El documento conocido como Acta de París de 22 de diciembre de 1797, el cual
traemos como motivo de lectura está centrado en el proceso de
conformación de una América Unida, posibles antecedentes históricos de
la Integración de nuestra América, término que Francisco de Miranda
utilizó en otros documentos que presentamos en esta serie.
Francisco
de Miranda siempre apreció a la América Hispana unida como una sola
nación. Sabemos que esta apreciación fue consecuencia de un viaje que
realizó por los Estados Unidos, en su condición de oficial español,
prócer de la independencia de los Estados Unidos. Destacado por su
formación académica de alto nivel, sus apreciaciones sobre la historia
militar y la estrategia en las principales batallas de la guerra de
Independencia de los Estados Unidos, le forjaron un prestigio público
que trascendió a la prensa y a los informes diplomáticos.
En
un momento pensamos que observar la prospectiva económica, naval y
militar que desarrollaba aquel conjunto de ex colonias británicas
integradas en aquella nación de la costa atlántica que emergía con
fuerza hacia el futuro, sumada a la realidad de su situación personal,
le hicieron abrazar la idea de emprender un proyecto que se fue
convirtiendo en el sentido de su vida, encontrar el apoyo necesario para
realizar la independencia de nuestra América. En las mismas notas donde
habíamos hecho la observación de que la mente estratégica de Miranda
pudo haber concebido a la América española unida como fuerza de balance
frente a los Estados Unidos, encontramos datos poblacionales donde
apreciábamos que la cifra poblacional de nuestra América sobrepasaba a
la de los Estados Unidos en diez millones de habitantes, a pesar de
haber recibido una estocada en el área educativa con la expulsión de los
Jesuitas por temor de que emanciparan a las colonias, la primera
universidad de la América española fue establecida en 1535. Una América culta libera su mente, mente liberada rompe cadenas de esclavitud.
El
documento que presentamos en primer lugar, fue comentado por muchos
autores antes de ser hallado en la Revista de Edimburgo, el cual se
prestó para un sinfín de especulaciones para teorías conspirativas, pero
que al salir a la luz pública, los catorce tomos que constituyen el
archivo personal de Francisco de Miranda, hoy patrimonio documental de
la Humanidad, comenzaron a disiparse toda la fantasía chismográfica
elaborada en torno a su personalidad.
Una de las primeras obras elaboradas con cierto método que se divulgaron sobre Francisco de Miranda fue la de don Ricardo Becerra: Ensayo
histórico documentado de la vida de Don Francisco de Miranda, general
de los ejércitos de la primera República francesa y generalísimo de los
de Venezuela; y la imprimió en Caracas, imprenta Colón, Sur 4, número 26,—el año de 1896.
Entonces
se escribía centrando la atención sobre los personajes en la historia,
no apreciada como sucesión de procesos. Esforzados en comentar la forma
como caminaba, o como ceñía la frente cuando hablaba. Este trabajo
también adolece de caer en la trampa de repetir opiniones de seres
envidiosos que siempre trataron de minimizar la estatura intelectual,
política, diplomática, cultural y social de Miranda, haciéndose eco de
descalificativos superfluos elaborados por esa clase social que nunca le
perdonó su acenso al mundo y a la historia internacional.
D.
Bartolomé Mitre, historiador argentino dedica a Miranda algunas páginas
de su narración en su libro sobre San Martín. También en la tónica del
culto al héroe y colocando la pueril competencia entre cuál de los
héroes nacionales era más héroe, así como si fueran arqueros de alguna
selección de futbol.
A
esta lista de los escritores americanos que se han ocupado de Miranda,
debemos agregar el nombre de Restrepo, primer historiador de la
Revolución de Colombia, y el de D. José Félix Blanco, quien recogió
algunos documentos pertinentes a la vida del Precursor, y expresó sobre
él su juicio, recogido también por Becerra.
