lunes, 30 de marzo de 2015

Hablando de...El reconocimiento de España a la independencia de Venezuela.






RECONOCIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA POR ESPAÑA
(30 de marzo de 1845)

Decreto de 27 de Mayo de 1845 aprobando el tratado de paz y reconocimiento celebrado entre Venezuela y S. M. Católica. El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso: visto el tratado de reconocimiento, paz y amistad celebrado entre la República y S. M. la Reina de España, y cuyo tenor es el siguiente: La República de Venezuela por una par te y S. M. la Reina de España Doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar los vestigios de la pasada lucha y de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrecharan más y más cada día con beneficio y provecho de entrambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto un tratado de paz apoyado en principios de justicia y de recíproca conveniencia; nombrando la República de Venezuela por su Plenipotenciario al Sr. Alejo Fortique, ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas y actualmente enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la república cerca de S. M. B. y S. M. C., a Don Francisco Martínez de la Rosa, del Consejo de Estado, caballero gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, de la de Cristo de Portugal, de la de Leopoldo de Belgica y la de Salvador de Grecia, y su ministro de Estado y del despacho, y después de haberse exhibido sus plenos poderes y hallado los mismo en debida forma han convenido en los articulos siguientes: 

 
Artículo 1° 
S. M. C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela. 

Artículo 2°
A consecuencia de esta renuncia y cesión, S. M. C. reconoce como nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela, compuesta de las provincias y territorios expresados en su constitución y demás leyes posteriores, a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona. Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios o islas que puedan corresponderle. 

Artículo 3°
Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela y los españoles, sin excepción alguna, cualquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposición de S. M. C. en prueba del deseo que la anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora para siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la República de Venezuela. 

Artículo 4°
La República de Venezuela y S. M. C. se convienen en que los ciudadanos y súbditos respectivos de ambas naciones conserven expeditos y libres sus derechos para reclamar y obtener justicia y plena satisfacción de las deudas contraídas entre sí bona fide como también en que no se les ponga por parte de la autoridad pública ningún obstáculo ni impedimento en los derechos que puedan alegar por razón de matrimonio, herencia por testamento o abintestato, sucesión o por cualquier otro título de adquisición, reconocido por las leyes del país en que tenga lugar la reclamación. 


Artículo 5°
La República de Venezuela animada de sentimientos de justicia y equidad, reconoce espontáneamente como deuda nacional consolidable, la suma a que ascienda la deuda de tesorería del gobierno español que conste registrada en los libros de cuenta y razón de las tesorerías de la antigua Capitanía General de Venezuela, o que resulte por otro medio legítimo y equivalente; mas siendo difícil por las peculiares circunstancias de la República y la desastrosa guerra ya felizmente terminada, fijar definitivamente este punto, y anhelando ambas partes constituir cuanto antes este tratado de paz y amistad, como reclaman los intereses comunes, han convenido en dejar su resolución para un arreglo posterior. Debe entenderse, sin embargo, que las cantidades que según dicho arreglo resulten calificadas y admitidas como de legitimo pago mientras éste no se verifique, ganarán el cinco por ciento de interés anual, empezándose a contar desde un año después de canjeadas las ratificaciones del presente tratado y quedando sujeta esta deuda a las reglas generales establecidas por la República sobre la materia. 

Artículo 6°
Todos los bienes muebles o inmuebles, alhajas, dinero u otros efectos de cualquier especie que hubieren sido con motivo de la guerra secuestrados o confiscados a ciudadanos de la República de Venezuela o a súbditos de S. M. C. y se hallaren todavía en poder o a disposición del gobierno en cuyo nombre se hizo el secuestro o la confiscación, serán inmediatamente restituidos a sus antiguos dueños, a sus herederos o legítimos representantes sin que ninguno de ellos tenga nunca acción para reclamar cosa alguna por razón de los productos que dichos bienes hayan rendido o podido y debido rendir desde el secuestro o confiscación. 

Artículo 7°
Así los desperfectos, como las mejoras que en tales bienes haya habido desde entonces por cualquier causa, no podrán tampoco reclamarse, por una ni por otra parte. 

