- El ordenamiento Internacional de los derechos humanos
Por Inglaterra interviene George Lloyd, por Italia Orlando y Sonio, masones, por Francia Clemenceau, masón. España se incorporo mas tarde debido a las gestiones del Conde de Romanones (masón iniciado en secreto por Sagasta según los mentideros (5)) con Woodrow Wilson. Pero con la exclusión de importantes países en su creación (Alemania, Turquía –como perdedores de la guerra- la URSS –por su carácter comunista- etc..)y la nula autoridad suficiente para imponer a sus miembros sus resoluciones en forma obligatoria, la Sociedad de Naciones resultó ineficaz, hasta el punto de que durante su vigencia se fraguó debido a esas tensiones la SGM. Tras la SGM la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A 3) firmada el 10 de diciembre de 1948 en París, recoge en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos (El día de año nuevo de 1942, el Presidente americano Roosevelt y Primer ministro inglés Winston Churchill (masón), Maxim Litvinov, de la Unión Soviética (considerado masón) y T. V. Soong, de China, firmaron un breve documento que luego se conocería como la Declaración de las Naciones Unidas) y cuyo planteamiento original los encontramos en la Carta del Atlántico (1941) y la Carta de San Francisco de 1945 (o Carta de las Naciones Unidas (6) cuyo impulsor americano fue su Presidente Harry Truman -iniciado masón en 1909 mediante el Rito Escocés Antiguo y Aceptado en la logia de Belton, Misuri-. Era Secretario de Estado de los EEUU George Marshall, masón (el del famoso “Plan” al que le fue concedido premio Nobel de la Paz por tal motivo). Fue redactor de la misma el juez francés Rene Cassin (masón francés, que había sido delegado por Francia en el Sociedad de Naciones(7)). Estos Pactos Internacionales de Derechos Humanos suponen un novedoso ordenamiento internacional basado en el respeto a la dignidad de la persona y los derechos humanos. Esta declaración actuó en la práctica como fundamento del derecho internacional. Por primera vez en la historia, la comunidad internacional adoptaba un documento que se consideraba de valor universal. La unión de esta declaración (valor orientativo) y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (obligan a los Estados a cumplirlos) y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos en la actualidad, tiene carácter de derecho internacional consuetudinario; pues constituye unas orientaciones o líneas a seguir pero no tiene el tratamiento de acuerdo internacional o tratado internacional. EPILOGO Vemos como los ideales humanistas y fraternales que inspiraron el nacimiento y desarrollo del Derecho internacional humanitario y la realidad práctica internacional marcada por las guerras, los intereses económicos y las tensiones del poder han ido las mas de las veces cada una por su lado (..sociedad profana en la que reina la envidia, el fanatismo, la discordia, la vanidad y otras pasiones que la esclavizan.. del Ritual del REEA). Mucho se ha avanzado y debemos confiar en que no se detenga su marcha. El masón desde la educación masónica adquirida debe trasladar, en la medida de sus posibilidades, a la sociedad en la que convive su ejemplo más o menos discreto, su conducta tolerante y su talante de libertad. El deber del masón es abrirse a la sociedad en la que convive. No debemos olvidar que tenemos el deber de contribuir al bien general de la sociedad (punto9º de los Antiguos Deberes y Ritual de Iniciación del REEA: “…debemos aprovechar el tiempo para realizar la misión que tiene el hombre sobre la tierra que habita y en la sociedad que le rodea”). A lo largo de este trabajo hemos visto la presencia de HH.: en diferentes instituciones internacionales bien sea desde el punto de vista de su aporte teórico-filosófico como presencial. Presencia que se ha plasmado en la propia redacción de los textos. Es difícil disociar las ideas masónicas de estos textos. Desde el punto de vista de teoría masónica podemos inferir gracias a su presencia física y viva, en estos lugares y momentos históricos que: han trabajado en beneficio de la humanidad; desarrollaron ideas de progreso y tolerancia, colaboraron en la redacción de documentos, intervinieron en la firma de Cartas, Declaraciones y Tratados, participaron y ocuparon puestos relevantes en los diferentes organismos…(8). En resumen: el ideal de la Masonería en acción. Eso es innegable. Sarastro ************************************* - Oficina del Alto Comisionado Naciones Unidas. En www.ohchr.org 2.