Características
La Provincia de Guatemala en Centroamérica históricamente se
constituyó como el centro político-administrativo de las autoridades
españolas, conformando esta provincia junto con otras cuatro provincias
menores la Capitanía General de Guatemala o Reino de Guatemala.
La región se caracterizó por poseer un sistema marcadamente
latifundista que sirvió asideró para la formación de una oligarquía
terrateniente y el pensamiento conservador que permitió la dominación de
las otras provincias menos oligarquicas y ligadas más fuertemente con
el comercio exterior.
Una vez que obtiene su independencia en 1824 Centroamérica adopta una constitución federal y establece relaciones constantes con Colombia.
En ese sentido es enviado el negociador Don Pedro Molina, quién se
compromete a que Centroamérica garantizaría su integridad territorial,
de acuerdo con el principio del uti possidetis iuris, tan publicitado por Colombia, y que a través de una Convención se establecería claramente la línea fronteriza divisoria de sus propios territorios y los de Colombia.
Las relaciones entre Colombia y las Provincias Unidas de Centroamérica
se dieron con bastante fluidez, al suscribir este último actor un
Tratado de Unión, Líga y Confederación Perpetua con Colombia el 17 de
Julio de 1826, así como al aceptar al uti possidetis iuris como principio básico para determinar las fronteras con Colombia y para buscar el reconocimiento de España.
Análisis
Tradicionalmente el ideario internacional de Bolívar se había
estructurado en torno a una necesaria confraternidad hispanoamericana.
Fue incluso la Junta de Caracas de 1810 la primera autoridad en expresar
estas intenciones oficialmente, las cuales serían concretadas más tarde
en el tratado de Santa Fe, suscrito en Bogotá en 1811.
Bolívar abogó persistentemente por la causa integracionista
hispanoamericana en sus documentos y actuaciones oficiales, siendo un
ejemplo bastante ilustrativo la Carta de Jamaica de 1815, donde expresa que la unión es lo que hace falta a los hispanoamericanos para completar la obra de la independencia:
“Yo diré a Ud. lo que puede ponernos en aptitud de expulsar a los españoles y de fundar un gobierno libre: es la unión, ciertamente; mas esta unión no nos vendrá por prodigios divinos sino por efectos sensibles y esfuerzos bien dirigidos. La América está encontrada entre sí, porque se halla abandonada de todas las naciones; asilada en medio del universo, sin relaciones diplomáticas ni auxilios militares, y combatida por España que posee más elementos para la guerra que cuantos nosotros furtivamente podemos adquirir.”
Frente a los movimientos legitimistas de la Santa Alianza, se consolida la iniciativa bolivariana de la unión hispanoamericana como objetivo cardinal de la Gran Colombia,
buscando el afianzamiento de una liga defensiva y ofensiva. Dicha unión
se llevaría a cabo mediante el instrumento jurídico de los Tratados de
Unión, Liga y Confederación; siendo la celebración de estos tratados con
el resto de las naciones hispanoamericanas la principal instrucción
dada a los diplomáticos colombianos en sus respectivas misiones:
“(…) la diplomacia bolivariana pensaba obtener mediante los pactos que negociaran Mosquera y Santa maría, la unión entre las Repúblicas americanas, unión no sólo para conseguir la independencia, sino también para consolidarla, tratando de asegurar el bienestar futuro de las mismas; en las ya mencionadas Instrucciones, se les indica oponerse a la satisfacción de cualquiera indemnización o tributación que España pretendiese a cambio de su antigua soberanía sobre estos países; y se les recomendó, por el contrario, que tratasen de convenir sobre asuntos que incrementasen el comercio; estos eran los fines que podríamos llamar inmediatos de estas misiones.”
Más allá del fortalecimiento de las Repúblicas hispanoamericanas y el
estrechamiento de los vínculos comerciales entre las mismas, Bolívar
busca introducir una serie de normas de derecho que sustentasen la
estructura necesaria para el mejor desarrollo de los países
hispanoamericanos, en lugar de principios políticos como sustentaba en Europa la Santa Alianza. Bolívar
previó la serie de conflictos en los cuales se verían envueltos los
nuevos países una vez terminada la lucha por la independencia, en
referencia al establecimiento de fronteras. Es por esta razón que se
incorpora el principio del uti possidetis iuris
así como el principio de la integridad territorial, complementados
ambos por los mecanismos de solución de controversias propuestos: el arbitraje (Derecho) y la novedosa conciliación. De esta manera Bolívar
pretendía sentar las bases jurídicas que determinaran los límites entre
las nuevas naciones, evitando posibles conflictos futuros que pusiesen
en riesgo la estabilidad y la paz Americana.