Artículo 8°
A los dueños de aquellos bienes muebles o inmuebles, que habiendo sido secuestrados o confiscados por el Gobierno de la República han sido después vendidos, adjudicados, o que de cualquier modo haya dispuesto de ellos el gobierno, se les dará por éste la indemnización competente. Esta indemnización se hará a elección de los dueños, sus herederos o representantes legítimos, en papel de la deuda consolidable de la República, ganando el interés de tres por ciento anual, el cual empezará a correr al cumplirse el año después de canjeadas las ratificaciones del presente tratado, siguiendo desde esta fecha la suerte de los demás acreedores de igual especie de la República, o en tierras pertenecientes al Estado.


 Tanto para la indemnización en el papel expresado como en tierras, se atenderá al valor que los bienes confiscados tenían al tiempo del secuestro o confisco; precediéndose en todo de buena fe y de un modo amigable y no judicial para evitar todo motivo de disgusto entre los súbditos de ambos países, y probar al contrario el mutuo deseo de paz y fraternidad de que todos se hallan animados. 

Artículo 9°
Si la indemnización tuviere lugar en papel de la deuda consolidable se dará por el gobierno de la República un documento de crédito contra el Estado, que ganará el interés expresado desde la época que se fija en el artículo anterior, aunque el documento fuese expedido con posterioridad a ella; y si se verifica en tierras públicas después del año siguiente al canje de las ratificaciones, se añadirá al valor de las tierras que se dan en indemnización de los bienes perdidos, la cantidad de tierras más que se calcule equivalente al rédito de las primitivas, si se hubieren éstas entregado dentro del año siguiente al referido canje o antes; en términos que la indemnización sea efectiva y completa cuando se realice.


Artículo 10°
Los ciudadanos de la República de Venezuela o súbditos españoles que en virtud de lo estipulado en los artículos anteriores tengan alguna reclamación que hacer ante uno u otro gobierno, la presentarán en el término de cuatro años contados desde el canje de las ratificaciones del presente tratado, acompañando una relación sucinta de los hechos, apoyados en documentos fehacientes que justifiquen la legitimidad de la demanda; y pasados dichos cuatro años no se admitirán nuevas reclamaciones de esta clase bajo pretexto alguno. 

Artículo 11º
Para alejar todo motivo de discordia sobre la inteligencia y exacta ejecución de los artículos que anteceden, ambas partes contratantes declaran que no harán recíprocamente reclamación alguna por daños o perjuicios causados por la guerra ni por ningún otro concepto, limitándose a las expresadas en este tratado. 

Artículo 12º
Animadas de este mismo espíritu y con el fin de evitar todo motivo de queja o de reclamación en lo sucesivo, ambas partes prometen recíprocamente no consentir que desde sus respectivos territorios se conspire contra la seguridad o tranquilidad del otro Estado y sus dependencias, impidiendo cualquier expedición que se prepare con tan dañado objeto, y empleando contra las personas culpables de semejante intento los recursos más eficaces que consientan las leyes de cada país. 

Artículo 13º
Para borrar de una vez todo vestigio de división entre los súbditos de ambos países, tan unidos hoy por los vínculos de origen, religión, lengua, costumbres y afectos, convienen ambas partes contratantes: 


1° En que los españoles que por motivos particulares hayan residido en la República de Venezuela y adoptado aquella nacionalidad, puedan volver a tomar la suya primitiva, dándoles para usar de este derecho el plazo de un año contado desde el día del canje de las ratificaciones del presente tratado. 

El modo de verificarlo será haciéndose inscribir en el registro de españoles que deberá abrirse en la legación o consulado de España que se establezca en la República, a consecuencia de este tratado; y se dará parte al gobierno de la misma, para su debido conocimiento, del número, profesión u ocupación de los que resulten españoles en el registro el día que se cierre después de expirar el plazo señalado. Pasado este término, sólo se considerarán españoles los procedentes de España y sus dominios y los que por su nacionalidad lleven pasaporte de autoridades españolas y se hagan inscribir en dicho registro desde su llegada. 2° Los venezolanos en España y los españoles en Venezuela podrán poseer libremente toda clase de bienes muebles o inmuebles, tener establecimientos de cualquier especie, ejercer todo género de industria y comercio por mayor y menor, considerándose en cada país como súbditos nacionales los que así se establezcan, y como tales sujetos a las leyes comunes del país donde posean, residan o ejerzan su industria o comercio: extraer del país sus valores íntegramente, disponer de ellos, suceder por testamento o abintestato, todo en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que los naturales. 


Artículo 14º
Los ciudadanos de la República de Venezuela en España y los súbditos españoles en Venezuela no estarán sujetos al servicio del ejército, armada y milicia nacional y estarán exentos de todo préstamo forzoso, pagando sólo por los bienes de que sean dueños o industria que ejerzan, las mismas contribuciones que los naturales del país. 