- Las fuentes del derecho internacional se encuentran consagradas por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (1945) que dice: “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: 1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes 2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho 3. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas 4.Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59”. 3.- Theodor Roosevelt (Nueva York, 1858–1919) fue el vigésimo sexto Presidente de los Estados Unidos (1901 a 1909). Premio Nobel de la Paz en 1906. Iniciado masón en la Logia Matinecok nº 806 de Nueva York. 4.- De los 56 firmantes de la Declaración de la Independencia, 8 eran masones conocidos (Benjamín Franklin, John Hancock, Joseph Hewes, William Hooper, Robert Treta Payne, Richard Stockton, George Walton, William Whipple). Sobre 7 de ellos hay evidencias de pertenecer o de afiliación (Elbridge Berry, Lyman Hall, Thomas Jefferson, Thomas Nelson Jr., John Penn, George Read, Roger Sherman). En resumen: 15 de los 56 firmantes eran masones o eran probablemente masones. De los 48 delegados que firmaron los artículos de la nueva confederación, 8 eran masones (John Hancock, Samuel Adams, William Ellery, Daniel Roberdeau, Jonathan Bayard Smith, Daniel Carrol, Henry Laurens). De los 40 delegados que firmaron la Constitución, 9 eran masones conocidos (Benjamín Franklin, Gunning Bedford Jr., John Blair, David Brearly, Jacob Broom, Daniel Carrol, John Dickinson, Rufus King, Jorge Washington). Sobre 13 de ellos hay evidencias de pertenecer o de afiliación (Abraham Baldwin, William Blount, Elbridge Gerry, Nicolas Gilman, Alexander Hamilton, Thomas Jefferson, John Lansing, James Madison, George Mason, George Read, Robert Morris, Roger Sherman, George Wythe). 6 se afiliaron en una etapa posterior: (William Richardson Davie, Jonathan Dayton, James McHenry, John Francis Mercer, William Paterson, Daniel of St. Thomas Jenifer). En resumen: 28 de los 40 firmantes eran masones o eran probablemente masones ( página http://www.logia-masonica-fraternidad62.com/). Sobre la masonería en Franklin ver interesante artículo de la página: www.masonicworld.com. 5.- La Liga Española para la Defensa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se constituye en Madrid el 23 de noviembre de 1913. Había nacido a raíz de la creación en Barcelona, a comienzos de ese año, de un centro llamado Los Derechos del Hombre, para el que había sido propuesto, como director, el destacado masón, catedrático de la Universidad Central de Madrid, el doctor Luís Simarro, que había defendido activamente al maestro de la Escuela Moderna Ferrer i Guardia, fusilado como consecuencia de la Semana Trágica de Barcelona de 1909. A lo largo de 1913 se desarrollaron varias campañas con la idea de crear la Liga, apoyadas por todas las confesiones no católicas, por la masonería y por los partidos políticos que propugnaban la libertad de conciencia. En los Estatutos de la Liga, luego de figurar en ellos como frontispicio la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos, redactado en Francia en 1789, se indica, en su artículo 1º, que los fines eran defender las libertades públicas y, sobre todas, la libertad de conciencia; la conquista de aquellos derechos que, siendo patrimonio común de la civilización moderna, aun