Lo que buscó el utis possidetis fue trazar los límites entre las
nuevas naciones de acuerdo con las divisiones administrativas utilizadas
por la Corona Española, complementado por el principio de la garantía
de la integridad territorial. Sin embargo, el utis possidetis no
constituyó una panacea para la solución de controversias limítrofes,
como lo demostraron la Guerra del Pacífico y la de la Triple Alianza:
“(…) existían en América muchos territorios inexplorados y desiertos, y los ya conocidos, las más de las veces, se prestaban a confusión (…) Las líneas así fijadas, fueron muchas veces imaginarias; así y todo aquellas Cédulas constituían una base, una orientación, una norma, que hasta cierto punto facilitaría una labor de suyo difícil.”
Centroamérica, al igual que México,
estaba dominada por la Provincia dominante de Guatemala, donde un
sistema latifundista sirvió de asidero para la oligarquía terrateniente y
el pensamiento conservador que permitió la dominación de las cuatro
provincias menores, vinculadas al comercio exterior, y por tanto menos
oligárquicas. Eventualmente los dirigentes conservadores en Guatemala, una vez abrazada la causa de la independencia en 1821, pidieron que Centroamérica fuese anexada al Imperio de Iturbide, lo que se efectuó en 1822.
Sin embargo, este régimen ultraconservador llevó, tanto a los mismos
mexicanos como a los centroamericanos, a cortar los lazos con el Imperio
para declararse como una República independiente en 1824, adoptando una Constitución Federal inspirada en la de Estados Unidos.
Una vez lograda la independencia de Centroamérica y la unión
colombiana, era lógico que el siguiente paso fuese entrar en relaciones
constantes, en vista de su proximidad; y el de precisar su línea
fronteriza.
El 7 de diciembre de 1824, Bolívar se dirige a los gobiernos de Colombia, México, Centroamérica (Guatemala), Chile y las Provincias unidas del Rio de la plata, para solicitarles que enviasen sus Representantes Plenipotenciarios al Itsmo de Panamá.
Los centroamericanos tomaron la iniciativa al enviar a Bogotá al
Ministro Plenipotenciario don Pedro Molina, a quien se le había
encargado la promoción de un Congreso de Diputados americanos en Guatemala. Molina es recibido en su carácter público en 1825, una vez que se obtiene el reconocimiento de la independencia de la Capitania General de Guatemala. No obstante, no pudo llevar a cabo su encomienda en vista de lo adelantado que estaba el proyecto de la gran Asamblema de Panamá. El Canciller Pedro Gual,
en negociaciones con Molina para regular las relaciones políticas y
comerciales entre las dos Repúblicas, va a concretar una serie de
acuerdos con respecto al territorio fronterizo:
“(…) el doctor Gual hizo valer los títulos de Colombia a la Costa de Mosquito y al Archipielago de San Andrés basados en la Real Orden de 30 de noviembre de 1805, sin oposición alguna por parte del señor Molina, quien tampoco objetó el Decreto dictado por el Vicepresidente General Santander (julio 5 de 1824), por el cual se declaró ilegal toda empresa de colonización en cualquier punto de la citada Costa, desde el Cabo Gracias a Dios hasta el Río Charges.”
El negociador centroamericano, aunque no recibió instrucciones para
aceptar proyectos de demarcación, no objeta las validaciones hechas por Pedro Gual En vista de la falta de instrucciones Molina no suscribe un acuerdo de límites, pero se compromete, junto con Pedro Gual, a que las naciones garantizarían la integridad de sus territorios basándose en el principio del uti possidetis iuris;
y “reservándose hacer amistosamente por medio de una Convención
especial la demarcación de la línea divisoria de uno y otro Estado”.
Por el compromiso adquirido por Centroamérica, ésta designa al
General Antonio Morales como Ministro Plenipotenciario para que celebre
una Convención especial para la demarcación de fronteras. Morales,
puestas de acuerdo las partes en cuál era la jurisdicción concedida a
las cortes marítimas respecto de presos, llegó a canjear el Tratado de
Unión, Liga y Confederación el 17 de junio de 1826. Con esto Molina logra que su gobierno cierre finalmente los puertos a los buques y las mercancías españolas.
