- El ordenamiento Internacional de los derechos humanos
El derecho internacional
de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los
gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones beligerantes (que
se recurra a la amenaza o uso de la fuerza) o de abstenerse de actuar
de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
El carácter universal (por tanto
transnacional) de los derechos humanos se debe reforzar con unos
ordenamientos jurídicos adecuados: firma de tratados interestatales que
los garanticen, compilaciones del derecho internacional consuetudinario
de los Estados (costumbres) y otras fuentes del derecho internacional
recogidas y aceptadas por la comunidad internacional o al menos la mayor
cantidad de Estados comprometidos –v.gr. como las descritas en el
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de la Haya, 1945(1 y
2)-. Ejemplo de ello es que surgen declaraciones de derechos humanos
emitidas por organizaciones internacionales continentales o
interestatales que ponen un acento mayor o menor, dependiendo de su
ámbito y contexto cultural, otorgando más importancia a determinados
derechos de acuerdo con su trayectoria histórica particular (p.e. Carta
de París para una Nueva Europa de 1990, suscrita entre 55 miembros de la
Organización para la seguridad y cooperación en Europa).
1.- Derecho humano-derecho natural. Apuntes breves filosóficos e históricos.
En Oriente.
Al estudiar como se han plasmado,
estudiado y recogido los derechos de las personas vemos, en lo general,
que lo han hecho desde la óptica de los deberes, por cuanto el individuo
debe todo a su Rey/Divinidad, origen de las leyes y mandatos.
El antecedente mas antiguo estudiado nos remonta al reinado del rey persa Ciro el Grande (Siglo VI a. c.)
que legitimando una de sus conquistas guerreras toma una serie de
medidas políticas y humanitarias para ganar el favor de sus nuevos
súbditos, es el conocido como Cilindro de Ciro. Pieza cilíndrica de arcilla que
contiene, según diversas personalidades, un valor humanístico innegable
debiendo estudiarse como uno de lo antecedentes históricos de derechos
humanos.
Otro antecedente lo tenemos, en la labor realizada por el gran Rey hindú Asoka, Siglo III a.c., que le llevó a instaurar una política oficial de a-jimsá (‘no
violencia’, influenciado por la religión Budista) incluso ordenando
embajadas a otros países de su entorno con la idea de promocionar el no a
la guerra y la protección de la persona humana.
Por su parte la religión hebrea
aportó a los derechos humanos concepciones sobre la justicia social y
económica entre personas, el derecho de las minorías, libertad de
religión y de cultura… ya que el concepto de derechos humanos, como hoy
se entiende, no existe en el judaísmo bíblico y talmúdico pues como
hemos dicho al empezar este apartado en esas épocas remotas se hablaba
más bien de deberes hacia Dios o hacia el prójimo.
El Islam une muy estrechamente, o
quizás identifica, religión y Estado. Elemento esencial de esta
identidad es la “Shari´a”, “la recta vía” que hay que recorrer; es la
ley divina que regula toda la actividad del hombre.
En Africa.
La Carta de Mandén era la norma suprema del imperio de Malí (Siglo XIII) promulgada por el Rey Sundjata Keita.
Fijó las reglas básicas en las que se fundó el Imperio, con la
intención de evitar la guerra y garantizar una mayor convivencia. Ha
sobrevivido gracias a la tradición oral, poniendo como principio el
respeto por la vida humana, la libertad individual (oposición total a la esclavitud) y la solidaridad. Esta considerada como la primera carta de derechos humanos. mandatos.viduo por el hecho de ser esovinidad.
En Occidente.
Al estudiar como se han recogido y
abordado los derechos de las personas vemos en lo general, que lo han
hecho desde la óptica del derecho personal que tiene el individuo, por
el hecho de serlo, lo que se dio en llamar la naturaleza libre del individuo. Surge
el derecho natural como aquel derecho inherente a la persona que surge
de la misma naturaleza humana anterior e independiente de cualquier
norma jurídica positiva (en su significado de regla imperativa emanada del Estado). Estamos ante una vieja línea de estudio filosófica conocida como iusnaturalismo. Este derecho natural actuará como soporte teórico, base filosófica del derecho humano. Veamos como y cuando surge.
Los griegos allá por el Siglo V a.C.
establecen los cimientos de un sistema político en el que la base del
mismo es el individuo libre. La dignidad de la persona es fundamental.
Para Aristóteles el soporte del derecho lo constituía esa idea -recogida en su obra “Ética a Nicómaco” S.IV a.c.,
en la que además efectúa la distinción entre, una justicia natural que
posee la misma validez en todas partes y no depende de la aceptación, y
una justicia legal que se debe seguir una vez aprobadas las leyes-.
Los romanos, herederos del
pensamiento griego van más allá con sus planteamientos prácticos. Existe
un antecedente de tutela de derecho fundamental a la vida y la libertad
en el texto legal denominado Pandectas, allá por el año 533 d.c. en el que se recoge un comentario del jurisconsulto Ulpiano que manifiestaba en el interdicto “homes libero exigendo” que: “Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida”
(importante este dato pues los romanos disponen de un derecho de gentes
que aplican a los extranjeros, gentes que no tienen la ciudadanía
romana y por el cual, pueden participar de las instituciones de Roma. En
el año 212 Caracalla extendió la ciudadanía a todos los hombres libres
del Imperio. En el año 313 en el Edicto de Milán del emperador
Constantino recoge por primera vez la libertad de conciencia).