no habían sido consignados en la legislación española; la defensa permanente de los que estaban escritos en los Códigos, y la intervención en defensa de sus afiliados, cuando con ellos se cometiese una arbitrariedad o una injusticia relacionadas con los fines especiales de esta Asociación. El Comité de la Liga, presidido por Simarro, contaba entre sus miembros, entre otros, con los masones Víctor Gallego, Roberto Castrovido, Augusto Barcia Trelles, Odón de Buen, Eduardo Barriobero y Nicolás Salmerón. Otros miembros fundadores, no masones, fueron Benito Pérez Galdós, Rafael Salillas, Laureano Miró… La Liga Española se confederará con las de Francia, Bélgica, Suiza, Italia y Portugal. El presidente de la Liga, Luis Simarro Lacabra (1851-1921), fue un egregio republicano y librepensador, opositor a la pena de muerte y agnóstico hasta su fallecimiento. Trabajó activamente en organizaciones como la Asociación para el Progreso dee las Ciencias, la Liga Monista -que hacía de la ciencia la base de la comprensión del mundo- o en la Federation Internationale de la Libre Pensée”. (texto extraido de la página www.institutodemer.com”) La creación de la Sociedad de Naciones provocó una corriente de simpatía en determinados círculos intelectuales y políticos. Así, en noviembre de 1918, un grupo de escritores, entre los que figuraban Unamuno, Menéndez Pidal, Marañón, Pérez de Ayala y Azaña, lanzó un manifiesto a la opinión pública y constituyó la Unión Democrática Española para la Liga de la Sociedad de Naciones Libres. En el Congreso Masónico de las Naciones Aliadas y Neutrales celebrado en París, del 28 al 30 de junio de 1917, aparte de los anfitriones franceses, hubo representaciones de Italia, España, Suiza, Portugal, Bélgica, Serbia, Argentina, Brasil y Estados Unidos. Por parte española, la Gran Logia Regional Catalano-Balear estuvo representada por el Venerable Jorge Vinaixa, y el Grande Oriente Español por los Venerables Maestros masones Luis Simarro y Nicolás Salmerón. La finalidad primordial de este Congreso fue «crear una autoridad supranacional que tenga como fin, no suprimir las causas de los conflictos, sino resolver pacíficamente las diferencias entre las naciones. La Francmasonería obrera de la Paz, se propone estudiar este nuevo organismo: la Sociedad de Naciones. Ella será el agente de propaganda de esta concepción de paz y de bienestar universales “extractado de: José Antonio Ferrer Benimeli y Manuel A. de Paz Sánchez, Masonería y pacifismo en la España contemporánea, Zaragoza, 1991, pp. 107-119”. 6.- La Conferencia de San Francisco, que comenzó el 25 de abril de 1945, junto 850 delegados (además de unos 2.500 asesores) en 50 estados, está dividido en cuatro comisiones y 12 comités técnicos para preparar el texto que se debatirá en la final de la Conferencia, en las sesiones plenarias. Las dos piezas principales en la base de este trabajo son las conferencias de Yalta y Durnbarton Oaks. Estos pasos conducen a un texto aprobado en sesión plenaria el 26 de junio y firmada por 50 Estados de las Naciones Unidas. Este texto fue promulgado como la Carta de la ONU. Su ratificación final tuvo lugar el 24 de octubre de 1945 (ahora declarado Día de las Naciones Unidas), que fue seguida de la creación formal de las Naciones Unidas el 24 de noviembre de 1945. Se definen como los nuevos principios de organización de la sociedad internacional, las diversas instituciones de las Naciones Unidas (Asamblea General y el Consejo de Seguridad), los procedimientos para la “solución pacífica” o “en caso de amenaza contra paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión “. La cooperación económica y social es la acción ausente en la Carta. Uno de los principales cambios respecto de la anterior Sociedad de las Naciones (SDN) es la adopción del principio del voto por mayoría con poder de veto concedidos a los miembros grandes y permanentes del Consejo de Seguridad.
DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas La Asamblea General; Recordando sus resoluciones 1815 (XVII) de 18 de diciembre de 1962, 1966 (XVIII) de 16 de diciembre de 1963, 2103 (XX) de 20 de diciembre de 1965, 2181 (XXI) de 12 de diciembre de 1966, 2327 (XXII) de 18 de diciembre de 1967, 2463 (XXIII) de 20 de diciembre de 1968 y 2533 (XXIV) de 8 de diciembre de 1969, en las que afirmó la importancia del desarrollo progresivo y la codificación de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados; Habiendo examinado el informe del Comité Especial de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de cooperación y amistad entre los Estados, que se reunió en Ginebra del 31 de marzo al 1 de mayo de 1970. Poniendo de relieve la suprema importancia de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y para el desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados; Profundamente convencida de que la aprobación, con ocasión de la celebración del vigésimo quinto aniversario de las Naciones Unidas, de la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas contribuirá a fortalecer la paz mundial y constituirá un acontecimiento señalado en la evolución del derecho internacional y de las relaciones entre los Estados al promover el imperio del derecho entre las naciones y, en particular, la aplicación universal de los principios incorporados en la Carta; Considerando la conveniencia de dar difusión ampliamente al texto de la Declaración:1). Aprueba la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, cuyo texto figura en el anexo a la presente resolución; 2). Expresa su reconocimiento al Comité Especial de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados por su labor, cuyo resultado ha sido la preparación de la Declaración; 3). Recomienda que se realicen los mayores esfuerzos para que la Declaración sea de conocimiento general.
ANEXO
DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
PREÁMBULO
La Asamblea General;
Reafirmando que conforme a la Carta de
las Naciones Unidas entre los propósitos fundamentales de las Naciones
Unidas figura el mantenimiento de la seguridad internacional y de la paz
y el fomento de las relaciones de amistad y de la cooperación entre las
naciones;
Recordando que los pueblos de las
Naciones Unidas están resueltos a practicar la tolerancia y a convivir
en paz como buenos vecinos;
Teniendo presente la importancia de
mantener y fortalecer la paz internacional fundada en la libertad, la
igualdad la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales
y de fomentar las relaciones de amistad entre las naciones
independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas
políticos, económicos y sociales o sus niveles de desarrollo;
Teniendo presente además la suprema
importancia de la Carta de las Naciones Unidas para fomentar el imperio
del Derecho entre las naciones.
Considerando que la fiel observancia de
los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados y al cumplimiento de buena
fe de las obligaciones contraídas por los Estados, de conformidad con la
Carta, es de la mayor importancia para el mantenimiento de la paz y de
la seguridad internacionales y para la realización de los demás
propósitos de las Naciones Unidas;
Observando que los grandes cambios
políticos, económicos y sociales y el progreso científico que han tenido
lugar en el mundo desde la aprobación de la Carta hacen que adquieran
mayor importancia estos principios y la necesidad de aplicarlos de forma
más efectiva en la conducta de los Estados en todas las esferas;
Recordando el principio establecido de
que el espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes,
no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de
soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera, y consciente de
que en las Naciones Unidas se está considerando la cuestión del
establecimiento de otras disposiciones pertinentes de inspiración
similar.
Convencida de que el estricto
cumplimiento por los Estados de la obligación de no intervenir en los
asuntos de cualquier forma de intervención además de violar el espíritu y
la letra de la Carta, entraña la creación de situaciones que amenazan
la paz y la seguridad internacionales;
Recordando el deber de los Estados de
abstenerse, en sus relaciones internacionales, de ejercer coerción
militar, política, económica o de cualquier otra índole contra la
independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado;
Considerando que es indispensable que
todos los Estados se abstengan en sus relaciones internacionales de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones
Unidas;
Considerando que es indispensable
igualmente que todos los Estados arreglen sus controversias
internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta.
Reafirmando de conformidad con la Carta,
la importancia básica de la Igualdad soberana y subrayando que los
propósitos de las Naciones Unidas sólo podrán realizarse si los Estados
disfrutan de igualdad soberana y cumplen plenamente las exigencias de
este principio en sus relaciones internacionales.
Convencida de que la sujeción de los
pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras
constituye uno de los mayores obstáculos al fomento de la paz y la
seguridad internacionales.
Convencido de que el principio de la
igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos
constituye una importante contribución al derecho internacional
contemporáneo, y de que su aplicación efectiva es de suprema importancia
para fomentar entre los Estados las relaciones de amistad basadas en el
respeto del principio de la igualdad soberana.