Finalmente,
en la decada de los treinta del siglo XX, fue gracias a la crítica de
Monseñor Eugenio Navarro, de la Academia Nacional de la Historia de
Caracas, quien ajustó la crítica historiográfica en torno a las
fantasías en torno a la naturaleza de este documento, del cual nos
interesa su carácter de documento público donde se establece la
independencia de las colonias españolas en América, como un proyecto
continental.
Acta de París, 22 de diciembre de 1797
Nosotros,
Don José del Pozo y Sucre y Don Manuel José de Salas, delegados de la
Junta de Diputados de los pueblos y Provincias de la América meridional,
reunida en la ciudad de Madrid, España, el 8 de octubre de 1797, para
convenir en los medios más conducentes a realizar la independencia de
las Colonias Hispano-Americanas:
Habiéndosenos
ordenado trasladarnos a Francia para reunimos con nuestros
compatriotas, Don Francisco de Miranda, antiguo General del ejército y
nuestro agente principal, y Don Pablo de Olavide, que fue Intendente de
Sevilla, ambos Delegados igualmente de dicha Junta, no sólo para
deliberar conjuntamente sobre el estado de las negociaciones seguidas
con Inglaterra en diferentes épocas, para nuestra independencia
absoluta, especialmente las iniciadas en Londres en 1790 con el Ministro
inglés, en virtud de las conferencias de Hollwood, las cuales han sido
aprobadas por las Provincias que han tenido conocimiento de ellas, sino
también para terminar dichas negociaciones abriendo el camino para una
estipulación solemne que dé por resultado la independencia, según lo
demanda el interés y la voluntad de los pueblos que habitan el
continente de la América del Sur y están oprimidos por el yugo español;
Nosotros los infrascritos Don José del Pozo y Sucre, Don Manuel José de
Salas y Don Francisco de Miranda, reunidos en París el 2 de diciembre de
1797, después de haber verificado nuestros poderes respectivos, hemos
procedido como sigue: Considerando que Don Pablo de Olavide no ha
comparecido, no obstante la invitación que le hicimos en su residencia,
cerca de Orleans; Considerando que ha transcurrido tiempo suficiente
para recibir su respuesta; Considerando que el estado precario de su
salud, unido al régimen revolucionario que hoy existe en Francia, lo
imposibilitan probablemente para tomar parte activa en nuestras
deliberaciones; Considerando, en fin, que las circunstancias actuales
son tan apremiantes que no permiten la menor dilación, los infrascritos,
delegados, hemos creído necesario para interés de nuestra patria,
continuar nuestros trabajos, y hemos convenido solemnemente en los
artículos siguientes:
1° Habiendo
resuelto, por unanimidad, las Colonias Hispano-Americanas, proclamar su
independencia y asentar su libertad sobre bases inquebrantables, se
dirigen ahora aunque privadamente a la Gran Bretaña instándole para que
las apoye en empresa tan justa como honrosa, pues si en estado de paz y
sin provocación anterior, Francia y España favorecieron y reconocieron
la independencia de los Anglo-americanos, cuya opresión seguramente no
era comparable a la de los Hispano-Americanos, Inglaterra no vacilará en
ayudar la Independencia de las Colonias de la América Meridional, mucho
más cuando se encuentra empeñada en guerra contra España y contra
Francia, la cual (Francia)
a pesar de reconocer la soberanía y la libertad de los pueblos, no se
avergüenza de consagrar, en el artículo. . . del tratado de alianza
ofensiva y defensiva con España, la esclavitud más abyecta de catorce
millones de habitantes y de su posteridad; y esto con un espíritu de
exclusión tanto más odioso, cuanto que afecta proclamar, respecto de los
otros pueblos de la Tierra, el derecho incontestable que tienen de
darse la forma de gobierno que más les agrade.