El derecho a la libertad personal frente a una detención ilegal lo tenemos recogido, en otros términos, en el Reino de Aragón en su Fuero de 1428, en la institución llamada “manifestación de personas” si bien la Edad Media supuso para los derechos generales un retroceso debido al imperio de la anarquía feudal reinante.
Inglaterra incorpora en 1679 a su ordenamiento jurídico (no tiene una constitución escrita, sino que tiene una no codificada que se plasma en documentos escritos: estatutos, sentencias judiciales, tratados…) leyes protectoras de los diversos derechos fundamentales como: el de no detención arbitraria -la “Habeas Corpus Act” (Ley de hábeas corpus) antecedente en la Carta Magna inglesa de 1215
uno de los textos mas antiguos del constitucionalismo actual- la
libertad religiosa y el equilibrio de poderes – recogidos en la “Bill of Rights” (Declaración de Derechos ) en 1689-.
Añadamos en términos filosóficos
la importancia de la religión católica en su aportación teórica al
estudio de los derechos humanos. Hemos visto la aportación práctica de
ideas por parte de la religión hebrea a los derechos humanos. Autores
católicos como Guillermo de Ockham, Tomas de Aquino (siglo XIII),
etc, aportan y establecen la base del orden jurídico medieval en
Europa. Destaquemos su aportación en la concepción del derecho de
igualdad y dignidad de las personas (todos somos iguales ante Dios, la
dignidad de cada persona creada a imagen de Dios, la unidad del género
humano en el proyecto del creador y la dinámica de la reconciliación de
Cristo redentor). Francisco Suarez, Francisco de Vitoria, S.XV y XVI, (este último padre del derecho natural internacional junto a Grocio) del lado católico y Philipp Melanchthon y Hugo Grocio (S. XV y XVI)
del lado protestante (con Grocio se produce la separación del derecho
de la teología) externalizan y fomentan la implantación teórica de los
derechos humanos a nivel internacional, al buscar un punto de anclaje
teórico-jurídico que sirva de referencia para la convivencia pacifica
entre los Estados y los pueblos. En Europa existen sangrientas guerras
de religión (desde 1524 hasta 1697) y en America sangrientas guerras de
conquista. Grocio se ocupó del derecho humano en Europa destacando como
figura relevante intelectual, y De Vitoria en America (protección de los
derechos de los indigenas).
Otra aportación filosófica crucial a los derechos humanos lo ofrece el pensamiento racionalista del S.XVII. En esta ocasión deja de ser una idea (al modo Aristotélico) y se constituye en un código o conjunto de normas.
El racionalismo fijará los derechos humanos estableciendo que los
mismos han derivado de esos derechos naturales. Recogidos en esos
códigos y otros textos legales adquirirán la categoría de principios fundamentales (idea propuesta por el filósofo inglés John Locke,
siglo XVll, auto-reconocido masón, llevada a la practica mediante
contrato social entre gobernante y gobernados) ampliándose los mismos
mas allá de lo referido a la persona/individuo. Así tendremos otros
derechos fundamentales, dignos de empezar a protegerse como: el de
comunicación, la libertad de comercio, la libre circulación, la libertad
de los mares, la ocupación de tierras baldías, etc.
En Francia con el estallido de la Revolución francesa se promulga en 1789, (S.XVIII) la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
que supone el término del Antiguo Régimen y los derechos feudales. El
pensamiento de intelectuales y su ideario triunfaron e influyeron en
estos acontecimientos otorgando un importante aporte ideológico y
simbólico que no podemos obviar. Rousseau, Montesquieu, Voltaire,
Diderot, Condorcet son todos ellos, masones. La individualidad social
sometida a la razón –el hombre social y la sociedad de hombres,
distintas entre si pero indefectiblemente unidos en su caminar- impera
en las concepciones políticas y filosóficas.
Influyó en ella la declaración de independencia de los E.U.A. (proclamada el 4 de julio de 1776, donde
uno de sus fundadores Benjamin Franklin, iniciado masón en la Logia St
John en 1731 posteriormente aceptado en la Logia francesa “les neuf
soeurs”. fue uno de los redactores de la Constitución americana en 1787
junto a Thomas Jefferson y John Adams. El 4 de julio de 1776, en el
Congreso de Filadelfia, los representantes de las trece colonias
firmaron la Declaración de Independencia, en la que asumían el nombre de
Estados Unidos de América, inspirado en las ideas liberales del
británico John Locke (1632-1704) y el francés Montesquieu (1689-1755)
(4)). La Ilustración campaba en Europa. Eran unos nuevos tiempos en los
que la lucha por las libertades se había propagado por multitud de
escenarios tanto en America como en Europa. Benjamín Franklin, es el impulsor y defensor de la idea de “unión entre hombres buenos “(expresión que junto a la de “paz y bienestar”
estaba presente en las Constituciones masónicas de Anderson de 1723
-punto capital VI apartado 6º-). Ideas que se concretan en el derecho de
los Estados a la independencia, la libertad de los pueblos, la división
de poderes, la búsqueda de mecanismos para la solución pacífica de
controversias internacionales que eviten el recurso a la utilización de
la fuerza armada y de la guerra como medio para dirimir las diferencias
entre Estados… En las mismas Constituciones Masónicas, el recurso a los sistemas alternativos de resolución de conflictos
es persistente: mediación, arbitraje aparecen citadas en punto capital
II, VI, regla general XVI, con una clara manifestación en cuanto a la
exclusión de la jurisdicción estatal (actualmente recogido en la Carta
de las Naciones Unidas punto 1 apartado b).