Convencida en consecuencia de que todo
intento de quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional y la
integridad territorial de un Estado o país o su independencia política
es incompatible con los propósitos y principios de la Carta;
Considerando las disposiciones de la
Carta en su conjunto y teniendo en cuenta la función de las resoluciones
pertinentes aprobadas por los órganos competentes de las Naciones
Unidas en relación con el contenido de los principios;
Considerando que el desarrollo progresivo y la codificación de los siguientes principios:
a) El principio de que los Estados, en
sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o
al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible
con los propósitos de las Naciones Unidas;
b) El principio de que los Estados
arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal
manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad
internacionales ni la justicia;
c) La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados de conformidad con la Carta;
d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, conforme a la Carta;
e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos;
f) El principio de la igualdad soberana de los Estados.
g) El principio de que los Estados
cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de
conformidad con la Carta para conseguir su aplicación más efectiva
dentro de la comunidad internacional, fomentarían la realización de los
propósitos de las Naciones Unidas;
Habiendo considerado los principios de
derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la
cooperación entre los Estados.
1). Solemnemente proclama los siguientes principios:
El principio de que los Estados, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al
uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con
los propósitos de las Naciones Unidas
Todo Estado tiene el deber de
abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o
al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible
con los propósitos de las Naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la
fuerza constituye una violación del derecho internacional y de la Carta
de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver
cuestiones internacionales.
Una guerra de agresión constituye un
crimen contra la paz, que, con arreglo al derecho internacional, entraña
conforme a los propósitos y principios de las Naciones Unidas los
Estados tienen el deber de abstenerse de hacer propaganda en favor de
las guerras de agresión.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse
de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las
fronteras internacionales existentes de otro Estado o como medio de
resolver controversias internacionales, incluso las controversias
territoriales y los problemas relativos a las fronteras de los Estados.
Asimismo, todo Estado tiene el deber de
abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar
las líneas internacionales de demarcación, tales como las líneas de
armisticio, que se establezcan por un acuerdo internacional del que sea
parte o que esté obligado a respetar por otras razones, o de conformidad
con ese acuerdo. Nada de lo anterior se interpretará en el sentido de
que prejuzga las posiciones de las partes interesadas en relación con la
condición y efectos de dichas líneas de acuerdo con sus regímenes
especiales, ni en el sentido de que afecta a su carácter temporal.
Los Estados tienen el deber de abstenerse de actos de represalia que impliquen el uso de la fuerza.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse
de recurrir a “cualquier medida de fuerza que prive de su derecho a la
libre determinación y a la libertad y a la independencia a los pueblos
aludidos en la formulación del principio de la igualdad de derechos y de
la libre determinación.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse
de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de
bandas armadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en el
territorio de otro Estado.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse
de organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o
en actos de terrorismo en otro Estado o de consentir actividades
organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos
actos, cuando los actos a que se hace referencia en el presente párrafo
impliquen el recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
El territorio de un Estado no será
objeto de ocupación militar derivada del uso de la fuerza en
contravención de las disposiciones de la Carta. El territorio de un
Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la
amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna
adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza.
Nada de lo dispuesto anteriormente se interpretará en un sentido que
afecte:
a) Las disposiciones de la Carta o
cualquier acuerdo internacional anterior al régimen de la Carta y que
sea válido según el derecho internacional; o
b) Los poderes del Consejo de Seguridad de conformidad con la Carta.
Todos los Estados deberán realizar de
buena fe negociaciones encaminadas a la rápida celebración de un tratado
universal de desarme general y completo bajo un control internacional
eficaz, y esforzarse por adoptar medidas adecuadas para reducir la
tirantez internacional y fortalecer la confianza entre los Estados.
Todos los Estados deberán cumplir de
buena fe las obligaciones que les incumben en virtud de los principios y
normas generalmente reconocidos del derecho internacional con respecto
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y tratarán de
aumentar la eficacia del sistema de seguridad de las Naciones Unidas
basado en la Carta.
