La cuestión a la que me referiré en las líneas
siguientes ocupa, desde hace mucho tiempo, el centro de un importante debate en
el seno de la masonería universal y ha sido el desencadenante del gran cisma de
la masonería en el siglo XIX. No es esta una cuestión trivial a pesar de que
muchos así lo piensen ya que en tras ella se encuentra la negación o no del
principio de libertad de pensamiento y de conciencia.
Podría
ser conveniente remontarse a los orígenes de la masonería especulativa, allá
por 1723, para centrar un poco la cuestión y así, podemos observar como las
Constituciones de Anderson en su primera redacción dicen:
“Un
Masón está obligado por su título a obedecer la Ley moral y si comprende bien
el Arte, no será jamás un ateo estúpido, ni un libertino irreligioso. Sin
embargo, en los tiempos antiguos los Masones fueron inducidos en cada país a
pertenecer a la religión de ese País o de aquella Nación, cualquiera fuese, no
obstante, se le considera ahora como aceptable de someterlo a la Religión que
todos los hombres aceptan, dejando a cada uno su particular opinión, y que
consiste en ser hombres buenos y leales u hombres de honor y de probidad, cualesquiera
fuesen las denominaciones o creencias que pudiesen distinguirlos; de este modo,
la Masonería deviene el centro de unión y el medio de anudar una verdadera
amistad entre personas que hubiesen debido permanecer perpetuamente alejadas
entre sí.”
Este texto fue enmendado en dos ocasiones en 1728
y en 1813 con el fin de adecuarlo a las posiciones defendidas por la Gran Logia
Unida de Inglaterra (GLUI) haciéndolo, curiosamente, cada vez más restrictivo
hasta el extremo de que su última redacción quedó como sigue:
“En lo
que respecta a Dios y la Religión: un masón está obligado, por su título, a
obedecer la ley moral y si comprende bien el Arte, él no será jamás un ateo
estúpido ni un libertino irreligioso. De todos los hombres, él debe comprender
mejor que Dios ve de otra manera que el hombre, pues el hombre ve la apariencia
externa, en tanto que Dios ve el corazón. Un masón está, en consecuencia,
restringido a no actuar nunca en contra de los mandatos de su conciencia.
Cualquiera sea la religión del hombre o su manera de adorar, no está excluido
del Orden, considerando que él cree en el glorioso arquitecto del cielo y de la
tierra y que él practica los deberes sagrados de la moral. Los masones se unen
a los hombres virtuosos de todas las creencias en el lazo sólido y agradable
del amor fraternal, que les enseña a ver los errores de la humanidad con
compasión y a esforzarse por la pureza de su propia conducta, de demostrar la
alta superioridad de la fe particular que ellos profesen”.
Como se
puede observar en esta última redacción aparece, claramente restrictiva con
respecto a la redacción original, por primera vez la referencia al GADU bajo la
cita “… el glorioso arquitecto del cielo y de la tierra…..”. Casi cien años de
vida masónica especulativa no habían servido más que para que la intransigencia
se enseñorease de las LL:. bajo la cúpula de la GLUI lo que habría de llevar a
la ruptura con las obediencias continentales tras el rechazo a la exigencia de
creer en un ser superior por parte, primero, del Gran Oriente Belga (GOB)y,
después, del Gran Oriente de Francia(GOF).
Por lo
que hace al Derecho Humano que nace considerando ya totalmente
superadas las Constituciones de Anderson (no podría ser de otra manera en una
Orden que se crea para que la mujer tenga el sitio que aquellas le negaron
durante más de cien años e incluso en la actualidad) y con una clara vocación
laica y una total apertura a creyentes en todas sus manifestaciones, agnósticos
y ateos, la cuestión se dirime mediante la utilización de dos fórmulas posibles
en la apertura y cierre de los trabajos: a la Gloria del Gran Arquitecto del
Universo y al Progreso de la Humanidad o, simplemente, Al Progreso de la
Humanidad.
Parece
claro que la cuestión del GADU puede ser interpretado de múltiples y diversas
maneras que van desde aquella que considera a este como la denominación
masónica de Dios, el dios de los cristianos en todas sus acepciones, de los
judíos o de los mahometanos, hasta para quienes el acrónimo representa la
fuerza creadora, divinidades más o menos formales, concepciones teistas y
cualquier otra manifestación que lleve implícita la trascendencia. En cualquier
caso y si nos atenemos al significado que históricamente tiene, es claro que el
término se entiende como una referencia a la divinidad sea esta cual sea lo
que, indudablemente, produce un claro rechazo en todos aquellos que se sienten
identificados con creencia alguna o que consideran que esta es una cuestión
estrictamente privada que no tiene porque contaminar en modo alguno la actividad
pública, aunque sea en círculos tan restringidos como es el del taller
masónico.
Sería
bueno que la masonería procurase utilizar aquellas fórmulas en las que todos
nos vemos representados con el fin de procurar, no ya la felicidad del mayor
número posible de sus miembros, si no la necesaria armonía que lleve nuestros
trabajos en alas de la paz y la concordia.
Fuente; Spartaco,Masonería
Mixta Internacional
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