2° Un
tratado de alianza, semejante al que Su Majestad cristianísima propuso a
los Estados Unidos de América, debe servir de norma para completar esta
importante transacción, con la diferencia, sin embargo, de que se
estipularán, en favor de Inglaterra, condiciones más ventajosas, más
justas y más honrosas. Por una parte la Gran Bretaña debe comprometerse a
suministrar a la América Meridional fuerzas marítimas y terrestres con
el objeto de establecer la Independencia de ella y ponerla al abrigo de
fuertes convulsiones políticas; por la otra parte, la América se
compromete a pagar a su aliada una suma de consideración en metálico, no
sólo para indemnizarla de los gastos que haga por los auxilios
prestados, hasta la terminación de la guerra, sino para que liquide
también una buena parte de su deuda nacional. Y para recompensar hasta
cierto punto, el beneficio recibido, la América Meridional pagará a
Inglaterra inmediatamente después de establecida la Independencia, la
suma d e .. . millones de libras. ( La Revista de Edimburgo, fija esta suma en treinta millones de libras)
3°
Las fuerzas marítimas que se pidan a Inglaterra no excederán de veinte
barcos de guerra; las fuerzas de tierra no excederán de 8.000 hombres de
infantería y 2.000 de caballería. En la alianza defensiva que se pacte,
se estipulará que, no necesitando Inglaterra de soldados de infantería,
ni de recursos marítimos, la América, en este caso, pagará su
contingente naval en dinero.
4°
Una alianza defensiva entre Inglaterra, los Estados Unidos y la América
Meridional está indicada de tal manera por la naturaleza, por la
situación geográfica de cada uno de los tres países, por los productos,
la industria, las necesidades, las costumbres y el carácter de esas
naciones, qüe al formarse la alianza tiene que ser duradera, sobre todo
si se tiene el cuidado de consolidarla por la analogía, en la forma
política, de los tres gobiernos; es decir, por el goce de una libertad
civil sabiamente entendida y sabiamente dispuesta. Puede decirse con
seguridad que ella será el último asilo de la libertad, audazmente
ultrajada por las máximas detestables que profesa la República francesa;
el único medio de formar un contrapeso capaz de enfrenar la ambición
destructora del sistema francés.
5° Se
hará con Inglaterra un tratado de comercio, concebido en los términos
más ventajosos a la nación británica; y aun cuando debe descartarse toda
idea de monopolio, el tratado le asegurará naturalmente, y en términos
ciertos, el consumo de la mayor parte de sus manufacturas, pues la
población es de cerca de catorce millones y se surte de manufacturas
extranjeras y consume una multitud de artículos de lujo europeos. El
comercio de Inglaterra tendrá además ventajas considerables esparciendo
por todo el mundo —por medio de sus capitales y sus factorías— los
frutos preciosos y los abundantes productos de la América Meridional.
Las bases de este tratado serán tales que no prohíban la introducción de
ninguna mercancía.
6° El
paso o navegación por el Istmo de Panamá, que de un momento a otro debe
ser abierto, lo mismo que la navegación del lago de Nicaragua, que será
igualmente abierto para facilitar la comunicación del mar del Sud con
el Océano Atlántico, todo lo cual interesa altamente a Inglaterra, le
será garantizado por la América Meridional, durante cierto número de
años, en condiciones que no por ser favorables lleguen a ser exclusivas.
7°
En las circunstancias actuales no se harán tratados de comercio con los
aliados de la América Meridional, porque los derechos de importación y
de exportación deben ser fijados de conformidad con el interés común de
los pueblos que componen las Colonias Hispano-Americanas, especialmente
el de las comarcas conocidas bajo el nombre de Virreinatos de México,
Santa Fe, Lima y Río de la Plata, y con el nombre de Provincias de
Caracas, Quito, Chile, etc., etc. Deberá por tanto esperarse la reunión
de los diputados de esos diferentes países en cuerpo legislativo, para
hacer, a este respecto y de consuno, arreglos definitivos. Los que hoy
existan continuarán rigiendo sobre las mismas bases, tanto respecto de
esas naciones, como de las potencias amigas.
8°
Las relaciones íntimas de asociación que el Banco de Londres pueda
trabar enseguida con los de Lima y de México, para sostenerse
mutuamente, no será una de las menores ventajas que procure a Inglaterra
la independencia de la América Meridional y su alianza con ella. Por
este medio el crédito monetario de Inglaterra quedará sentado sobre
sólidas bases.