Artículo15º
La República de Venezuela y S. M. C. convienen en proceder con la posible brevedad a ajustar un tratado de comercio sobre principios de recíproca utilidad y ventajas. 


Artículo 16º
A fin de facilitar las relaciones comerciales entre uno y otro estado, los buques mercantes de cada país serán admitidos en los puertos del otro con iguales ventajas que. gocen los de las naciones mas favorecidas; sin que se les puedan exigir mayores ni más derechos de los conocidos con el nombre de derechos de puerto, que los que aquellos paguen. 


Artículo 17º
La República de Venezuela y S. M. C. gozarán de la facultad de nombrar agentes diplomáticos y consulares el uno en los dominios del otro; y acreditados y reconocidos que sean, disfrutarán de las franquicias, privilegios e inmunidades de que gocen los de las naciones más favorecidas. 


Artículo 18º
Los cónsules y vicecónsules de la República de Venezuela en España y los de España en Venezuela, intervendrán en las sucesiones de los súbditos de cada país establecidos, residentes o transeúntes en el territorio del otro por testamento o abintestato; así como en los casos de naufragio o desastre de buques, podrán expedir y visar pasaportes a los súbditos respectivos y ejercer las demás funciones propias de su cargo. 


Artículo 19º
Deseando la Republica de Venezuela y S. M. C. conservar la paz y buena armonía que felizmente acaban de restablecer por el presente tratado, declaran solemne y formalmente: 


1º Que cualquier ventaja que adquieren en virtud de los artículos anteriores, es y debe entenderse como una compensación de los beneficios que mutuamente se confieren por ellos, y 2º Que si (lo que Dios no permita) se interrumpiese la buena armonía que debe reinar en lo venidero entre las partes contratantes, por falta de inteligencia de artículos aquí convenidos u por otro motivo cualquiera de agravio o queja, ninguna de las partes podrá autorizar actos de hostilidad o represalia por mar o tierra, sin haber presentado antes a la otra una memoria justificativa de los motivos en que funde la queja u agravio, y negado se la correspondiente satisfacción. 


Artículo 20º
El presente tratado según se halla extendido en veinte artículos, será ratificado y los instrumentos de ratificación se canjearán en esta Corte dentro del término de diez y ocho meses a contar desde el día que se firme, o antes como ambas partes lo desean.


En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado y puesto en él sus sellos particulares. Fechado en Madrid a treinta de marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco.

(L.S.)-Alejo Fortique.

(L.S.) Francisco Martínez de la Rosa


EXPLICACIÓN DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5° DEL TRATADO

 Don Francisco Javier de Istúriz, primer secretario do Estado y del Despacho de S. M. C. y presidente del Consejo de Ministros, y Don Fermín de Toro, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la  República de Venezuela en esta Corte, certificamos: que examinamos los protocolos de las conferencias que celebraron en catorce, dieciséis y veinticinco de marzo del año último de mil ochocientos cuarenta y cinco Don Francisco Martínez de la .Rosa, primer secretario de Estado que era entonces, y Don Alejo Fortique enviado de Venezuela para ajustar el tratado de reconocimiento, paz y amistad entre ambos países; y las notas oficiales que mediaron entre ambos plenipotenciarios en nueve, doce y catorce de abril del mismo año, resulta de estos documentos que el punto pendiente del artículo 5º de dicho tratado, firmado en Madrid a treinta de marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco, relativo al reconocimiento de la deuda de tesorería por parte de la República de Venezuela, quedó definitivamente acordado y fijado en los términos siguientes:


1º  La fecha hasta la cual la República de Venezuela reconoce la deuda de tesorería de que habla el 
mencionado artículo 5° es la de cinco de julio de mil ochocientos once.


2º  La suma que reconoce la República es la que conste registrada en los libros de cuenta y razón de las tesorerías de la antigua Capitanía General de Venezuela, y cuando por pérdida o extravío no conste alguna partida en las oficinas de la República, ésta reconocerá la que conste de los libros de las oficinas de Hacienda de España, siendo éste el otro medio legítimo y equivalente de que habla el mencionado artículo.


3º  En ningún caso la República de Venezuela admitirá en comprobación de reclamaciones la prueba de testigos o la de certificaciones,  por las complicaciones y conflicto a que podrían dar margen, no menos que a fraudes y abusos. Fechado por duplicado en Madrid a siete de agosto de mil ochocientos cuarenta y seis. 

