viernes, 2 de noviembre de 2012

G.·.A.·.D.·.U.·. ó Progreso....




La cuestión a la que me referiré en las líneas siguientes ocupa, desde hace mucho tiempo, el centro de un importante debate en el seno de la masonería universal y ha sido el desencadenante del gran cisma de la masonería en el siglo XIX. No es esta una cuestión trivial a pesar de que muchos así lo piensen ya que en tras ella se encuentra la negación o no del principio de libertad de pensamiento y de conciencia.

Podría ser conveniente remontarse a los orígenes de la masonería especulativa, allá por 1723, para centrar un poco la cuestión y así, podemos observar como las Constituciones de Anderson en su primera redacción dicen:

“Un Masón está obligado por su título a obedecer la Ley moral y si comprende bien el Arte, no será jamás un ateo estúpido, ni un libertino irreligioso. Sin embargo, en los tiempos antiguos los Masones fueron inducidos en cada país a pertenecer a la religión de ese País o de aquella Nación, cualquiera fuese, no obstante, se le considera ahora como aceptable de someterlo a la Religión que todos los hombres aceptan, dejando a cada uno su particular opinión, y que consiste en ser hombres buenos y leales u hombres de honor y de probidad, cualesquiera fuesen las denominaciones o creencias que pudiesen distinguirlos; de este modo, la Masonería deviene el centro de unión y el medio de anudar una verdadera amistad entre personas que hubiesen debido permanecer perpetuamente alejadas entre sí.”

Este texto fue enmendado en dos ocasiones en 1728 y en 1813 con el fin de adecuarlo a las posiciones defendidas por la Gran Logia Unida de Inglaterra (GLUI) haciéndolo, curiosamente, cada vez más restrictivo hasta el extremo de que su última redacción quedó como sigue:

“En lo que respecta a Dios y la Religión: un masón está obligado, por su título, a obedecer la ley moral y si comprende bien el Arte, él no será jamás un ateo estúpido ni un libertino irreligioso. De todos los hombres, él debe comprender mejor que Dios ve de otra manera que el hombre, pues el hombre ve la apariencia externa, en tanto que Dios ve el corazón. Un masón está, en consecuencia, restringido a no actuar nunca en contra de los mandatos de su conciencia. Cualquiera sea la religión del hombre o su manera de adorar, no está excluido del Orden, considerando que él cree en el glorioso arquitecto del cielo y de la tierra y que él practica los deberes sagrados de la moral. Los masones se unen a los hombres virtuosos de todas las creencias en el lazo sólido y agradable del amor fraternal, que les enseña a ver los errores de la humanidad con compasión y a esforzarse por la pureza de su propia conducta, de demostrar la alta superioridad de la fe particular que ellos profesen”.

Como se puede observar en esta última redacción aparece, claramente restrictiva con respecto a la redacción original, por primera vez la referencia al GADU bajo la cita “… el glorioso arquitecto del cielo y de la tierra…..”. Casi cien años de vida masónica especulativa no habían servido más que para que la intransigencia se enseñorease de las LL:. bajo la cúpula de la GLUI lo que habría de llevar a la ruptura con las obediencias continentales tras el rechazo a la exigencia de creer en un ser superior por parte, primero, del Gran Oriente Belga (GOB)y, después, del Gran Oriente de Francia(GOF).

Por lo que hace al Derecho Humano que nace considerando ya totalmente superadas las Constituciones de Anderson (no podría ser de otra manera en una Orden que se crea para que la mujer tenga el sitio que aquellas le negaron durante más de cien años e incluso en la actualidad) y con una clara vocación laica y una total apertura a creyentes en todas sus manifestaciones, agnósticos y ateos, la cuestión se dirime mediante la utilización de dos fórmulas posibles en la apertura y cierre de los trabajos: a la Gloria del Gran Arquitecto del Universo y al Progreso de la Humanidad o, simplemente, Al Progreso de la Humanidad.

Parece claro que la cuestión del GADU puede ser interpretado de múltiples y diversas maneras que van desde aquella que considera a este como la denominación masónica de Dios, el dios de los cristianos en todas sus acepciones, de los judíos o de los mahometanos, hasta para quienes el acrónimo representa la fuerza creadora, divinidades más o menos formales, concepciones teistas y cualquier otra manifestación que lleve implícita la trascendencia. En cualquier caso y si nos atenemos al significado que históricamente tiene, es claro que el término se entiende como una referencia a la divinidad sea esta cual sea lo que, indudablemente, produce un claro rechazo en todos aquellos que se sienten identificados con creencia alguna o que consideran que esta es una cuestión estrictamente privada que no tiene porque contaminar en modo alguno la actividad pública, aunque sea en círculos tan restringidos como es el del taller masónico.

Sería bueno que la masonería procurase utilizar aquellas fórmulas en las que todos nos vemos representados con el fin de procurar, no ya la felicidad del mayor número posible de sus miembros, si no la necesaria armonía que lleve nuestros trabajos en alas de la paz y la concordia.


Fuente; Spartaco,Masonería Mixta Internacional

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