martes, 14 de marzo de 2017

Historia de la Diplomacia... El bloqueo naval a Venezuela de 1902-1903 y los Protocolos de Washington.

A la derecha el crucero protegido SMS Vineta, en el centro el crucero ligero SMS Falke,
 a la izquierda el cañonero SMS Panther
.



El 9 de diciembre de 1902 el Presidente de los Estados Unidos de Venezuela, General Cipriano Castro, emocionaba a la Nación entera con su enardecida proclama:

“¡La planta insolente del Extranjero ha profanado el sagrado suelo de la Patria!.” 

Eso pasaba porque con la justificación del cese de los pagos de la llamada deuda diplomática de Venezuela con las potencias europeas, pero sin previo aviso de inicio de hostilidades, la Gran Bretaña y la Alemania decidieron que ese aciago día tomarían por la fuerza, como de hecho lo hicieron, los pocos barcos que constituían la “flota de guerra” venezolana y sitiarían nuestras costas con la Royal Navy y la Kaiserliche Marine, que en ese momento eran las mayores y tecnológicamente más desarrolladas escuadras bélicas del mundo.

Lo que en la historiografía venezolana y mundial se ha llamado genéricamente “el Bloqueo”, fue una acción de guerra completamente contraria a la doctrina jurídica del Derecho Internacional, que en ese momento y aún hoy en día norma cualquier acción de guerra que estuviera a punto de ser llevada a cabo por una nación en contra de otra. El Bloqueo estuvo constituido por tres momentos: por un lado el asalto y destrucción parcial de la marina de guerra venezolana; por otro el bloqueo mismo a los puertos más importantes del país junto con el bombardeo a las costas de Puerto Cabello y por último, el intento de desembarco en las costas zulianas, acción fallida esta última, debido a las especialísimas condiciones de navegación del Lago de Maracaibo, que eran del todo desconocidas por los alemanes, impidiendo esa circunstancia que tuviera un final exitoso.

En un primer momento, en Venezuela y en los medios diplomáticos del mundo, se creyó que esta ofensiva europea desataría una respuesta contundente por parte de los Estados Unidos, a fin de hacer cumplir la Doctrina Monroe. Por otro lado, estaba el hecho de que el Embajador norteamericano en Venezuela, Francis Loomis, había sido acusado de complotar o en última instancia, por aceptar las presiones de la New York and Bermúdez Company para conspirar contra el Gobierno venezolano, presunta razón por la cual posteriormente fue removido de su cargo y sustituido por Herbert W. Bowen en la Jefatura de la Legación estadounidense en Venezuela.

Esos dos antecedentes, aunados a las batallas en paralelo contra La Libertadora, probablemente contribuyeron a que el Presidente venezolano tomara la decisión de nombrar como negociador por la parte venezolana al Embajador norteamericano en Venezuela Bowen, cuando se determinó aceptar la mediación propuesta por los Estados Unidos de Norteamérica como la única forma de solucionar el conflicto. Pero, tanto con los resultados inmediatos de esa negociación como con los posteriores, se demostró que la política de esa Nación del Norte no incluía la alianza con los países latinoamericanos, sino muy por el contrario, tendía al establecimiento de asociaciones estratégicas con las otras potencias occidentales, tal como 80 años después quedaría firmemente demostrado con un incidente parecido, esa vez con la nación Argentina.

De esta forma, las potencias europeas y Estados Unidos lograron que una arruinada e inerme Venezuela, la del primer lustro del siglo XX, se responsabilizara en 1903 por la firma de los célebres Protocolos de Washington, documentos a los que ningún venezolano tuvo acceso antes de firmados y que contradecían específicamente casi todas las instrucciones giradas por el Presidente Castro, con toda la buena intención de arreglar el conflicto. Los Protocolos fueron acuerdos binacionales con cada una de las diez (10) naciones reclamantes de deudas vencidas, cuya negociación fue llevada a cabo conjuntamente por un representante del país reclamante y el representante de Venezuela.

Ahora bien, como ya se dijo y es ampliamente manejado en la historiografía sobre el tema, el representante designado por el Gobierno venezolano fue el señor Herbert Bowen, quien a pesar de tener instrucciones muy precisas sobre los términos en los cuales debía llevarse a cabo la negociación, emanadas directamente del Presidente de la República y transmitidas a través del Canciller del país que él iba a representar, hizo caso omiso de ellas y una vez que tuvo las credenciales del nombramiento en su poder, firmó unos tratados en condiciones verdaderamente indecentes para la República venezolana, con la excusa de que él y el Presidente de los Estados Unidos ya se habían comprometido con las potencias para negociar bajo esas condiciones netamente perjudiciales para el país y que, a esas alturas del proceso, ya no podían modificarse.