Fechado por duplicado en Madrid a siete de agosto de mil ochocientoscuarenta y seis. 





(L.S.) Francisco Javier Iztúriz


(L. S.) Fermín Toro.


Nota breve; "El presente tratado fue ratificado en todas sus partes por el Gobierno de Venezuela el 27 de mayo de 1845 y por el de S. M. Católica el 19 de junio de 1846. Las ratificaciones fueron canjeadas en la corte de Madrid el 22 del propio mes de junio."



Adaptación



José Rafael Otazo M.
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Profesor Universitario.   
Miembro Correspondiente de la Academia de la Lengua, capitulo Carabobo.
Miembro de la Ilustre Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Miembro de la Digna Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela.
Miembro de La Asociación de Escritores del Estado Carabobo.
Investigador en la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica.

sábado, 21 de marzo de 2015

Hablando de...El equinopcio de primavera y el día mundial de la poesia.


La poesía es una manifestación de la diversidad en el diálogo, de la libre circulación de las ideas por medio de la palabra, de la creatividad y de la innovación. La poesía contribuye a la diversidad creativa al cuestionar de manera siempre renovada la manera en que usamos las palabras y las cosas, y nuestros modos de percibir e interpretar la realidad. Merced a sus asociaciones y metáforas y a su gramática singular, el lenguaje poético constituye, pues, otra faceta posible del diálogo entre las culturas.

Cada año, el 21 de marzo, la UNESCO celebra el Día Mundial de la Poesía y nos invita a reflexionar sobre el poder del lenguaje poético y el florecimiento de las capacidades creadoras de cada persona. De acuerdo con la decisión de la UNESCO, el principal objetivo de esta acción es apoyar la diversidad lingüística a través de la expresión poética y dar la oportunidad a las lenguas amenazadas de ser un vehículo de comunicación artística en sus comunidades respectivas.

Por otra parte, este día tiene como propósito promover la enseñanza de la poesía; fomentar la tradición oral de los recitales de poéticos; apoyar a las pequeñas editoriales; crear una imagen atractiva de la poesía en los medios de comunicación para que no se considere una forma anticuada de arte, sino una vía de expresión que permite a las comunidades transmitir sus valores y fueros más internos y reafirmarse en su identidad; y restablecer el diálogo entre la poesía y las demás manifestaciones artísticas, como el teatro, la danza, la música y la pintura.

El Día Mundial de la Poesía es tributo a la palabra poética propuesto en el año 2001 por la Unesco, se celebra cada 21 de marzo con el equinoccio de primavera y con el propósito de consagrar la palabra esencial y la reflexión sobre nuestro tiempo. Este evento que fortalece la cultura en nuestro planeta se realiza en importantes capitales del mundo como París, Ámsterdam, Berlín y Bogotá..En Europa es llamado Primavera de los Poetas


Con numerosos eventos y lecturas múltiples se realizan actos en diversas latitudes del planeta para celebrar tan importante evento por este género de la literatura, por esa extrema forma de percepción de la vida. La UNESCO lanzó al mundo el siguiente comunicado para avalar la conmemoración del día mundial de la poesía al instituir ese legado para el mundo.


José Rafael Otazo M.
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Profesor Universitario.   
Miembro Correspondiente de la Academia de la Lengua, capitulo Carabobo.
Miembro de la Ilustre Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Miembro de la Digna Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela.
Miembro de La Asociación de Escritores del Estado Carabobo.
Investigador en la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica.

viernes, 20 de marzo de 2015

Talento Masónico...Y mis impresiones sobre la masonería femenina.





Existen organizaciones masónicas masculinas, femeninas y mixtas, por lo que las mujeres que quieran ingresar en masonería pueden hacerlo sin problemas. Y no es algo reciente, las mujeres han estado en masonería desde hace siglos. En el mundo tenemos ejemplos históricos como el de Clara Campoamor, que además de defensora de los derechos de las mujeres fue también iniciada en masonería, además de conocer personalmente a muchas tantas entre ellas la admirable querida hermana Myriam Tardugno Garbarino, referente de ejemplo y robustes masónica en latinoamérica.