2.- A partir del S. XX
Con las nuevas ideas-doctrinas
sociales (marxismo, fascismo) se van a ir sustituyendo las
ideas-doctrinas liberales del S.XVIII. Las dos guerras mundiales
determinaron la concienciación y reestructuración normativa del orden
mundial en torno a los derechos humanos. Tras la PGM se dio un primer paso solemne y oficial que fue la creación de la Sociedad de las Naciones (SDN) en 1919
(por sugerencia de Theodor Roosevelt, aún no era Presidente de los
EEUU). Uno de sus principales valedores fue el Presidente americano
Woodrow Wilson (también masón como Roosevelt) como medio de lograr la paz y el bienestar. Otro de los promotores de la Sociedad de Naciones fue León Bourgeois
(miembro de varias logias del Grande Oriente de Francia, premio Nóbel
de la Paz en 1920, presidente del Consejo de Ministros de Francia y
miembro permanente del Consejo de la Paz de La Haya). Por parte de
Bélgica participó Paul Hymans (y posteriormente segundo Presidente, masón a la sazón). Por los Estados Unidos junto a Wilson participa como consejero el juez Bradeis, masón.
Por Inglaterra interviene George Lloyd, por Italia Orlando y Sonio, masones, por Francia Clemenceau, masón. España se incorporo mas tarde debido a las gestiones del Conde de Romanones (masón iniciado en secreto por Sagasta según los mentideros (5)) con Woodrow Wilson.
Pero con la exclusión de
importantes países en su creación (Alemania, Turquía –como perdedores de
la guerra- la URSS –por su carácter comunista- etc..)y la nula
autoridad suficiente para imponer a sus miembros sus resoluciones en
forma obligatoria, la Sociedad de Naciones resultó ineficaz, hasta el
punto de que durante su vigencia se fraguó debido a esas tensiones la
SGM.
Tras la SGM la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A 3) firmada el 10 de diciembre de 1948 en París, recoge en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos (El día de año nuevo de 1942, el Presidente americano Roosevelt y Primer ministro inglés Winston Churchill (masón), Maxim Litvinov,
de la Unión Soviética (considerado masón) y T. V. Soong, de China,
firmaron un breve documento que luego se conocería como la Declaración
de las Naciones Unidas) y cuyo planteamiento original los encontramos en
la Carta del Atlántico (1941) y la Carta de San Francisco de 1945 (o
Carta de las Naciones Unidas (6) cuyo impulsor americano fue su
Presidente Harry Truman -iniciado masón en 1909 mediante el Rito Escocés Antiguo y Aceptado en la logia de Belton, Misuri-. Era Secretario de Estado de los EEUU George Marshall,
masón (el del famoso “Plan” al que le fue concedido premio Nobel de la
Paz por tal motivo). Fue redactor de la misma el juez francés Rene Cassin (masón francés, que había sido delegado por Francia en el Sociedad de Naciones(7)).
Estos Pactos Internacionales de Derechos Humanos suponen
un novedoso ordenamiento internacional basado en el respeto a la
dignidad de la persona y los derechos humanos. Esta declaración actuó en
la práctica como fundamento del derecho internacional. Por primera vez
en la historia, la comunidad internacional adoptaba un documento que se
consideraba de valor universal.
La unión de esta declaración (valor orientativo) y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (obligan a los Estados a cumplirlos) y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos en la actualidad, tiene carácter de derecho internacional consuetudinario; pues constituye unas orientaciones o líneas a seguir pero no tiene el tratamiento de acuerdo internacional o tratado internacional.
EPILOGO
Vemos como los ideales humanistas y
fraternales que inspiraron el nacimiento y desarrollo del Derecho
internacional humanitario y la realidad práctica internacional marcada
por las guerras, los intereses económicos y las tensiones del poder han
ido las mas de las veces cada una por su lado (..sociedad profana en la que reina la envidia, el fanatismo, la discordia, la vanidad y otras pasiones que la esclavizan.. del Ritual del REEA). Mucho se ha avanzado y debemos confiar en que no se detenga su marcha.
El masón desde la educación
masónica adquirida debe trasladar, en la medida de sus posibilidades, a
la sociedad en la que convive su ejemplo más o menos discreto, su
conducta tolerante y su talante de libertad. El deber del masón es
abrirse a la sociedad en la que convive. No debemos olvidar que tenemos
el deber de contribuir al bien general de la sociedad (punto9º de los
Antiguos Deberes y Ritual de Iniciación del REEA: “…debemos
aprovechar el tiempo para realizar la misión que tiene el hombre sobre
la tierra que habita y en la sociedad que le rodea”).