Los Protocolos tienen como característica más sobresaliente, la aceptación a priori por parte de Venezuela, de una responsabilidad civil por los daños causados a extranjeros y/o sus bienes, en ocasión de los intentos revolucionarios que sucedieron en el país, durante todo el tiempo que transcurrió entre el establecimiento de la Cuarta República y el final del Siglo XIX. Ahora bien, dicha condición viola todos los principios establecidos en la doctrina del Derecho Internacional Público, la cual señala que los Estados no pueden tener ninguna responsabilidad por daños causados por terceros en una acción en contra del Estado mismo. Además, hay un principio general del Derecho Internacional Privado que predica que ningún Estado puede privilegiar a los extranjeros por encima de los nacionales, en el caso de reclamaciones existentes de las cuales tenga que hacerse responsable, como le indicaba F. Arroyo Parejo en su comunicación sobre la doctrina jurídica en caso de deudas por pérdidas de guerra:

“La guerra civil constituye una causa de fuerza mayor, una calamidad cuyas deplorables consecuencias deben soportar por igual, nacionales y extranjeros; como a los primeros no les asiste derecho a reclamar por este género de perjuicios, sería injusto y más que injusto, odioso, acordarlo a los segundos, pues ello equivaldría a crearles dentro del Estado un fuero privilegiado.”.

Pero ya se evidenciará en los documentos mostrados en este estudio, que ese era sólo uno de los problemas jurídicos de la firma de los Tratados. El mayor de los problemas no era siquiera doctrinal. La deuda reclamada en su mayor parte era sencillamente inexistente, ya que no constaban pruebas que la demostraran y en muy buena parte, las reclamaciones eran inviables, ya que los reclamantes no tenían derecho a ella, ya fuera porque no eran extranjeros (y se suponía que los Tratados reclamaban las deudas con nacionales de los países agresores o reclamantes) o porque los documentos probatorios de ella simplemente habían sido forjados.

La segunda característica sobresaliente de la negociación fue la creación de unas comisiones mixtas que estarían encargadas de negociar condiciones del pago de las deudas. Con una mirada desprevenida, podría parecer que la creación de la comisiones mixtas es usual en las negociaciones diplomáticas; sin embargo, es de hacer notar que las comisiones mixtas normalmente se conforman en función de empezar las negociaciones, que culminan con la firma de contratos bilaterales o multilaterales, en los cuales las Naciones logran tratos, en que resultan beneficiadas ambas partes. Hemos encontrado documentación que demuestra que la instalación de dichas comisiones fue una simple formalidad en la negociación, porque el argumento jurídico que privó en todos las sentencias fue la aceptación a priori, por parte de Venezuela, de la responsabilidad por la deuda, tal como reza el texto de los citados Protocolos de Washington. 

Las Comisiones Mixtas de 1903 estaban conformadas por un representante venezolano, uno de la Nación reclamante y un tercero en discordia que las presidía, que en la mayoría de los casos era un juez de los tribunales de la nación norteamericana. Hay suficientes documentos probatorios de que, aún cuando los comisionados venezolanos demostraron la inexistencia de la deuda o la inviabilidad de las reclamaciones o del cobro de intereses capitalizados o anatocismo, los terceros en discordia siempre asignaron a las potencias reclamantes, su parte del botín extraído o por extraer de esta arruinada y vulnerable nación caribeña, basados en la firma del Protocolo correspondiente. Pero es que hasta el cronograma de funcionamiento de las llamadas Comisiones Mixtas fue alterado, para beneficiar de una manera grosera las posibilidades de los reclamantes de obtener un trato privilegiado. Es así como en la argumentación final de varios de los dictámenes de los terceros en disputa, encontramos que los Jueces aceptaban la reclamación con base en lo estipulado en el Protocolo, pero en vista de la falta absoluta de pruebas o de la contundencia de las pruebas contrarias, determinaban reducir el monto a pagar, en vez de dictaminar la ventaja para la Nación suramericana.

La tercera característica evidente de los Protocolos de Washington es que se privilegia, en contra de la opinión expresa del Presidente del Gobierno venezolano, el pago de unas Naciones sobre otras, a fin de que no se repartiera equitativamente entre todos los reclamantes, en el caso de las reclamaciones justas, sino que hubiera una orden de jerarquía de privilegios, que fue al final, lo único que decidió la Corte Internacional de la Haya en este caso.