Ante los compromisos adquiridos, Gran Bretaña hablará para defender sus derechos. El Encargado de Negocios enBogotá reclamará el compromiso de las partes de impedir por medio de sus
fuerzas marítimas y terrestres aquellas colonizaciones de aventureros
desautorizados en la Costa de Mosquitos.
Ante esta situación, la Cancillería colombiana se vio en la situación
de reconocer como válidos los tratados celebrados entre la Gran Bretaña y España en 1782 y 1783 los cuales permitieron estos asentamientos en Belice En función de esto, Bogota
hace la aclaratoria que la prohibición se llevaría a cabo contra
asentamientos que fuesen posteriores al acuerdo, pidiéndole a Morales
que hiciese una declaración explicativa.
Conclusiones
Las relaciones diplomáticas entre Colombia y Centroamérica
se establecen tan pronto obtienen estas provincias del istmo
centroamericano su independencia efectiva y se constituyen en un Estado
de corte federal (Provincias unidas de Centroamérica), luego separarse del Imperio de Iturbide en 1823.
Desde el primer momento surge la necesidad del Estado Centroamericano,
así como del Grancolombiano, de entrar en conversaciones para la
delimitación de sus respectivas fronteras, por tanto su proximidad y la
ausencia de una delimitación real de sus territorios debida el corto
lapso de vida de ambas entidades. Centroamérica reconoce el principio
del uti possidetis iuris, propugnado por Colombia en toda Hispanoamérica, y lo convierte en el elemento base de su delimitación territorial tanto con Colombia como con otros Estados fronterizos; así no sólo reconoce dicho
principio sino que además firma un Tratado de Unión, Liga y
Confederación perpetua dentro de los lineamientos establecidos por Colombia
La firma del Tratado con Colombia en1826 responde en gran parte a la estructura interna de la región:
históricamente se caracterizó por poseer una oligarquía terrateniente
bastante fuerte, clase dominante de pensamiento conservador que se
encontraba íntimamente vinculada al capital extranjero y principalmente
al Español, y que buscaba mantenerse autónoma dentro de sus provincias
respecto del centro político y administrativo de la federación: Guatemala,
donde las clases dominantes presentaban una línea de pensamiento más
liberal y de menor correlación con la antigua metrópoli; así la firma
del Tratado con Colombia busca debilitar a estas clases dominantes y conservadoras al regular y
establecer lineamientos generales para el comercio entre las regiones y
suscribir la prerrogativa judicial de la extensión de las jurisdicciones
de los tribunales marítimos para el control de la actividad del corso que cerraría definitivamente la entrada en sus puertos de las mercancías y las embarcaciones españolas.
El acercamiento de Centroamérica y Colombia
contribuye con esta última consolidando aún más el sistema de alianzas
continentales que buscaba establecer como un mecanismo de defensa y
ofensa ante las intenciones de re-colonización de potencias europeas,
así como mecanismo de cooperación económica, judicial y militar, que
finalmente a pesar de concretarse con ciertos Estados, conservando con
algunos su espíritu original y con otros tantos conteniendo ciertas
reservas, no logra establecer una unión fuerte y profunda entre las
naciones hispanoamericanas que permitiera una cooperación real entre
ellas así como la adopción de medidas comunes de política exterior en
temas medulares, como por ejemplo el reconocimiento íntegro de sus
territorios de acuerdo con el principio del uti possidetis iuris por parte de España y la no cancelación a esta de indemnización alguna por la pérdida de sus territorios americanos.
Referencias Bibliográficas;
- Belisario Capella, Freddy. "Derecho Internacional Americano". Caracas, 2004.
- Boersner, Demetrio. "Relaciones Internacionales de América Latina". Nueva Sociedad, Caracas, 1996.
- Bolívar, Simón. Carta de Jamaica. (1815).
- Chevelier, Germán. “La Política Internacional de Colombia”. Tomo I. Editorial Iquiema. Bogotá, Colombia. 1959.
- Silva Otero, Arístides. "La Diplomacia Hispanoamericana de la Gran Colombia". UCV, Caracas, 1967.
José Rafael Otazo M.
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Profesor Universitario.
Miembro de la Ilustre Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Miembro de la Digna Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela.
Miembro de La Asociación de Escritores del Estado Carabobo.
Miembro de La Asociación de Escritores del Estado Carabobo.
Investigador en la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica.
Director de la Publicación Internacional, "Ni vestido ni desnudo"
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