A lo largo de este trabajo hemos
visto la presencia de HH.: en diferentes instituciones internacionales
bien sea desde el punto de vista de su aporte teórico-filosófico como
presencial. Presencia que se ha plasmado en la propia redacción de los
textos. Es difícil disociar las ideas masónicas de estos textos. Desde
el punto de vista de teoría masónica podemos inferir gracias a su
presencia física y viva, en estos lugares y momentos históricos que: han
trabajado en beneficio de la humanidad; desarrollaron ideas de progreso
y tolerancia, colaboraron en la redacción de documentos, intervinieron
en la firma de Cartas, Declaraciones y Tratados, participaron y ocuparon
puestos relevantes en los diferentes organismos…(8). En resumen: el ideal de la Masonería en acción. Eso es innegable.
Sarastro
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- Oficina del Alto Comisionado Naciones Unidas. En www.ohchr.org
2.- Las fuentes del derecho internacional se encuentran consagradas por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (1945)
que dice: “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho
internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que
establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes 2.
La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente
aceptada como derecho 3. Los principios generales del derecho
reconocidos por las naciones civilizadas 4.Las decisiones judiciales y
las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas
naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59”.
3.- Theodor Roosevelt (Nueva York,
1858–1919) fue el vigésimo sexto Presidente de los Estados Unidos (1901
a 1909). Premio Nobel de la Paz en 1906. Iniciado masón en la Logia
Matinecok nº 806 de Nueva York.
4.- De los 56 firmantes de la
Declaración de la Independencia, 8 eran masones conocidos (Benjamín
Franklin, John Hancock, Joseph Hewes, William Hooper, Robert Treta
Payne, Richard Stockton, George Walton, William Whipple). Sobre 7 de
ellos hay evidencias de pertenecer o de afiliación (Elbridge Berry,
Lyman Hall, Thomas Jefferson, Thomas Nelson Jr., John Penn, George Read,
Roger Sherman).
En resumen: 15 de los 56 firmantes eran masones o eran probablemente masones.
De los 48 delegados que firmaron
los artículos de la nueva confederación, 8 eran masones (John Hancock,
Samuel Adams, William Ellery, Daniel Roberdeau, Jonathan Bayard Smith,
Daniel Carrol, Henry Laurens).
De los 40 delegados que firmaron
la Constitución, 9 eran masones conocidos (Benjamín Franklin, Gunning
Bedford Jr., John Blair, David Brearly, Jacob Broom, Daniel Carrol, John
Dickinson, Rufus King, Jorge Washington).
Sobre 13 de ellos hay evidencias
de pertenecer o de afiliación (Abraham Baldwin, William Blount,
Elbridge Gerry, Nicolas Gilman, Alexander Hamilton, Thomas Jefferson,
John Lansing, James Madison, George Mason, George Read, Robert Morris,
Roger Sherman, George Wythe).
6 se afiliaron en una etapa
posterior: (William Richardson Davie, Jonathan Dayton, James McHenry,
John Francis Mercer, William Paterson, Daniel of St. Thomas Jenifer).
En resumen: 28 de los 40 firmantes eran masones o eran probablemente masones ( página http://www.logia-masonica-fraternidad62.com/).
Sobre la masonería en Franklin ver interesante artículo de la página: www.masonicworld.com.
5.- La Liga Española para la
Defensa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se constituye en
Madrid el 23 de noviembre de 1913. Había nacido a raíz de la creación en
Barcelona, a comienzos de ese año, de un centro llamado Los Derechos
del Hombre, para el que había sido propuesto, como director, el
destacado masón, catedrático de la Universidad Central de Madrid, el
doctor Luís Simarro, que había defendido activamente al maestro de la
Escuela Moderna Ferrer i Guardia, fusilado como consecuencia de la
Semana Trágica de Barcelona de 1909. A lo largo de 1913 se desarrollaron
varias campañas con la idea de crear la Liga, apoyadas por todas las
confesiones no católicas, por la masonería y por los partidos políticos
que propugnaban la libertad de conciencia. En los Estatutos de la Liga,
luego de figurar en ellos como frontispicio la Declaración de los
Derechos del Hombre y de los Ciudadanos, redactado en Francia en 1789,
se indica, en su artículo 1º, que los fines eran defender las libertades públicas y, sobre todas, la libertad de conciencia; la conquista de aquellos derechos que, siendo patrimonio común de la civilización
moderna, aun no habían sido
consignados en la legislación española; la defensa permanente de los que
estaban escritos en los Códigos, y la intervención en defensa de sus
afiliados, cuando con ellos se cometiese una arbitrariedad o una
injusticia relacionadas con los fines especiales de esta Asociación.
El Comité de la Liga, presidido
por Simarro, contaba entre sus miembros, entre otros, con los masones
Víctor Gallego, Roberto Castrovido, Augusto Barcia Trelles, Odón de
Buen, Eduardo Barriobero y Nicolás Salmerón. Otros miembros fundadores,
no masones, fueron Benito Pérez Galdós, Rafael Salillas, Laureano Miró…
La Liga Española se confederará con las de Francia, Bélgica, Suiza,
Italia y Portugal.