Seguramente se habrá visto la tesis en algún sitio que los masones no admiten mujeres. En realidad se trata solo de una rama de la masonería, la conocida como masonería regular o masonería inglesa, la cual cada día se ven en la necesidad de revisar sus antiguos preceptos al respecto de este tema. Muy lamentablemente existen algunas Grandes Logias que, sin tener ningún tipo de vinculación o reconocimiento directo ó indirecto con la masoneria inglesa, pretenden atibuirse la "regularidad" y entre sus principios esta el no reconocimiento de las masonas, inebitablemente esto algún dia cambiara.

El asunto de las mujeres masonas tiene una doble variable: la aceptación de mujeres por parte de las obediencias y el reconocimiento de las mujeres masonas. Es decir. La masonería inglesa además de no admitir a mujeres en sus organizaciones no reconoce a una mujer iniciada en otra organización como masona. La falta de reconocimiento es una consecuencia del hecho de que los masones “regulares” no reconocen a nadie fuera de su organización como masón. Sus antiguos limites…

 No obstante, hay que decir que en un clamor de algunos miembros de la masonería regular se crearon organizaciones pseudo-masónicas paralelas para mujeres, con ritos específicos y siempre bajo la supervisión de la correspondiente logia femenina, y muchas veces con la admisión limitada solo a mujeres que fuesen familiares directos de masones de dicha logia. Hoy esto es conocido como logias de adopción.

Por otra parte, hasta el 2010, la principal organización liberal masónica, el Gran Oriente de Francia, no permitía la iniciación de mujeres en sus logias, pero en cambio sí las admitía como visitantes y reconocía como masonas a todas aquellas mujeres miembros de logias femeninas o mixtas. 

El GOdF había mantenido la tradición de masculinidad amparándose, en parte, en el hecho de que había apoyado la creación de la organización masónica mixta El Derecho Humano y de la Gran Logia Femenina de Francia. En cierto modo había dado salida a la posibilidad de que las mujeres fueran masonas, pero era cuestión de tiempo que aceptase mujeres en su seno como al final ha acabado haciendo.

Por poner un ejemplo, en España, la Gran Logia Simbólica es el máximo exponente, por número de miembros, de la masonería mixta, habiendo tenido durante un periodo como Gran Maestra de la orden a una mujer, Ascensión Tejerina. Y por otro lado en España está también El Derecho Humano, una organización centenaria pionera en la mixticidad y co-fundada por una mujer, María Deraismes. En El Derecho Humano es habitual que los más altos cargos los ocupen tanto mujeres como hombres.

Algunos cientificos critican lo irónico del hecho que supone la que haya organizaciones exclusivamente femeninas, pues no deja de ser también discriminatorio, pero otros somos de la opinión de que es positivo que existan logias femeninas (o masculinas o mixtas), del mismo modo que existen gimnasios mixtos o gimnasios exclusivamente femeninos, colegios y centros educativos, etc.

Es ilógico pensar que, sí las mujeres pueden ser presidentas de republicas, ministras de estado, cancilleres, embajadoras, ministras de cultos y en fin cargos de alto compromiso, capacidad, tenacidad, constancia y consecuencia, además de ser mamás y amas de casa en simultaneo no puedan ser masonas.

Desde este espacio, saludamos a todas aquellas valientes mujeres que día a día desbastan su piedra bruta, promueven el crecimiento general desde sus talleres masónicos y hacen de cada día un mundo mejor.

Pierre Cubique.·.


lunes, 16 de marzo de 2015

Hablando de...José Antonio Ramos Sucre, entre la poesia y la diplomacia.




José Antonio Ramos Sucre nace en Cumaná, Venezuela el 9 de junio de 1890, fue un poeta, educador y diplomático venezolano. Considerado uno de los más destacados escritores e intelectuales de la historia literaria del país.

Olvidado durante algún tiempo es reconocido y admirado internacionalmente a partir de la década de los cincuenta. "Los críticos de su época lo habían definido como un poeta cerebral, impermeable a las respiraciones de la vida, y por tanto, condenado a la creación de paisajes irreales o abstractos. Sus textos permitían adivinar, sin embargo, detrás de un sutil enmascaramiento, una historia de soledad, neurosis y desinteligencia con el medio."

Nace en Cumaná Edo. Sucre el 9 de junio de 1890. Hijo de Jerónimo Ramos Martínez y de Rita Sucre Mora, sobrina del Gran Mariscal de Ayacucho Antonio José de Sucre. Aprende sus primeras letras en Cumaná en la escuela Don Jacinto Alarcón. En 1900 es enviado a Carúpano para ser educado por su padrino y tío paterno, el historiador y letrado, presbítero José Antonio Ramos Martínez, quien lo inició en el latín y la literatura, pero también lo apartó de los juegos infantiles. En 1902 falleció su padre. En 1903 después de la muerte del tío regresó a su hogar en Cumaná.