En la bibliografía revisada, hemos encontrado referencia de algunos de los documentos que aquí citamos, los cuales han sido consultados en archivos tan diversos como el Archivo Histórico de Miraflores y el Archivo del Congreso de los Estados Unidos; pero es nuestro interés fundamental poder sacar a la luz pública que en el Archivo Histórico de la Cancillería venezolana reposa una serie de documentos, hasta ahora poco consultados y por supuesto inéditos, que incluye cartas, notas diplomáticas, instrucciones confidenciales, cables codificados con sus claves de decodificación y las credenciales otorgadas, que constituyen la historia del bloqueo a las costas de nuestra Nación en 1903 y sobre todo de las negociaciones para la firma de los Protocolos de Washington. Existe además un itinerario detallado de todas las presentaciones de las reclamaciones y del vaciado de pruebas a favor y pruebas contrarias en las comisiones mixtas por ambas partes y finalmente, los dictámenes argumentados de los terceros en disputa. Todos estos disponibles en Dirección de Archivos, Bibliotecas y Divulgación del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores

Con el presente ensayo se presenta a la consideración de los estudiosos, la posibilidad de revisión de esta documentación, de la cual esta es solo una selección y al propio tiempo, un análisis de esa escogida serie documental, que pretende constituirse en un aporte al estudio de las fuentes conocidas sobre el tema, ya que aunque el episodio del Bloqueo a las costas ha sido abundantemente tratado en la historiografía venezolana, no hemos encontrado abundancia bibliográfica sobre los Protocolos de Washington y mucho menos, los intríngulis del desarrollo de las Comisiones Mixtas.

En este espíritu, presentaremos la documentación en la que se evidencia que las negociaciones con la Gran Bretaña e Italia no tuvieron el mismo tenor que con Alemania. Mientras los terceros en disputa de las Comisiones Mixtas de las primeras dos potencias argumentaron sus dictámenes en contra de Venezuela, aún sin necesidad de pruebas que sustentaran las reclamaciones, en el caso alemán el árbitro estuvo dispuesto a oír las pruebas contrarias venezolanas, a pesar de que fueron las reclamaciones mejor sustentadas por vales verídicos firmados por personeros del Gobierno y confirmados por las autoridades venezolanas del momento de las negociaciones. En nuestro parecer, esto pudo haber sido el producto de un pulso por el poder entre el incipiente imperio norteamericano y el viejo imperio Germano, el cual comenzaba a perfilarse perdedor en la geopolítica mundial, tal y como quedaría demostrado en el cruento enfrentamiento que representó la I Guerra Mundial, en la que intervendría la nación norteamericana para posesionarse como uno de los polos de poder más importantes del mundo desde ese momento.

Venezuela había pasado los primeras tres décadas del siglo XIX en la Guerra de Independencia y la deuda que ella había acarreado podía de por si, considerarse la responsable del nacimiento de una Nación con unos endeudamientos considerablemente altos. Es importante recalcar lo ya establecido primero por Manuel Rodríguez Campos en su obra “Venezuela 1902: la crisis fiscal y el bloqueo”, en el sentido de que aunque el primer planteamiento de negociación para el establecimiento de la alícuota de los compromisos de Colombia era calculada según la cantidad de sus habitantes, convenientemente para la Nueva Granada, el cálculo final se hizo beneficiándola. Así, a la Nación hermana le tocó pagar un poco menos del dos por ciento con que arrancaron las negociaciones inicialmente, lo cual abultaba la deuda para Venezuela y Ecuador, en cifras que en moneda en efectivo significaba una cantidad considerablemente más alta que la planteada en principio e injustamente abultadas.

El mayor acreedor de nuestra deuda pública externa era Londres, que además de ser el mercado financiero más importante de la época, al mismo tiempo había sido el mayor contendiente geopolítico de España, lo que garantizó en su momento, que dichos recursos fluyeran con cierta celeridad, aún cuando sus costos fueran sumamente altos. Pero en 1872 se creó además “la deuda diplomática”, que comprometía a la Nación a pagar por “las convenciones, arreglos y notas” y que ganaba el tres por ciento y se pagaba con “…el 13 por 100 de cuarenta unidades de la renta aduanera.” Se emitieron bonos al portador con el fin de liquidar las acreencias reconocidas a España, Alemania y Francia.