Ninguna de las disposiciones de los
párrafos precedentes se interpretará en el sentido de que amplía o
disminuye en forma alguna el alcance de las disposiciones de la Carta
relativas a los casos en que es legítimo el uso de la fuerza. El
principio de que los Estados arreglarán sus controversias
internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en
peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.
Todos los Estados arreglarán sus
controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no
se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la
justicia.
Los Estados, en consecuencia, procurarán
llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales
mediante la negociación, la investigación, la mediación, la
conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los
organismos o sistemas regionales u otros medios pacíficos que ellos
mismos elijan. Al procurar llegar a ese arreglo las partes convendrán en
valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las
circunstancias y a la naturaleza de la controversia.
Las partes en una controversia tienen el
deber, en caso de que no se logre una solución por uno de los medios
pacíficos mencionados, de seguir tratando de arreglar la controversia
por otros medios pacíficos acordados por ellas
Los Estados partes en una controversia
internacional, así como los demás Estados, se abstendrán de toda medida
que pueda agravar la situación al punto de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y obrarán en
conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
El arreglo de las controversias
internacionales se basará en la igualdad soberana de los Estados y se
hará conforme al principio de libre elección de los medios. El recurso a
un procedimiento de arreglo aceptado libremente por los Estados, o la
aceptación de tal procedimiento, con respecto a las controversias
existentes o futuras en que sean partes, no se considerará incompatible
con la igualdad soberana.
Ninguna de las disposiciones de los
párrafos precedentes prejuzga o deroga las disposiciones aplicables de
la Carta, en particular las relativas al arreglo pacífico de
controversias internacionales.
El principio relativo a la obligación de
no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los
Estados, de conformidad con la Carta
Ningún Estado o grupo de Estados tiene
derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el
motivo, en los asuntos internos o externos de ningún otro. Por lo tanto,
no solamente la intervención armada, sino también cualquier otra forma
de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o
de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen,
son violaciones del derecho internacional.
Ningún Estado puede aplicar o fomentar
el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para
coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de
sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden.
Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar,
fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas
o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro
Estado, y de intervenir en las luchas interiores de otro Estado.
El uso de la fuerza para privar a los
pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus
derechos inalienables y del principio de no intervención.
Todo Estado tiene el derecho inalienable
a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin
injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.
Nada en los párrafos precedentes deberá
interpretarse en el sentido de afectar las disposiciones pertinentes de
la Carta relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta
Los Estados tienen el deber de cooperar
entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas
políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las
relaciones internacionales a fin de mantener la paz y la seguridad
internacionales y de promover la estabilidad y el progreso de la
economía mundial, el bienestar general de las naciones y la cooperación
internacional libre de toda discriminación basada en esas diferencias
A este fin:
a) Los Estados deben cooperar con otros Estados en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
b) Los Estados deben cooperar para
promover el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades, y
para eliminar todas las formas de discriminación racial y todas las
formas de intolerancia religiosa;
c) Los Estados deben conducir sus
relaciones internacionales en las esferas económica, social, cultural,
técnica y comercial, de conformidad con los principios de la igualdad
soberana y la no intervención;
d) Los Estados Miembros de las Naciones
Unidas tienen el deber de adoptar medidas, conjunta o separadamente, en
cooperación con las Naciones Unidas, de conformidad con las
disposiciones pertinentes de la Carta.
Los Estados deben cooperar en las
esferas económica, social y cultural, así como en la esfera de la
ciencia y la tecnología, y promover el progreso de la cultura y la
enseñanza en el mundo. Los Estados deben cooperar para promover el
crecimiento económico en todo el mundo, particularmente en los países en
desarrollo
El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos
En virtud del principio de la igualdad
de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrados en
la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de
determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y
de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado
tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las
disposiciones de la Carta.
Todo Estado tiene el deber de promover,
mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la
igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de
conformidad con las disposiciones de la Carta, y de prestar asistencia a
las Naciones Unidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le
encomiendan por la Carta respecto de la aplicación de dicho principio, a
fin de:
a) Fomentar las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados; y
b) Poner fin rápidamente al
colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente
expresada de los pueblos de que se trate;
Y teniendo presente que el sometimiento
de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras
constituye una violación del principio, así como una denegación de los
derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta.