En su ciudad natal estudia en el Colegio Nacional de Cumaná, hoy Liceo Bolivariano Antonio José de Sucre, dirigido entonces por Don José Silverio González Varela. En 1908, por sus dotes excepcionales, es nombrado su asistente. En 1910 se gradúa de bachiller en Filosofía, viajando de inmediato a Caracas para iniciar en la Universidad Central de Venezuela sus estudios de Derecho y Literatura y continuar aprendiendo idiomas (griego antiguo y moderno, francés, inglés, italiano, portugués, alemán, danés, sueco y sánscrito). Al ser cerrada la universidad por el gobierno del General Juan Vicente Gómez, se ve obligado a continuar los estudios por su cuenta.

Graduado de abogado en la UCV en 1917 y posteriormente de Doctor en Leyes en 1925, no ejerce esta profesión sino que se gana la vida como profesor de Historia y Geografía Universal, Historia y Geografía de Venezuela, latín y griego, en liceos de educación media, como el Liceo Caracas, hoy llamado Liceo Andrés Bello. A partir de 1920 trabaja como asistente al traductor e intérprete del Ministerio de Relaciones Exteriores. En 1921 aparece su primer libro, Trizas de papel, y dos años después publica el ensayo Sobre las huellas de Humboldt. Durante los años siguientes aparecen diversas colaboraciones en medios periodísticos y revistas, recibe el título de Doctor en Ciencias Políticas.
Publica La Torre de Timón en 1925, libro que incluye Trizas de papel, Sobre las huellas de Humboldt y 52 textos inéditos.

Es designado Cónsul General de Venezuela en Ginebra en 1929. Ese mismo año aparecen simultáneamente sus dos últimos libros: El cielo de esmalte y Las formas del fuego

Hombre de carácter solitario e introvertido, se dedica al estudio y a la lectura, así como a su obra poética, pero su labor intelectual es seriamente perturbada por una enfermedad nerviosa que se manifiesta en un frecuente estado de insomnio. En ese estado febril recorre las calles de la ciudad en horas nocturnas. En sus textos expresa el sufrimiento que le produce su cada vez más pronunciada fatiga mental. Afirma que el contexto artístico e intelectual venezolano es mediocre, retórico y conformista, apegado a formas estéticas degradadas. Contra esto, Ramos Sucre innova en el campo de la poesía al ser uno de los primeros venezolanos en cultivar el poema en prosa, así como el uso de varias voces poéticas en lugar del «yo» único e inmutable.

El 13 de junio de 1930 durante su estada diplomática en la ciudad de Ginebra, se suicida al tomar una sobredosis de veronal. Tras un largo tiempo de padecer insomnio, su intención fue producir su muerte el día que cumplía los 40 años de edad, el 9 de junio, pero su deceso se produjo 4 días después.

Su obra, al no poder ser catalogada dentro de las corrientes literarias de su tiempo, no será tomada en cuenta hasta casi medio siglo después, cuando se le reconoce como uno de los poetas más originales y avanzados de siglo XX venezolano. Sus cartas y otros escritos son publicados mucho después de su muerte, en un volumen titulado Los aires del presagio. Su poesía en muchas ocasiones ha sido calificada de "pre-vanguardista", de hecho, colaboró con el único número de la revista Válvula, uno de los principales órganos de la vanguardia del país. Salvo la coincidencia temporal con otros autores de la misma época, la obra de Ramos Sucre no puede clasificarse en un movimiento determinado. 

Son los escritores de los grupos Sardio y El techo de la ballena los que, durante la década de los 60, rescatan su obra y la dan a conocer como una poesía que desafía la división rígida del género. En 2006, el escritor venezolano Rubi Guerra recibió el Premio de Novela Corta Rufino Blanco Fombona por su novela La tarea del testigo (Caracas: Fundación Editorial El perro y la rana, 2007), basada en los últimos meses de Ramos Sucre en Europa.



José Rafael Otazo M.
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Profesor Universitario.   
Miembro Correspondiente de la Academia de la Lengua, capitulo Carabobo.
Miembro de la Ilustre Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Miembro de la Digna Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela.
Miembro de La Asociación de Escritores del Estado Carabobo.
Investigador en la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica.