El Tratado de Coche fue un acuerdo
mediante el cual de manera formal pone
fin a la Guerra Federal, la cual también es conocida como la Guerra Larga,
Revolución federal o La guerra de los Cinco Años.
La Guerra federal, la cual fue un enfrentamiento
militar entre tendencias conservadoras y liberales en Venezuela
en el siglo XIX (1859 - 1863), Fue considerado el enfrentamiento bélico más
largo y más costoso para Venezuela tras su independencia.
Fue llamado de esa manera ya que el acuerdo fue firmado en la hacienda
de Coche el 22 de mayo de 1863.
En la hacienda Coche, próxima a caracas, Pedro José Rojas, secretario
general del entonces jefe supremo de la Republica, José Antonio Páez y Antonio
Guzmán Blanco, secretario general del presidente provisional de la Federación,
Juan Crisóstomo Falcón, se reunieron aquel día para establecer un convenio que
tras las objeciones de algunos jefes federales, ellos mismos confirmaron, Sin
embargo, hubo dos versiones del tratado. El original firmado el 23 de abril de 1863 con nueve artículos. Pero por
discrepancias entre los líderes de ambos bandos, se modificaron los términos,
reduciéndose a siete artículos. Éste último fue firmado el 22 de mayo.
Sin recursos económicos suficientes para mantener un
presupuesto regular o para la organización de un Ejército capacitado, Páez
contrajo deudas con prestamistas de Inglaterra, tratando de conseguir recursos
económicos para superar la difícil situación fiscal, pero al hacerlo aceptó condiciones
de franca desventaja para el país y, al confiar el manejo de aquellos fondos a
representantes y comisionados inescrupulosos, desacreditó totalmente su régimen
y propició su salida del poder.
Los federalistas, en cambio, ganaban fuerza día a día ante la
deserción de importantes contingentes «godos» y por la acertada actuación de
sus principales líderes, entre los cuales se contaban Juan Crisóstomo Falcón,
José Tadeo Monagas, José Eusebio Acosta, Juan Antonio Sotillo, León Colina,
Jorge Sutherland y Francisco Linares Alcántara.
EL TRATADO:
Pedro José Rojas, secretario general del jefe supremo de la República,
y Antonio Guzmán Blanco, general y jefe de las fuerzas federales, que obran en
estas provincias, reunidos a excitación del segundo con el objeto de tratar de
poner término por medios honrosos y pacíficos a la presente desastrosa guerra,
hemos celebrado, el primero a nombre del jefe supremo de la República, y el
segundo con autorización del señor general Juan C. Falcón, jefe del ejército
federal, un convenio de paz con las siguientes condiciones:
1a El ejército federal reconoce el gobierno del jefe supremo de la
República y de su sustituto.
2a Una asamblea nacional se reunirá en Caracas dentro de treinta días
después de canjeada la aprobación de este convenio.
3a Por cada provincia se elegirán cuatro diputados. No hallándose la
República en estado de verificar tranquila y libremente sus elecciones; siendo
por otra parte prudente evitar en las actuales circunstancias el choque de los
partidos, y queriendo finalmente apresurar cuanto se pueda la reunión de la
asamblea, se acuerda que la mitad de los diputados por cada provincia, y de sus
suplentes, será elegida por el Gobierno, y la otra mitad por el señor general
Falcón en representación de los federales.
4a En el momento de instalarse la Asamblea Nacional, cesará el
gobierno del señor general Páez y su sustituto, y la asamblea constituirá en
seguida un nuevo gobierno de la manera que lo estime conveniente.
5a Una vez que la Asamblea Nacional haya constituido el nuevo
Gobierno, continuará deliberando sin restricción alguna sobre los ramos de la
administración pública.
6a El Gobierno nombrará al señor general Falcón General en Jefe del
Ejército de la República, y al señor general Facundo Camero, segundo Jefe del
mismo.
7a No se hará ninguna alteración notable ni en situación de tropas, ni
en mandos militares, ni en ninguna otra cosa contraria al espíritu de este
convenio, hasta que la Asamblea Nacional resuelva lo que crea más acertado.
8a Por una y otra parte se librarán órdenes inmediatamente a todos los
puntos de la República para que cese toda hostilidad.
9a Salvo lo que se dispone en el artículo anterior, que comenzará a
regir inmediatamente, el presente convenio se pondrá en ejecución tan luego
como lo hayan aprobado el Jefe Supremo de la República y el señor general Juan
C. Falcón.
Esto fue firmado en la Hacienda de Coche, el 24 de abril de 1863
Y los signatarios fueron;
Pedro José Rojas — Antonio Guzmán Blanco.
José Rafael Otazo M.
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Profesor Universitario.
Miembro Correspondiente de la Academia de la Lengua, capitulo Carabobo.---------------------
Profesor Universitario.
Miembro de la Ilustre Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Miembro de la Digna Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela.
Miembro de La Asociación de Escritores del Estado Carabobo.
Investigador en la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica.
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