Todo Estado tiene el deber de promover,
mediante acción conjunta o individual, el respeto universal a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales y la efectividad de
tales derechos y libertades de conformidad con la Carta.
El establecimiento de un Estado soberano
independiente, la libre asociación o integración con un Estado
independiente o la adquisición de cualquier otra condición política
libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del
derecho de libre determinación de ese pueblo.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse
de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes
aludidos en la formulación del presente principio de su derecho a la
libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos
que realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de
fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales
pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y
principios de la Carta.
El territorio de una colonia u otro
territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición
jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo
administra; y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la
Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o el territorio no
autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad
con la Carta Y. en particular, con sus propósitos y principios.
Ninguna de las disposiciones de los
párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o
fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o
parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e
independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la
igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes
descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la
totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por
motivos de raza, credo o color.
Todo Estado se abstendrá de cualquier
acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional
e integridad territorial de cualquier otro Estado o país.
El principio de la igualdad soberana de los Estados
Todos los Estados gozan de igualdad
soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual
miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden
económico, social, político o de otra índole.
En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes:
a) Los Estados son iguales jurídicamente;
b) Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía;
c) Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados;
d) La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;
e) Cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural;
f) Cada Estado tiene el deber de cumplir
plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en
paz con los demás Estados.
El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta
Todo Estado tiene el deber de cumplir de
buena fe las obligaciones que ha contraído en virtud de la Carta de las
Naciones Unidas.
Todo Estado tiene el deber de cumplir de
buena fe las obligaciones contraídas en virtud de los principios y
normas de derecho internacional generalmente reconocidos.
Todo Estado tiene el deber de cumplir de
buena fe las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos
internacionales válidos con arreglo a las normas y principios de derecho
internacional generalmente reconocidos.
Cuando las obligaciones derivadas de
acuerdos internacionales estén en pugna con las obligaciones de los
Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta, prevalecerán
estas últimas.
DISPOSICIONES GENERALES:
2). Declara que:
Por lo que respecta a su interpretación y
aplicación, los principios que anteceden están relacionados entre sí y
cada uno de ellos debe interpretarse en el contexto de los restantes.
Nada de lo enunciado en la presente
Declaración se interpretará en forma contraria a las disposiciones de la
Carta o en perjuicio de los derechos y deberes de los Estados Miembros
en virtud de la Carta o de los derechos de los pueblos en virtud de la
Carta, teniendo en cuenta la formulación de esos derechos en la presente
Declaración
3). Declara además que:
Los principios de la Carta incorporados
en la presente Declaración constituyen principios básicos de derecho
internacional y, por consiguiente, insta a todos los Estado a que se
guíen por esos principios en su comportamiento internacional y a que
desarrollen sus relaciones mutuas sobre la base del estricto
cumplimiento de esos principios.
7.- Rene Cassin en 1968 fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz Por
toda una vida consagrada a la paz, la justicia y los derechos humanos y
por sus trabajos como redactor de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. En este mismo año recibió el Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, un reconocimiento otorgado por la Organización de las Naciones Unidas a
las personas y organizaciones que hayan realizado aportes
significativos en «la promoción y protección de los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
8.- Muchos de los aquí reflejados fueron
Premios Nobel de la Paz, en total han habido 15 premios Nobel de la Paz
masones, siendo el primero dado de manera conjunta a los HH.: Dunant y
Passy en 1901, que inauguraron precisamente dicho galardón. El último
galardón por la Paz concedido a un masón fue el del año 2009 a Barack
Obama, en pleno S. XXI.
Fuente: http://www.diariomasonico.com/planchas/la-presencia-masonica-en-el-derecho-internacional
Reconfortante encontrarse con el crisol de las virtudes nuestra excelsa ciudadanía en la forja de su legado. Gracias al creador, por la gran licencia de viajar al pasado. abrazos ...
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