Pero tan solo unos años después de acabada la Guerra de Independencia, Venezuela se enfrascó en la Guerra Federal, lo que sumió al país en un clima de permanente desorden y violencia, que durante lo que restó del siglo XIX truncó las posibilidades de crecimiento económico, porque no dejaba que el negocio de la tierra se desarrollara hasta el punto que permitiera que los ingresos fiscales derivados de las exportaciones agrícolas crecieran en magnitudes significativas. Ello daba como resultado que la potencialidad financiera de la Nación fuera mínima, reduciendo cada vez más las posibilidades de los siguientes gobiernos para satisfacer las deudas que se acumulaban en cantidades ingentes. Además, según Rodríguez Campos, a lo largo de todo el siglo, la deuda pública externa se elevó exponencialmente con los múltiples empréstitos contratados por los gobiernos venezolanos con los banqueros ingleses y alemanes, que eran en realidad cambio de papeles por otros de mayor cuantía cada vez, emitidos en favor de los prestamistas, que al final llegaron a quedarse con todo el dinero que nominalmente estaban prestando, lo que permitía que los gobernantes de turno y los intermediarios en esas negociaciones, se enriquecieran de manera exorbitante y descarada a costa del Estado venezolano. El clímax de esa situación se puede ver con el empréstito de 1896, que nominalmente pagaba entre otras cosas, el costo de los vapores de guerra “Crespo” y “Zamora”, comprados en Londres y que solo seis años después, dentro de las acciones del Bloqueo de 1902, serían tomados y destazados por la marina real británica, logrando con ello garantizar por adelantado el pago de lo que ellos mismos destruirían posteriormente.

Aunado a esto, existía un conjunto de reclamaciones hechas por extranjeros residentes en el país, contra la Nación venezolana, que en su mayoría habían acudido a los Tribunales de la Nación, los cuales ya habían dictado sentencia firme sobre los casos presentados, con las pruebas presentadas por los reclamantes y con las contrapruebas presentadas por el Estado. O deudas como la del Cable Francés o el Ferrocarril Alemán, que a pesar de ser empresas venezolanas, porque prestaban servicios en Venezuela y se les pagaba aquí, en moneda nacional y por tanto, todas sus transacciones debían regirse por las leyes nacionales, pretendían cobrar sus deudas a la Nación como si fueran empresas extranjeras, a través de las legaciones extranjeras en el país.

Por último, que no por dejarlo en este lugar significa que fuera menos importante, estaba el caso de la concesión maderera, con exención de pago de impuestos, en tierras del Estado Bermúdez, actual Estado Sucre. Esta concesión, que fue dada por el Gobierno del Presidente Antonio Guzmán Blanco en el año 1884 a Horace R. Hamilton y a George A. Phillips para la exploración y explotación de “recursos naturales”, fue traspasada sin autorización venezolana, en cuanto se descubrió que ella estaba ubicada en las inmediaciones de lo que fue la más grande laguna de asfalto del Continente, a la New York and Bermúdez Company, empresa creada had hoc para esta explotación. El Gobierno del Presidente Cipriano Castro inició las acciones legales en los Tribunales venezolanos, para llevar a cabo la conculcación de la concesión, lo que causó una profunda crisis entre el Gobierno y el poderoso Trust del Asfalto, que ejercía una influencia determinante en el Gobierno de los Estados Unidos, a través del lobby que lo representaba.

Es de hacer notar que a la llegada de Castro al poder en 1899, Venezuela no tenía crédito. Además se sucedieron una serie de escaramuzas llamadas en conjunto la Revolución Libertadora, que pese al financiamiento extranjero, fue combatida con éxito por las fuerzas del Gobierno Nacional, por supuesto a costa de la cesación de los pagos de la deuda nacional, cuya existencia o cuantía Castro nunca se imaginó antes de su entrada victoriosa a Caracas.

Las deudas vencidas que pudo haber tenido Venezuela con algunos países europeos se constituyeron en la justificación perfecta para llevar a cabo las acciones que desembocaron en el Bloqueo a las Costas de Venezuela. Pero a los ojos del análisis histórico se hace evidente que las potencias europeas estaban más interesadas en medir fuerzas con los Estados Unidos de Norteamérica y su recién editada Doctrina Monroe, que en cobrar unas cuantas libras esterlinas a un pequeño país que no tenía cómo defenderse del ataque de las más grandes potencias bélicas de la humanidad. Y esto sucedía porque la Doctrina Monroe los compelía a mantener su expansionismo al margen de los territorios americanos, porque ya los norteamericanos habían decidido, a través de adopción de la doctrina del Destino Manifiesto, que serían ellos los se harían cargo de los negocios del Hemisferio. A la vez, los Estados Unidos pretendían que sus intereses económicos dentro del territorio de la nación caribeña estuvieran salvaguardados y considerados prioritarios por los gobiernos nacionales. Por estas razones había que acabar con el experimento nacionalista que se estaba intentando en los albores del siglo XX venezolano y la presión económica aunada a las acciones bélicas fueron el primer intento.

