe pisar el casino durante un tiempo, aunque no se te expulse definitivamente como socio del establecimiento.
De este modo, la Masonería, en tanto que tipificada por el c. 2335 del Código de 1917 como asociación maquinante contra la Iglesia, estuvo excomulgada, y excomulgados estuvieron los masones.
El c. 1374 del actual Código no la menciona; simplemente, habla de asociaciones maquinantes contra la Iglesia. A los líderes de tales asociaciones se les penaliza con un entredicho: siguen formando parte de la Iglesia, pero no pueden recibir los sacramentos y otros “beneficios” espirituales.
A modo de conclusión:
· Clemente XII condenó a la Masonería y a los masones el 28 de abril de 1738.
· Dicha condena no sólo no ha sido levantada, sino que la han renovado sucesivos Papas, explícitamente, al menos hasta 1892.
· El Código de Derecho Canónico de 1917 castiga a la Masonería con pena de excomunión.
· El Código de Derecho Canónico de 1982 no menciona a la Masonería sino, de forma genérica, a asociaciones que maquinan contra la Iglesia, y castiga a sus líderes con el entredicho.
Ante eventuales dudas de si esa tipificación de asociaciones “que maquinan contra la Iglesia” se refiere a la Masonería y si, por tanto, se aplica a ella la pena de entredicho, hay que recurrir a la consulta de otros documentos emanados de instancias eclesiásticas.
Así, la Congregación para la Doctrina de la Fe (antiguo Santo Oficio) aclara en pública Declaración de 26 de noviembre de 1983, firmada por su Prefecto, el entonces cardenal Ratzinger, lo que sigue:
“Se ha presentado la pregunta de si ha cambiado el juicio de la Iglesia respecto de la masonería, ya que en el nuevo Código de Derecho Can6nico no está mencionada expresamente como lo estaba en el Código anterior.
Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha circunstancia es debida a un criterio de redacción seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido mencionadas por estar comprendidas en categorías más amplias.
Por tanto, no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión”.
Aclara, pues, que, efectivamente, el c. 1374 del vigente Código se refiere, entre otras, a la Masonería como asociación que maquina contra la Iglesia y que, por consiguiente, pesa sobre quienes la dirigen y promueven (¿Los Venerables, los Oficiales de las Logias, los Consejeros de la Orden…?) pena de entredicho: no pueden comulgar, etc.
Un último documento, no oficial, artículo del cardenal Ratzinger en el periódico L´Osservatore Romano, 20 de febrero de 1985, dice lo siguiente:
“Un cristiano católico no puede al mismo tiempo participar en la plena comunión de una fraternidad cristiana y a la vez mirar a sus hermanos cristianos a partir de la perspectiva masónica como profanos”.
“La inscripción en la Masonería permanece prohibida por la Iglesia y que los fieles que se inscriban están en situación de pecado grave y por eso no pueden acceder a la comunión”.
“Que no obstante la diversidad que puede existir entre las obediencias masónicas, en particular acerca de su actitud declarada sobre la Iglesia, la Santa Sede encuentra en ellas varios principios comunes que requieren una misma valoración de parte de todas las autoridades eclesiásticas”.
Así pues, salvo documentada opinión más autorizada, no pesa -¡es un decir!- sobre nosotros los masones, a día de hoy, la excomunión sino el entredicho. Yo, para no ser menos,
He entredicho.
La pregunta que nos hacemos no es si la Masonería fue y permanece condenada por la Iglesia Católica –cosa que los documentos oficiales evidencian sobradamente-, sino si la pena mediante la que dicha condena continúa concretándose hoy es la excomunión.
Recién nacida apenas la moderna Masonería especulativa, es objeto de condena mediante excomunión por parte del papa Clemente XII (Lorenzo Corsini), que promulga a tal fin su Constitución Apostólica “In eminenti”, de 28 de abril de 1738.“Hemos resuelto condenar y prohibir, como de hecho condenamos y prohibimos, los susodichos centros, reuniones, agrupaciones, agregaciones o conventículos de Liberi Muratori o Franc-Massons o cualquiera que fuese el nombre con que se designen, por esta nuestra presente Constitución, valedera a perpetuidad”, dice el documento, que basa tal medida punitiva en el secreto y la libertad de conciencia, profesada por la Francmasonería y reiteradamente censurada por papas posteriores a Corsini (Pío VI, encíclica “Quod aliquantum”; Gregorio XVI, encíclica “Mirari vos”; Pío IX, encíclica “Syllabus”; León XIII, encíclica “Libertas”; Pío X, encíclica “Vehementer”… Habría que esperar al Concilio Vaticano II que, en su decreto “Dignitatis humanae personae”, le perdona la vida a la libertad de conciencia, reconociéndola como una dimensión de la persona).
La condena clementina, “valedera a perpetuidad”, no ha sido revocada o levantada, hasta el presente, por ningún romano pontífice. El levantamiento de una sanción es condición canónica para considerar que dicho castigo no estará vigente en adelante (como ocurrió, por ejemplo, con la Carta Apostólica“Ambulate in dilectione” –caminad en el amor-, de 7 de diciembre de 1965, por la que Pablo VI revoca la excomunión dictada en el año 1054 contra el Patriarca de Constantinopla, Miguel Cerulario. Hasta entonces, Cerulario y toda la Iglesia Ortodoxa estaban condenados con excomunión). Ningún pontífice católico romano ha levantado todavía la condena dictada por Clemente XII contra la Masonería y los masones, luego seguimos estandocondenados por la Iglesia Católica.
Al contrario, la condena pronunciada por la “In eminenti” ha sido reforzada por publicaciones y decretos de posteriores pontificados:
· La renueva Benedicto XIV el 18 de mayo de 1751, con su Constitución Apostólica“Providas”, en la que hace patente su voluntad de que la excomunión contra Masonería y masones “tenga fuerza y eficacia para siempre”.
· La renueva Pío VII el 13 de septiembre de 1821, en su Carta Apostólica “Ecclesiam a Iesu Christo”.
· La renueva, todavía con mayor solemnidad que sus predecesores, León XIII, en la Constitución Apostólica “Quo graviora”, incidiendo particularmente en la cuestión del secreto.
· La renueva la Encíclica “Traditi”, de Pío VIII.
· La renueva la Encíclica “Mirari vos”, de Gregorio XVI.
· La renuevan la Encíclica “Qui pluribus” y diversas Alocuciones de Pío IX.
· La renuevan las Encíclicas “Humanun genus”, de 30 de abril de 1884 (“la masonería, constituida contra todo derecho divino y humano, era tan perniciosa para el Estado como para la religión cristiana”)e “Inimica vis”, de 8 de diciembre de 1892 (“La secta masónica no teme más nada, no se echa atrás ante ningún adversario, y, de día en día, crece su audacia”).
Tras las diversas y continuadas renovaciones de la condena papal contra la Masonería y los masones, la cuestión queda tipificada en el canon 2335 del Código de Derecho Canónico de 1917 (que no está vigente en la actualidad), de esta guisa:
«Los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género, que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ipso facto en excomuniónsimplemente reservada a la sede Apostólica».
Adviértase –es extremadamente importante para entender el canon correspondiente del actual Codex- la aclaración que señala a la Masonería como asociación que maquina contra la Iglesia.
En Adviento de 1983 entró en vigor el actual Código de Derecho Canónico, comúnmente llamado de 1982. En su canon 1374 no menciona expresamente a la masonería, aunque alude a ella, teniendo en cuenta la aclaración sobre el canon 2335 del anterior Código:
“Quien se inscribe en una asociación que maquina contra la Iglesia debe ser castigado con una pena justa; quien promueve o dirige esa asociación, ha de ser castigado con entredicho”.
Como puede observarse, 1374 no menciona excomunión, sino “entredicho, que se encuentra regulado en el canon 1332 como la pena medicinal -¿pena justa?- o censura canónica que prohíbe el uso de bienes espirituales; esto es, Eucaristía y demás sacramentos, etc.