El presidente de la Liga, Luis
Simarro Lacabra (1851-1921), fue un egregio republicano y librepensador,
opositor a la pena de muerte y agnóstico hasta su fallecimiento.
Trabajó activamente en organizaciones como la Asociación para el
Progreso dee las Ciencias, la Liga Monista -que hacía de la ciencia la
base de la comprensión del mundo- o en la Federation Internationale de
la Libre Pensée”. (texto extraido de la página www.institutodemer.com”)
La creación de la Sociedad de
Naciones provocó una corriente de simpatía en determinados círculos
intelectuales y políticos. Así, en noviembre de 1918, un grupo de
escritores, entre los que figuraban Unamuno, Menéndez Pidal, Marañón,
Pérez de Ayala y Azaña, lanzó un manifiesto a la opinión pública y
constituyó la Unión Democrática Española para la Liga de la Sociedad de
Naciones Libres. En el Congreso Masónico de las Naciones Aliadas y
Neutrales celebrado en París, del 28 al 30 de junio de 1917, aparte de
los anfitriones franceses, hubo representaciones de Italia, España,
Suiza, Portugal, Bélgica, Serbia, Argentina, Brasil y Estados Unidos.
Por parte española, la Gran Logia Regional Catalano-Balear estuvo
representada por el Venerable Jorge Vinaixa, y el Grande Oriente Español
por los Venerables Maestros masones Luis Simarro y Nicolás Salmerón. La
finalidad primordial de este Congreso fue «crear una autoridad
supranacional que tenga como fin, no suprimir las causas de los
conflictos, sino resolver pacíficamente las diferencias entre las
naciones. La Francmasonería obrera de la Paz, se propone estudiar este
nuevo organismo: la Sociedad de Naciones. Ella será el agente de
propaganda de esta concepción de paz y de bienestar universales
“extractado de: José Antonio Ferrer Benimeli y Manuel A. de Paz Sánchez,
Masonería y pacifismo en la España contemporánea, Zaragoza, 1991, pp.
107-119”.
6.- La Conferencia de San
Francisco, que comenzó el 25 de abril de 1945, junto 850 delegados
(además de unos 2.500 asesores) en 50 estados, está dividido en cuatro
comisiones y 12 comités técnicos para preparar el texto que se debatirá
en la final de la Conferencia, en las sesiones plenarias. Las dos piezas
principales en la base de este trabajo son las conferencias de Yalta y
Durnbarton Oaks.
Estos pasos conducen a un texto
aprobado en sesión plenaria el 26 de junio y firmada por 50 Estados de
las Naciones Unidas. Este texto fue promulgado como la Carta de la ONU.
Su ratificación final tuvo lugar el 24 de octubre de 1945 (ahora
declarado Día de las Naciones Unidas), que fue seguida de la creación
formal de las Naciones Unidas el 24 de noviembre de 1945.
Se definen como los nuevos
principios de organización de la sociedad internacional, las diversas
instituciones de las Naciones Unidas (Asamblea General y el Consejo de
Seguridad), los procedimientos para la “solución pacífica” o “en caso de
amenaza contra paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión “. La
cooperación económica y social es la acción ausente en la Carta.
Uno de los principales cambios
respecto de la anterior Sociedad de las Naciones (SDN) es la adopción
del principio del voto por mayoría con poder de veto concedidos a los
miembros grandes y permanentes del Consejo de Seguridad.
DECLARACIÓN SOBRE
LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE
AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA
DE LAS NACIONES UNIDAS
Declaración sobre los principios
de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la
cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las
Naciones Unidas La Asamblea General;
Recordando sus resoluciones 1815
(XVII) de 18 de diciembre de 1962, 1966 (XVIII) de 16 de diciembre de
1963, 2103 (XX) de 20 de diciembre de 1965, 2181 (XXI) de 12 de
diciembre de 1966, 2327 (XXII) de 18 de diciembre de 1967, 2463 (XXIII)
de 20 de diciembre de 1968 y 2533 (XXIV) de 8 de diciembre de 1969, en
las que afirmó la importancia del desarrollo progresivo y la
codificación de los principios de derecho internacional referentes a las
relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados;
Habiendo examinado el informe del
Comité Especial de los principios de derecho internacional referentes a
las relaciones de cooperación y amistad entre los Estados, que se reunió
en Ginebra del 31 de marzo al 1 de mayo de 1970.
Poniendo de relieve la suprema
importancia de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de
la paz y la seguridad internacionales y para el desarrollo de las
relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados;
Profundamente convencida de que la
aprobación, con ocasión de la celebración del vigésimo quinto
aniversario de las Naciones Unidas, de la Declaración sobre los
principios de derecho internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas contribuirá a fortalecer la paz mundial y
constituirá un acontecimiento señalado en la evolución del derecho
internacional y de las relaciones entre los Estados al promover el
imperio del derecho entre las naciones y, en particular, la aplicación
universal de los principios incorporados en la Carta;
Considerando la conveniencia de dar difusión ampliamente al texto de la Declaración:
1). Aprueba la
Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a
las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, cuyo texto figura en el
anexo a la presente resolución;
2). Expresa su reconocimiento al
Comité Especial de los principios de derecho internacional referentes a
las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados por su
labor, cuyo resultado ha sido la preparación de la Declaración;
3). Recomienda que se realicen los mayores esfuerzos para que la Declaración sea de conocimiento general.