De esta forma, sin aviso y definitivamente muy a pesar de la decidida y firme protesta del Gobierno venezolano, la flota británica (que tenía al menos dos siglos destruyendo las escuadras más poderosas del planeta ) y la alemana, usando como justificación la deuda diplomática, secuestraron la sorprendida flota venezolana , que inerme ante el gigante era parcialmente destruida a fin de llevar a cabo primero el bloqueo de las costas, después el desembarco por el Zulia y por último, el bombardeo a Puerto Cabello.

El día anterior al inicio del Bloqueo, lunes 8 de diciembre de 1902, los Embajadores alemán y británico en Venezuela mandaban a la casa del Canciller venezolano una comunicación en la que explicaban que a partir de ese momento dejaban la Legación correspondiente en manos del Embajador norteamericano, porque ellos, cada uno por su lado, pero con comunicaciones idénticas, partían hacia sendos buques de sus escuadras nacionales, que ya en ese momento estaban anclados en La Guaira. Paralelamente a esa comunicación, el Embajador norteamericano pedía permiso al Gobierno venezolano para encargarse de los asuntos de esas Legaciones. El día martes 9, cuando empezaba el Bloqueo, se hizo evidente la sorpresa del Canciller venezolano, con la nota enviada al Embajador norteamericano, en la que hacía expreso su desagrado por las noticias que recibía cablegráficamente el alto Gobierno desde los puertos venezolanos, a través de los que se conocía la llegada de buques de guerra de las potencias europeas y la toma de los buques de la armada venezolana, sin haber enviado una declaratoria de hostilidades.

El Presidente Castro lanzaba la famosa proclama y tomaba algunas medidas políticas, entre las cuales se contaban el apresamiento y traslado de ciudadanos procedentes de las potencias agresoras a las costas de La Guaira y Puerto Cabello, así como la liberación de todos los presos políticos que podían ser de utilidad bélica al momento de un enfrentamiento cuerpo a cuerpo con los extranjeros que desembarcaran. Pero ese mismo día, el Embajador Bowen convenció al Presidente Castro de soltar a los prisioneros europeos y acceder a un arreglo arbitral con las potencias extranjeras. Así, paralelamente el Gobierno venezolano solicitaba formalmente los buenos oficios del Gobierno norteamericano, a fin de que sirviera como representante por Venezuela en la solución arbitrada del conflicto que se estaba planteando. El Gobierno venezolano se dejó recomendar por el Embajador Bowen incluso sobre la forma de redactar las solicitudes de apoyo al Gobierno norteamericano, contando con que ellos intervendrían para hacer cumplir la Doctrina Monroe; inclusive hay una comunicación del 12 de diciembre, del encargado de la Legación de Venezuela en Estados Unidos de Norteamérica, en la que señalaba que había una disposición generalizada en la prensa de ese país, tendiente a reclamar a su Gobierno que interviniera en el conflicto de las potencias europeas contra Venezuela, para evitar que se apoderaran de territorio americano. La citada Doctrina Monroe, que hasta ese entonces nunca había sido aplicada, podía ser puesta a prueba en ese momento.

Pero los Estados Unidos, que no estaban dispuestos a entablar disputas con las potencias europeas, entre otras cosas porque todavía en ese entonces no tenían la supremacía militar, aceptó la misión como representante venezolano en las negociaciones para la firma de lo que posteriormente se llamarían los Protocolos de Washington, tal como se evidencia en el documento 5. Esta fecha, contrasta con la “Carta de las Fuerzas Vivas de Caracas proponiendo a Cipriano Castro la mediación del Embajador norteamericano ante las Potencias bloqueadoras de 1902” que tiene fecha 16 de diciembre; y no será sino hasta el 18 de diciembre cuando sea emitida por el Gobierno venezolano la credencial que autoriza a Bowen para fungir de intermediario en las negociaciones , aún cuando ya el 11 de diciembre hubo una nota verbal del Canciller venezolano en la que el Gobierno solicita a Bowen que proponga a los Gobiernos de las potencias agresoras el sometimiento a una decisión arbitral , lo que de hecho lo calificaba ya en ese momento, como negociador por parte de Venezuela.

Después de la credencial de Bowen encontramos en nuestro Archivo un copiador que esboza las condiciones en las que Castro sugiere de su puño y letra se lleve a cabo la negociación para el pago de la deuda. Una de las cosas notables es que la cantidad final de la deuda que reclamaban las naciones agresoras es con muy poca diferencia, la misma cantidad que posteriormente es efectivamente negociada en los Protocolos de Washington. Sin embargo, lo que varía sustancialmente es la forma de pago que se estableció en la formulación final de los documentos negociados. Mientras que Castro pensó en la creación de una nueva deuda pública para la que se asignaría el 13% de la recaudación de las aduanas, tal como lo contemplaban las Leyes vigentes en ese momento y tal como se había venido haciendo durante todo el siglo anterior con todos los gobiernos pasados, lo que se suscribió fue una negociación totalmente diferente. Esa es la razón por la cual después de la firma de los Protocolos de Washington, Castro se quejó amargamente de haber sido traicionado y de haber sido desoído en sus órdenes, en relación a la negociación para el pago de la deuda. Castro supuso que Bowen lograría lo que él no había logrado desde que tomó posesión de la Presidencia de Venezuela: la contratación de un nuevo empréstito para la República, que no se había podido conseguir, debido a la situación de insolvencia que presentaba el país a raíz del altísimo costo de la Guerra Federal.

En Memorandum del 19 de diciembre, día siguiente a la emisión de la credencial que autorizaba a Bowen como representante venezolano para las negociaciones del conflicto, el Canciller Rafael López Baralt explica detalladamente las condiciones en las que el Gobierno venezolano recomienda que se negocie. Las sumas reclamadas, las comisiones mixtas, la manera de pago y otros temas considerados de importancia, fueron listados en este memo, que debía fungir de guía de negociación. Es de hacer notar que las sumas reclamadas, que por demás coinciden con el arreglo final que se firmó en los Protocolos de Washington, son una cantidad ínfima con relación a la deuda externa venezolana total para el momento, porque la negociación incluyó únicamente la llamada deuda diplomática, que consistía en las reclamaciones hechas por los extranjeros radicados en el país y las empresas de extranjeros que trataban de cobrar las cantidades que les adeudaba la Nación como si fueran en sí mismas extranjeras, tales como el Gran Ferrocarril y el Cable Francés. Esto se deduce de las cantidades que encontramos en el estudio de la situación fiscal de Venezuela de Rodríguez Campos, en el que la suma de la deuda pública externa asciende a más de doscientos millones de bolívares de la época, lo que contrasta con la negociación firmada en los Protocolos de Washington, que fue por escasos cuatro millones y medio de bolívares.

El próximo documento de interés que encontramos es un memo, también del Canciller venezolano al Ministro Bowen, en que el Gobierno venezolano requiere a su representante en las negociaciones para la firma de los Protocolos de Washington, que lleve al arbitraje nuestros reclamos por los daños ocasionados por el bloqueo y el bombardeo a las costas de Puerto Cabello. El memo, que requería el reclamo solo por los daños materiales causados y no por el lucro cesante durante las hostilidades fue ignorada por completo, tanto por el norteamericano, como por los representantes de las potencias europeas, conclusión que se deduce de los textos de los Protocolos, en los cuales no solo no se nombra indemnización alguna para Venezuela, sino que uno de los artículos que se firmó decía expresamente que el país se comprometía a no reclamar nada por las pérdidas sufridas a raíz del bloqueo.

Ahora bien, la presente investigación nos ha permitido localizar tres documentos, que evidencian el germen de la ignominia cometida contra Venezuela, durante el Bloqueo y bombardeo a las costas y durante la negociación para la firma del arbitraje que decidiría la controversia. El primero de ellos es un telegrama , en el cual el Ministro Bowen se permite tratar al Presidente de Venezuela como si fuera un subalterno, no solo del Presidente de los Estados Unidos de Norteamérica, sino inclusive de él mismo, dándole órdenes sobre cuáles eran las palabras exactas que debían utilizarse en las comunicaciones oficiales sobre las negociaciones para el arbitrio. Era de esperarse que el Presidente Castro tuviera sus dudas con respecto al desempeño del Tribunal de La Haya, debido a que tan solo tres años antes habían resuelto el caso del Esequibo contra Venezuela, aún cuando nos asistían todos los argumentos del Derecho Público Internacional. Sin embargo, el Ministro Bowen, sin respeto alguno por las convenciones jerárquicas, se refiere en forma altisonante a las objeciones que el Presidente Castro habría hecho al arreglo en La Haya, cuando dice “Me parece que han hablado mucho referente a dicho tribunal, y que mi Presidente no quisiera creer que no tiene confianza en ese respetable tribunal.” Y más adelante, en el mismo texto, dice, como corolario de una orden: “Ahora si más tarde pregunta mi Gobierno, si Ud. acepta el Tribunal de La Haya U. puede contestar poniendo entonces condiciones.” 