En la actualidad la normativa sobre el entredicho se ha simplificado bastante y queda configurado como una especie de excomunión de menor gravedad. Así pues, quien incurriere en dicha pena de entredicho seguiría perteneciendo a la Iglesia Católica (lo que no ocurre en caso de excomunión), pero no tendría, en su seno, derecho a comulgar, recibir la absolución, bautizar a sus hijos, contraer matrimonio canónico, etc. Para entendernos, es como si se te prohíbe pisar el casino durante un tiempo, aunque no se te expulse definitivamente como socio del establecimiento.
De este modo, la Masonería, en tanto que tipificada por el c. 2335 del Código de 1917 como asociación maquinante contra la Iglesia, estuvo excomulgada, y excomulgados estuvieron los masones.
El c. 1374 del actual Código no la menciona; simplemente, habla de asociaciones maquinantes contra la Iglesia. A los líderes de tales asociaciones se les penaliza con un entredicho: siguen formando parte de la Iglesia, pero no pueden recibir los sacramentos y otros “beneficios” espirituales.
A modo de conclusión:
· Clemente XII condenó a la Masonería y a los masones el 28 de abril de 1738.
· Dicha condena no sólo no ha sido levantada, sino que la han renovado sucesivos Papas, explícitamente, al menos hasta 1892.
· El Código de Derecho Canónico de 1917 castiga a la Masonería con pena de excomunión.
· El Código de Derecho Canónico de 1982 no menciona a la Masonería sino, de forma genérica, a asociaciones que maquinan contra la Iglesia, y castiga a sus líderes con el entredicho.
Ante eventuales dudas de si esa tipificación de asociaciones “que maquinan contra la Iglesia” se refiere a la Masonería y si, por tanto, se aplica a ella la pena de entredicho, hay que recurrir a la consulta de otros documentos emanados de instancias eclesiásticas.
Así, la Congregación para la Doctrina de la Fe (antiguo Santo Oficio) aclara en pública Declaración de 26 de noviembre de 1983, firmada por su Prefecto, el entonces cardenal Ratzinger, lo que sigue:
“Se ha presentado la pregunta de si ha cambiado el juicio de la Iglesia respecto de la masonería, ya que en el nuevo Código de Derecho Can6nico no está mencionada expresamente como lo estaba en el Código anterior.
Esta Sagrada Congregación puede responder que dicha circunstancia es debida a un criterio de redacción seguido también en el caso de otras asociaciones que tampoco han sido mencionadas por estar comprendidas en categorías más amplias.
Por tanto, no ha cambiado el juicio negativo de la Iglesia respecto de las asociaciones masónicas, porque sus principios siempre han sido considerados inconciliables con la doctrina de la Iglesia; en consecuencia, la afiliación a las mismas sigue prohibida por la Iglesia. Los fieles que pertenezcan a asociaciones masónicas se hallan en estado de pecado grave y no pueden acercarse a la santa comunión”.
Aclara, pues, que, efectivamente, el c. 1374 del vigente Código se refiere, entre otras, a la Masonería como asociación que maquina contra la Iglesia y que, por consiguiente, pesa sobre quienes la dirigen y promueven (¿Los Venerables, los Oficiales de las Logias, los Consejeros de la Orden…?) pena de entredicho: no pueden comulgar, etc.
Un último documento, no oficial, artículo del cardenal Ratzinger en el periódico L´Osservatore Romano, 20 de febrero de 1985, dice lo siguiente:
“Un cristiano católico no puede al mismo tiempo participar en la plena comunión de una fraternidad cristiana y a la vez mirar a sus hermanos cristianos a partir de la perspectiva masónica como profanos”.
“La inscripción en la Masonería permanece prohibida por la Iglesia y que los fieles que se inscriban están en situación de pecado grave y por eso no pueden acceder a la comunión”.
“Que no obstante la diversidad que puede existir entre las obediencias masónicas, en particular acerca de su actitud declarada sobre la Iglesia, la Santa Sede encuentra en ellas varios principios comunes que requieren una misma valoración de parte de todas las autoridades eclesiásticas”.
Así pues, salvo documentada opinión más autorizada, no pesa -¡es un decir!- sobre nosotros los masones, a día de hoy, la excomunión sino el entredicho. Yo, para no ser menos,
He entredicho.
Fuente; Fenix news
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