ANEXO
DECLARACION
SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS
RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS DE
CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS
PREÁMBULO
La Asamblea General;
Reafirmando que conforme a la Carta de
las Naciones Unidas entre los propósitos fundamentales de las Naciones
Unidas figura el mantenimiento de la seguridad internacional y de la paz
y el fomento de las relaciones de amistad y de la cooperación entre las
naciones;
Recordando que los pueblos de las
Naciones Unidas están resueltos a practicar la tolerancia y a convivir
en paz como buenos vecinos;
Teniendo presente la importancia de
mantener y fortalecer la paz internacional fundada en la libertad, la
igualdad la justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales
y de fomentar las relaciones de amistad entre las naciones
independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas
políticos, económicos y sociales o sus niveles de desarrollo;
Teniendo presente además la suprema
importancia de la Carta de las Naciones Unidas para fomentar el imperio
del Derecho entre las naciones.
Considerando que la fiel observancia de
los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de
amistad y a la cooperación entre los Estados y al cumplimiento de buena
fe de las obligaciones contraídas por los Estados, de conformidad con la
Carta, es de la mayor importancia para el mantenimiento de la paz y de
la seguridad internacionales y para la realización de los demás
propósitos de las Naciones Unidas;
Observando que los grandes cambios
políticos, económicos y sociales y el progreso científico que han tenido
lugar en el mundo desde la aprobación de la Carta hacen que adquieran
mayor importancia estos principios y la necesidad de aplicarlos de forma
más efectiva en la conducta de los Estados en todas las esferas;
Recordando el principio establecido de
que el espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes,
no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de
soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera, y consciente de
que en las Naciones Unidas se está considerando la cuestión del
establecimiento de otras disposiciones pertinentes de inspiración
similar.
Convencida de que el estricto
cumplimiento por los Estados de la obligación de no intervenir en los
asuntos de cualquier forma de intervención además de violar el espíritu y
la letra de la Carta, entraña la creación de situaciones que amenazan
la paz y la seguridad internacionales;
Recordando el deber de los Estados de
abstenerse, en sus relaciones internacionales, de ejercer coerción
militar, política, económica o de cualquier otra índole contra la
independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado;
Considerando que es indispensable que
todos los Estados se abstengan en sus relaciones internacionales de
recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad
territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en
cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones
Unidas;
Considerando que es indispensable
igualmente que todos los Estados arreglen sus controversias
internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta.
Reafirmando de conformidad con la Carta,
la importancia básica de la Igualdad soberana y subrayando que los
propósitos de las Naciones Unidas sólo podrán realizarse si los Estados
disfrutan de igualdad soberana y cumplen plenamente las exigencias de
este principio en sus relaciones internacionales.
Convencida de que la sujeción de los
pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras
constituye uno de los mayores obstáculos al fomento de la paz y la
seguridad internacionales.
Convencido de que el principio de la
igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos
constituye una importante contribución al derecho internacional
contemporáneo, y de que su aplicación efectiva es de suprema importancia
para fomentar entre los Estados las relaciones de amistad basadas en el
respeto del principio de la igualdad soberana.
Convencida en consecuencia de que todo
intento de quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional y la
integridad territorial de un Estado o país o su independencia política
es incompatible con los propósitos y principios de la Carta;
Considerando las disposiciones de la
Carta en su conjunto y teniendo en cuenta la función de las resoluciones
pertinentes aprobadas por los órganos competentes de las Naciones
Unidas en relación con el contenido de los principios;
Considerando que el desarrollo progresivo y la codificación de los siguientes principios:
a) El principio de que los Estados, en
sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o
al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible
con los propósitos de las Naciones Unidas;
b) El principio de que los Estados
arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal
manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad
internacionales ni la justicia;
c) La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados de conformidad con la Carta;
d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, conforme a la Carta;
e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos;
f) El principio de la igualdad soberana de los Estados.
g) El principio de que los Estados
cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de
conformidad con la Carta para conseguir su aplicación más efectiva
dentro de la comunidad internacional, fomentarían la realización de los
propósitos de las Naciones Unidas;
Habiendo considerado los principios de
derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la
cooperación entre los Estados.
1). Solemnemente proclama los siguientes principios:
El principio de que los Estados, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al
uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con
los propósitos de las Naciones Unidas
Todo Estado tiene el deber de
abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o
al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia
política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible
con los propósitos de las Naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la
fuerza constituye una violación del derecho internacional y de la Carta
de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver
cuestiones internacionales.
Una guerra de agresión constituye un
crimen contra la paz, que, con arreglo al derecho internacional, entraña
conforme a los propósitos y principios de las Naciones Unidas los
Estados tienen el deber de abstenerse de hacer propaganda en favor de
las guerras de agresión.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse
de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las
fronteras internacionales existentes de otro Estado o como medio de
resolver controversias internacionales, incluso las controversias
territoriales y los problemas relativos a las fronteras de los Estados.