9°
Puede invitarse a los Estados Unidos de América a formar un tratado de
amistad y alianza. Se le garantizará en este caso la posesión de las dos
Floridas y aun la de la Louisiana, para que el Mississipi sea la mejor
frontera que pueda establecerse entre las dos grandes naciones que
ocupan el continente americano. En cambio los Estados Unidos
suministrarán, a su costa, a la América Meridional un cuerpo auxiliar de
5.000 hombres de infantería y 2.000 de caballería mientras dure la
guerra que es necesaria para obtener su independencia.
10.
En caso de que la América Meridional sea, después de concluida la paz,
atacada por un enemigo cualquiera, los Estados Unidos de acuerdo con el
tratado de alianza defensiva que se celebre, suministrarán el número de
tropas de tierra que se estipula en el artículo anterior. El contingente
de la América Meridional será representado por una suma en metálico.
11.
Respecto de las islas que poseen los hispano-americanos en el
archipiélago americano, la América Meridional sólo conservará la de
Cuba, por el puerto de la Habana, cuya posesión —como la llave del Golfo
de México— le es indispensable para su seguridad. Las otras islas de
Puerto Rico, Trinidad y Margarita, por las cuales la América Meridional
no tiene interés directo, podrán ser ocupadas por sus aliados, la
Inglaterra y los Estados Unidos, que sacarán de ellas provechos
considerables.
12.
El paso por el Istmo de Panamá, lo mismo que por el Lago de Nicaragua,
será franco igualmente para todas las mercaderías de ciudadanos de los
Estados Unidos; asimismo la exportación de los productos de la América
del Sur podrá hacerse en los buques de aquella nación. Los americanos
del Norte deben ser para nosotros lo que los holandeses han sido por
tanto tiempo para las potencias del Norte, es decir, los que hagan de
preferencia el comercio de cabotaje.
13. Las operaciones militares en nuestro continente americano, así como los
arreglos que se hagan para ellas con los Estados Unidos de América e
Inglaterra, a propósito de los auxilios que esas potencias nos concedan
como aliadas para obtener nuestra independencia, serán confiadas,
mientras dure la guerra, a la experiencia consumada, a la pericia y al
patriotismo de nuestro compatriota y colega Don Francisco de Miranda,
nacido en Caracas, en la Provincia de Venezuela; los importantes
servicios que desde hace quince años viene prestando a la causa de la
independencia de nuestra patria, le dan títulos y derecho incontestables
para ese cargo. Recibirá, con tal motivo, instrucciones más detalladas
desde el momento en que desembarque el primer cuerpo de tropas en el
continente Hispano-americano o desde que la milicia del país se
encuentre, en parte o en todo, sobre las armas. Por el momento nos
limitamos a expresar el deseo de ver comenzar las operaciones militares
del Istmo de Panamá, en la Costa Firme, no sólo por la importancia del
punto, sino también porque esos pueblos están dispuestos a armarse a la
primera señal, en favor de la independencia de la patria. Para esto es
de desearse que una escuadra, de ocho o diez buques de guerra, pase al
mar del Sud, pues es de temerse que España, que mantiene en esas costas
fuerzas marítimas, ponga obstáculos a nuestras operaciones en dicho mar.
14. Don José del Pozo y Sucre y Don Manuel José de Salas partirán sin demora,
conforme a instrucciones, para Madrid, a efecto de presentarse a la
Junta, darle cuenta de su misión en París y entregarle la copia de este
instrumento. La Junta no espera sino el regreso de los dos delegados para disolverse inmediatamente
y seguir a diferentes puntos del Continente americano, en donde la
presencia de los miembros que la componen es indispensablemente
necesaria para provocar, tan pronto como aparezcan los auxilios de los
aliados, una explosión combinada y general de todos los pueblos de la
América Meridional.
15.
Don Francisco de Miranda y Don Pablo de Olavide quedan autorizados para
nombrar agentes civiles y militares que los ayuden en su misión; pero
los cargos que confieran, en este caso, no serán sino provisionales,
revocables a voluntad, cuando se forme el cuerpo representativo
continental, —que es el único que tendrá derecho para confirmar o anular
esos cargos, según lo juzgue conveniente.