El segundo de los documentos referidos es una nota manuscrita del Ministro Bowen del 28 de febrero de 1903, en la que tácitamente expresa que no va a hacer caso de las instrucciones específicas que recibió del Gobierno venezolano y explícitamente que ya tiene firmados algunos de los acuerdos, en los que por supuesto las condiciones no obedecen a las instrucciones del Gobierno venezolano y establecen unas condiciones leoninas para la Patria de Bolívar, que incluyen cláusulas ignominiosas tales como que:

1. Venezuela reconocía a priori la responsabilidad de unas deudas que se enunciaban pero no se especificaban ni probaban.
2. Se apartaría el 30% del ingreso mensual de las dos mayores aduanas nacionales para depositar en las oficinas que representaban los intereses de la banca europea en el país.
3. Dichas oficinas de Aduanas estarían manejadas por funcionarios extranjeros, a fin de garantizar que el primer artículo se cumpliera a cabalidad.
4. Venezuela recibiría de vuelta sus buques de guerra, en el estado en que estuvieran, aún fuera hundidos, sin hacer reclamación alguna por daños. 

Creemos que es en ese momento cuando Bowen rompe abiertamente con las instrucciones que había recibido del Gobierno venezolano, demostrando así que en la política del país del Norte no contemplaba solidarizarse con los países suramericanos, sino todo lo contrario. En este sentido es importante destacar un telegrama del representante británico a su Secretario de Asuntos Extranjeros, en el que se planteaba como disyuntiva histórica para ese país escoger entre la amistad de la Nación alemana o las buenas relaciones con la Nación del Norte de América y que la segunda era la escogencia más apropiada . La historia demuestra claramente cuál fue la decisión tomada en ese momento por la Gran Bretaña.

Si bien es necesario que tanto los investigadores como el público en general conozcan que en el Archivo Histórico de nuestra Cancillería reposa la parte venezolana de los documentos que fueron la base de las negociaciones para la firma de los Protocolos de Washington, con el mismo fin es importante conocer la publicaciones que hizo la Fundación para el Rescate del Acervo Documental Venezolano (FUNRES), de una cantidad importante de los documentos custodiados por los archivos diplomáticos de otras cancillerías, útiles para el estudio del proceso de negociaciones que entre las Potencias europeas y el representante venezolano se llevó a cabo. Es así como se sabe que entre el 12 de diciembre de 1902, fecha de un telegrama de Sir Monson a Lord Lansdowne, Secretario de Asuntos Exteriores británico, en el que se evidencia que el Presidente Castro está dispuesto a negociar el levantamiento del Bloqueo a partir de la aceptación del arbitraje y el 13 de febrero de 1903, fecha de un telegrama de Sir M. Herbert, Ministro Plenipotenciario de Gran Bretaña en Venezuela a Lord Lansdowne, en el que informa que los Protocolos con las potencias agresoras fueron signados esa noche, se recogen 110 telegramas británicos que informan sobre los intríngulis de la negociación para la firma de dichos Protocolos. 

En materia de política internacional, Venezuela había sufrido varios reveses en el siglo que culminaba. Tan solo en el año 1899, se había firmado el Laudo de París, que otorgaba el territorio del Esequibo venezolano, que constituía más de una décima parte del total del mapa venezolano, a la Gran Bretaña. El Laudo de París fue posteriormente considerado un arbitraje viciado de nulidad por diversas razones jurídicas, entre las cuales sobresalían el no haber contado con un representante venezolano y la más importante, obviar en su decisión el Principio del Derecho Internacional Público Americano “Iutis Posidetis Iuris”, por el cual el territorio de la Venezuela moderna lo constituía el territorio que había sido el dispuesto para la Capitanía General por la corona española. Pero en el momento de su firma y en los tiempos inmediatamente posteriores, el laudo fue acatado sin protesto, convirtiéndose en un revés de la política internacional de la Nación y en una demostración del comportamiento de las potencias occidentales, tanto europea como norteamericana, con respecto a los países que después pasarían a llamarse del Tercer Mundo.