Asimismo, todo Estado tiene el deber de
abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar
las líneas internacionales de demarcación, tales como las líneas de
armisticio, que se establezcan por un acuerdo internacional del que sea
parte o que esté obligado a respetar por otras razones, o de conformidad
con ese acuerdo. Nada de lo anterior se interpretará en el sentido de
que prejuzga las posiciones de las partes interesadas en relación con la
condición y efectos de dichas líneas de acuerdo con sus regímenes
especiales, ni en el sentido de que afecta a su carácter temporal.
Los Estados tienen el deber de abstenerse de actos de represalia que impliquen el uso de la fuerza.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse
de recurrir a “cualquier medida de fuerza que prive de su derecho a la
libre determinación y a la libertad y a la independencia a los pueblos
aludidos en la formulación del principio de la igualdad de derechos y de
la libre determinación.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse
de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de
bandas armadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en el
territorio de otro Estado.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse
de organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o
en actos de terrorismo en otro Estado o de consentir actividades
organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos
actos, cuando los actos a que se hace referencia en el presente párrafo
impliquen el recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.
El territorio de un Estado no será
objeto de ocupación militar derivada del uso de la fuerza en
contravención de las disposiciones de la Carta. El territorio de un
Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la
amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna
adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza.
Nada de lo dispuesto anteriormente se interpretará en un sentido que
afecte:
a) Las disposiciones de la Carta o
cualquier acuerdo internacional anterior al régimen de la Carta y que
sea válido según el derecho internacional; o
b) Los poderes del Consejo de Seguridad de conformidad con la Carta.
Todos los Estados deberán realizar de
buena fe negociaciones encaminadas a la rápida celebración de un tratado
universal de desarme general y completo bajo un control internacional
eficaz, y esforzarse por adoptar medidas adecuadas para reducir la
tirantez internacional y fortalecer la confianza entre los Estados.
Todos los Estados deberán cumplir de
buena fe las obligaciones que les incumben en virtud de los principios y
normas generalmente reconocidos del derecho internacional con respecto
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y tratarán de
aumentar la eficacia del sistema de seguridad de las Naciones Unidas
basado en la Carta.
Ninguna de las disposiciones de los
párrafos precedentes se interpretará en el sentido de que amplía o
disminuye en forma alguna el alcance de las disposiciones de la Carta
relativas a los casos en que es legítimo el uso de la fuerza. El
principio de que los Estados arreglarán sus controversias
internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en
peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.
Todos los Estados arreglarán sus
controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no
se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la
justicia.
Los Estados, en consecuencia, procurarán
llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales
mediante la negociación, la investigación, la mediación, la
conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los
organismos o sistemas regionales u otros medios pacíficos que ellos
mismos elijan. Al procurar llegar a ese arreglo las partes convendrán en
valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las
circunstancias y a la naturaleza de la controversia.
Las partes en una controversia tienen el
deber, en caso de que no se logre una solución por uno de los medios
pacíficos mencionados, de seguir tratando de arreglar la controversia
por otros medios pacíficos acordados por ellas
Los Estados partes en una controversia
internacional, así como los demás Estados, se abstendrán de toda medida
que pueda agravar la situación al punto de poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y obrarán en
conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
El arreglo de las controversias
internacionales se basará en la igualdad soberana de los Estados y se
hará conforme al principio de libre elección de los medios. El recurso a
un procedimiento de arreglo aceptado libremente por los Estados, o la
aceptación de tal procedimiento, con respecto a las controversias
existentes o futuras en que sean partes, no se considerará incompatible
con la igualdad soberana.
Ninguna de las disposiciones de los
párrafos precedentes prejuzga o deroga las disposiciones aplicables de
la Carta, en particular las relativas al arreglo pacífico de
controversias internacionales.
El principio relativo a la obligación de
no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los
Estados, de conformidad con la Carta
Ningún Estado o grupo de Estados tiene
derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el
motivo, en los asuntos internos o externos de ningún otro. Por lo tanto,
no solamente la intervención armada, sino también cualquier otra forma
de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o
de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen,
son violaciones del derecho internacional.
Ningún Estado puede aplicar o fomentar
el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para
coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de
sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden.
Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar,
fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas
o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro
Estado, y de intervenir en las luchas interiores de otro Estado.
El uso de la fuerza para privar a los
pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus
derechos inalienables y del principio de no intervención.
Todo Estado tiene el derecho inalienable
a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin
injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.
Nada en los párrafos precedentes deberá
interpretarse en el sentido de afectar las disposiciones pertinentes de
la Carta relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales.
