martes, 14 de abril de 2015

Hablando de...El fin de la Guerra Federal y el tratado de Coche.




El Tratado de Coche fue un acuerdo mediante el cual de manera formal pone fin a la Guerra Federal, la cual también es conocida como la Guerra Larga, Revolución federal o La guerra de los Cinco Años.

La Guerra federal, la cual fue un enfrentamiento militar entre tendencias conservadoras y liberales en Venezuela en el siglo XIX (1859 - 1863), Fue considerado el enfrentamiento bélico más largo y más costoso para Venezuela tras su independencia.

Fue llamado de esa manera ya que el acuerdo fue firmado en la hacienda de Coche el 22 de mayo de 1863.

En la hacienda Coche, próxima a caracas, Pedro José Rojas, secretario general del entonces jefe supremo de la Republica, José Antonio Páez y Antonio Guzmán Blanco, secretario general del presidente provisional de la Federación, Juan Crisóstomo Falcón, se reunieron aquel día para establecer un convenio que tras las objeciones de algunos jefes federales, ellos mismos confirmaron, Sin embargo, hubo dos versiones del tratado. El original firmado el 23 de abril de 1863 con nueve artículos. Pero por discrepancias entre los líderes de ambos bandos, se modificaron los términos, reduciéndose a siete artículos. Éste último fue firmado el 22 de mayo.

Sin recursos económicos suficientes para mantener un presupuesto regular o para la organización de un Ejército capacitado, Páez contrajo deudas con prestamistas de Inglaterra, tratando de conseguir recursos económicos para superar la difícil situación fiscal, pero al hacerlo aceptó condiciones de franca desventaja para el país y, al confiar el manejo de aquellos fondos a representantes y comisionados inescrupulosos, desacreditó totalmente su régimen y propició su salida del poder. 

Los federalistas, en cambio, ganaban fuerza día a día ante la deserción de importantes contingentes «godos» y por la acertada actuación de sus principales líderes, entre los cuales se contaban Juan Crisóstomo Falcón, José Tadeo Monagas, José Eusebio Acosta, Juan Antonio Sotillo, León Colina, Jorge Sutherland y Francisco Linares Alcántara.

EL TRATADO:

Pedro José Rojas, secretario general del jefe supremo de la República, y Antonio Guzmán Blanco, general y jefe de las fuerzas federales, que obran en estas provincias, reunidos a excitación del segundo con el objeto de tratar de poner término por medios honrosos y pacíficos a la presente desastrosa guerra, hemos celebrado, el primero a nombre del jefe supremo de la República, y el segundo con autorización del señor general Juan C. Falcón, jefe del ejército federal, un convenio de paz con las siguientes condiciones:

1a El ejército federal reconoce el gobierno del jefe supremo de la República y de su sustituto.

2a Una asamblea nacional se reunirá en Caracas dentro de treinta días después de canjeada la aprobación de este convenio.

3a Por cada provincia se elegirán cuatro diputados. No hallándose la República en estado de verificar tranquila y libremente sus elecciones; siendo por otra parte prudente evitar en las actuales circunstancias el choque de los partidos, y queriendo finalmente apresurar cuanto se pueda la reunión de la asamblea, se acuerda que la mitad de los diputados por cada provincia, y de sus suplentes, será elegida por el Gobierno, y la otra mitad por el señor general Falcón en representación de los federales.
4a En el momento de instalarse la Asamblea Nacional, cesará el gobierno del señor general Páez y su sustituto, y la asamblea constituirá en seguida un nuevo gobierno de la manera que lo estime conveniente.

5a Una vez que la Asamblea Nacional haya constituido el nuevo Gobierno, continuará deliberando sin restricción alguna sobre los ramos de la administración pública.

6a El Gobierno nombrará al señor general Falcón General en Jefe del Ejército de la República, y al señor general Facundo Camero, segundo Jefe del mismo.

7a No se hará ninguna alteración notable ni en situación de tropas, ni en mandos militares, ni en ninguna otra cosa contraria al espíritu de este convenio, hasta que la Asamblea Nacional resuelva lo que crea más acertado.

8a Por una y otra parte se librarán órdenes inmediatamente a todos los puntos de la República para que cese toda hostilidad.

9a Salvo lo que se dispone en el artículo anterior, que comenzará a regir inmediatamente, el presente convenio se pondrá en ejecución tan luego como lo hayan aprobado el Jefe Supremo de la República y el señor general Juan C. Falcón.

Esto fue firmado en la Hacienda de Coche, el 24 de abril de 1863

Y los signatarios fueron;

Pedro José Rojas — Antonio Guzmán Blanco.


José Rafael Otazo M.
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Profesor Universitario.   
Miembro Correspondiente de la Academia de la Lengua, capitulo Carabobo.
Miembro de la Ilustre Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Miembro de la Digna Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela.
Miembro de La Asociación de Escritores del Estado Carabobo.
Investigador en la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica.


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