16.
Don Francisco de Miranda y Don Pablo de Olavide, quedan igualmente
autorizados para solicitar empréstitos en nombre de las Colonias
Hispano- Americanas mencionadas, cuando lo crean necesario a efecto de
cumplir la comisión que se les ha encomendado. Acordarán el interés
ordinario en casos semejantes y serán responsables de la inversión de
dichas sumas, de las cuales darán cuenta al Gobierno de la América Meridional cuando sean requeridos para ello.
17.
Don Francisco de Miranda y Don Pablo de Olavide quedan encargados de
obtener en Inglaterra, con la menor demora posible, los efectos
siguientes, a saber:
A—Un
tren completo de artillería de sitio, compuesto por lo menos de sesenta
bocas de hierro en buena condición y cien piezas más de artillería
ligera y de posición.
B—El vestuario completo para veinte mil hombres de infantería y para
cinco mil de caballería con todos los aperos necesarios para los caballos.
C—Treinta mil sables para la infantería.
D—Diez mil lanzas con sus astas.
E—Tiendas cónicas para acampar 30.000 hombres, y
F—Cincuenta anteojos de campaña.
18. Si el estado precario de su salud o causas imprevistas impiden a Don Pablo
de Olavide presentarse en París dentro de veinte días para seguir a
Londres en su misión, Don Francisco de Miranda procederá solo, y en este
caso gozará de la misma autoridad, como si fuese acompañado y ayudado
por los consejos de su colega. Si circunstancias imperiosas reclaman el
apoyo de un colega, Don Francisco de Miranda queda autorizado, si lo
juzga conducente al mejor desempeño de la comisión que se le ha
encomendado, para asociar, en sus importantes funciones, a su
compatriota Don Pedro Caro, que se encuentra actualmente empleado por él
en Londres, en una misión secreta, o a cualquiera otra persona de cuya
probidad y talentos pueda ser responsable.
Y
viceversa, si por causa del régimen revolucionario en Francia, o por
defecto de salud, Don Francisco de Miranda no pudiere pasar a Londres,
Don Pablo de Olavide tendrá igualmente el derecho de seguir solo a
desempeñar esta importante comisión y asociar a él un colega si lo
juzgare conveniente.Los
infrascritos, Don Francisco de Miranda, Don José del Pozo y Sucre y Don
Manuel José de Salas, delegados de la Junta de Diputados de los pueblos
y Provincias de la América Meridional, después de un maduro examen de
los artículos anteriores, declaramos que dichos artículos deben servir
de poder y de instrucciones a nuestros comisionados Don Francisco de
Miranda y Don Pablo de Olavide, enviados a Londres, y si fuere necesario
a Filadelfia; y queremos que las presentes suplan en toda forma
cualquier otro instrumento, por nosotros omitido, en fuerza de las
circunstancias políticas adversas que hoy pesan sobre este país. A fin
de facilitar las negociaciones, se han extendido dos ejemplares del
presente documento, uno en francés y otro en español destinado a la
Junta de Madrid.
Estos
son los únicos pasos que en los actuales momentos hemos podido dar,
porque nuestro compatriota y principal agente Don Francisco de Miranda,
ha tenido que vivir en el más absoluto retiro a fin de sustraerse a los
efectos del destierro con que se castiga hoy a todos los ciudadanos que
se distinguen por sus méritos y talentos, lo que ha sido la única causa
de la demora y demás contratiempos con que hemos tenido que luchar en el
desempeño de nuestro cometido.
Hecho en París el 22 de diciembre de 1797.
(L. S.)—J osé del Pozo y Su c r e .
Manuel José de Salas.
F rancisco de Miranda.
Conforme con el original.
F. de Miranda.
Duperou, Secretario.
Fuente: http://reveroneloy.blogspot.com/2015/04/documentos-mirandianos-relativos-la.html?utm_source=feedburner&utm_medium=email&utm_campaign=Feed%3A+EloyRevern+%28Eloy+Rever%C3%B3n%29