La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta
Los Estados tienen el deber de cooperar
entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas
políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las
relaciones internacionales a fin de mantener la paz y la seguridad
internacionales y de promover la estabilidad y el progreso de la
economía mundial, el bienestar general de las naciones y la cooperación
internacional libre de toda discriminación basada en esas diferencias
A este fin:
a) Los Estados deben cooperar con otros Estados en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;
b) Los Estados deben cooperar para
promover el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades, y
para eliminar todas las formas de discriminación racial y todas las
formas de intolerancia religiosa;
c) Los Estados deben conducir sus
relaciones internacionales en las esferas económica, social, cultural,
técnica y comercial, de conformidad con los principios de la igualdad
soberana y la no intervención;
d) Los Estados Miembros de las Naciones
Unidas tienen el deber de adoptar medidas, conjunta o separadamente, en
cooperación con las Naciones Unidas, de conformidad con las
disposiciones pertinentes de la Carta.
Los Estados deben cooperar en las
esferas económica, social y cultural, así como en la esfera de la
ciencia y la tecnología, y promover el progreso de la cultura y la
enseñanza en el mundo. Los Estados deben cooperar para promover el
crecimiento económico en todo el mundo, particularmente en los países en
desarrollo
El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos
En virtud del principio de la igualdad
de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrados en
la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de
determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y
de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado
tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las
disposiciones de la Carta.
Todo Estado tiene el deber de promover,
mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la
igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de
conformidad con las disposiciones de la Carta, y de prestar asistencia a
las Naciones Unidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le
encomiendan por la Carta respecto de la aplicación de dicho principio, a
fin de:
a) Fomentar las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados; y
b) Poner fin rápidamente al
colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente
expresada de los pueblos de que se trate;
Y teniendo presente que el sometimiento
de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras
constituye una violación del principio, así como una denegación de los
derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta.
Todo Estado tiene el deber de promover,
mediante acción conjunta o individual, el respeto universal a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales y la efectividad de
tales derechos y libertades de conformidad con la Carta.
El establecimiento de un Estado soberano
independiente, la libre asociación o integración con un Estado
independiente o la adquisición de cualquier otra condición política
libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del
derecho de libre determinación de ese pueblo.
Todo Estado tiene el deber de abstenerse
de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes
aludidos en la formulación del presente principio de su derecho a la
libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos
que realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de
fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales
pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y
principios de la Carta.
El territorio de una colonia u otro
territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición
jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo
administra; y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la
Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o el territorio no
autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad
con la Carta Y. en particular, con sus propósitos y principios.
Ninguna de las disposiciones de los
párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o
fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o
parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e
independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la
igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes
descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la
totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por
motivos de raza, credo o color.
Todo Estado se abstendrá de cualquier
acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional
e integridad territorial de cualquier otro Estado o país.
El principio de la igualdad soberana de los Estados
Todos los Estados gozan de igualdad
soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual
miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden
económico, social, político o de otra índole.
En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes:
a) Los Estados son iguales jurídicamente;
b) Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía;
c) Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados;
d) La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;
e) Cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural;
f) Cada Estado tiene el deber de cumplir
plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en
paz con los demás Estados.
El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta
Todo Estado tiene el deber de cumplir de
buena fe las obligaciones que ha contraído en virtud de la Carta de las
Naciones Unidas.
Todo Estado tiene el deber de cumplir de
buena fe las obligaciones contraídas en virtud de los principios y
normas de derecho internacional generalmente reconocidos.
Todo Estado tiene el deber de cumplir de
buena fe las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos
internacionales válidos con arreglo a las normas y principios de derecho
internacional generalmente reconocidos.
Cuando las obligaciones derivadas de
acuerdos internacionales estén en pugna con las obligaciones de los
Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta, prevalecerán
estas últimas.
DISPOSICIONES GENERALES:
2). Declara que:
Por lo que respecta a su interpretación y
aplicación, los principios que anteceden están relacionados entre sí y
cada uno de ellos debe interpretarse en el contexto de los restantes.
Nada de lo enunciado en la presente
Declaración se interpretará en forma contraria a las disposiciones de la
Carta o en perjuicio de los derechos y deberes de los Estados Miembros
en virtud de la Carta o de los derechos de los pueblos en virtud de la
Carta, teniendo en cuenta la formulación de esos derechos en la presente
Declaración
3). Declara además que:
Los principios de la Carta incorporados
en la presente Declaración constituyen principios básicos de derecho
internacional y, por consiguiente, insta a todos los Estado a que se
guíen por esos principios en su comportamiento internacional y a que
desarrollen sus relaciones mutuas sobre la base del estricto
cumplimiento de esos principios.
7.- Rene Cassin en 1968 fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz Por
toda una vida consagrada a la paz, la justicia y los derechos humanos y
por sus trabajos como redactor de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos. En este mismo año recibió el Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, un reconocimiento otorgado por la Organización de las Naciones Unidas a
las personas y organizaciones que hayan realizado aportes
significativos en «la promoción y protección de los derechos humanos y
las libertades fundamentales.
8.- Muchos de los aquí reflejados fueron
Premios Nobel de la Paz, en total han habido 15 premios Nobel de la Paz
masones, siendo el primero dado de manera conjunta a los HH.: Dunant y
Passy en 1901, que inauguraron precisamente dicho galardón. El último
galardón por la Paz concedido a un masón fue el del año 2009 a Barack
Obama, en pleno S. XXI.
Fuente: http://www.diariomasonico.com/planchas/la-presencia-masonica-en-el-derecho-internacional