Con los Protocolos de Washington, la Nación venezolana sería esquilmada de la manera más grosera; con la firma que comprometía la aceptación, por parte del país, de unas condiciones injustas y humillantes de negociación, que violaban abiertamente las leyes de la República, se obligaba al país, por una parte a responsabilizarse por hechos sobrevenidos, que son causas extrañas no imputables a la responsabilidad del mismo Gobierno; y por otra parte, a aceptar incondicionalmente las reclamaciones por deudas ilegítimas con acreedores, que en la mayoría de los casos, carecían totalmente de pruebas.

Como ejemplo de ello encontramos una carta dirigida por Sir A. Rood a Lord Lansdowne sobre una conversación sostenida con el Ministro de Relaciones Exteriores de Italia, en la que es evidente que la mayoría de las reclamaciones italianas son sencillamente inventadas.

“Esta era la oportunidad de dar una lección a estos degenerados estados que tuviera un efecto saludable y permanente. Personalmente hubiera estado contento si Italia pudiera haber ayudado a establecer un precedente que pudiera utilizarse contra futuros intentos de insubordinación de las Repúblicas Suramericanas de tomar protección bajo el amparo de la Doctrina Monroe, (…) Expliqué, confidencialmente, a su Excelencia que la acción que estábamos actualmente tomando era, entendía, no tanto una reivindicativa de viejos reclamos y daños, sino era más bien debida a específicos atropellos recientes a embarcaciones británicas y súbditos británicos, por los cuales Venezuela había rehusado pagar indemnización. El admitió que Italia no tiene tales reclamos, aún cuando, si fuera necesario, había un caso que pudiera servir de pretexto para una acción inmediata. Porque parece que a ciertos súbditos italianos quienes tenían la concesión de una vieja mina se les ha disparado recientemente y han sido heridos. Las verdaderas razones para desear unirse a las medidas coercitivas eran un cierto número de reclamos, relativamente pequeños comparados con los nuestros, pero los cuales ellos estaban ansiosos de mantener con una demostración de fuerza proporcional a su importancia.” 

En las líneas anteriores se hace evidente que la verdadera intención de toda esta demostración inusual e innecesaria de fuerza militar no era tanto el cobro de acreencias que ya habían sido pagadas varias veces (por la manera como fueron negociados los empréstitos) o sencillamente no existían; se trataba por un lado de realizar un pulso de fuerzas entre las viejas potencias europeas y los Estados Unidos de Norteamérica, que nacía en ese entonces como tal; y por el otro, hacer una demostración de superioridad, en la que quedaba en evidencia que aunque habían perdido buena parte de su poder político sobre sus colonias, las potencias europeas seguían teniendo la supremacía militar con la que amenazaban a cualquier país recién creado, de ser invadido y tomado por la fuerza, si no eran atendidas sus reclamaciones con la urgencia que a los poderosos se les debía.

Los primeros Protocolos en firmarse fueron los de Alemania, Gran Bretaña e Italia, países agresores en el Bloqueo a las costas venezolanas, que fueron firmados el 13 de febrero de 1903. Los tres tenían como primer artículo el reconocimiento incondicional de las reclamaciones, sin poner reparo alguno en los montos originalmente reclamados.

“Art. 3º El Gobierno de Venezuela reconoce, acepta y pagará el importe de las reclamaciones italianas de primera clase, derivadas de las revoluciones de 1898-1900, montantes a 2.810.255 (dos millones ochocientos diez mil doscientos cincuenta y cinco) bolívares.

Se conviene expresamente en que el pago de la totalidad de las mencionadas reclamaciones italianas, de primera clase, se efectuará sin que dichas reclamaciones o la referida suma sean sometidas a la Comisión Mixta y sin ninguna revisión u objeción.” 

Este artículo era especialmente peligroso para los intereses de la Nación, por el posible establecimiento de una jurisprudencia internacional en la que una Nación soberana reconocía a priori, antes de conocerlas, cualquier deuda, sin necesidad de presentarse prueba alguna, a fin de que le fueran levantadas las medidas de fuerza bélica aplicadas por potencias de denotada superioridad militar. Además reconocía la responsabilidad de Venezuela sobre acciones que sus connacionales o extranjeros pudieran haber llevado a cabo para derrocar el Gobierno de turno. Ahora bien, según la Doctrina Jurídica Internacional, ningún Gobierno puede ser responsabilizado por daños causados a la propiedad de sus residentes, nacionales o extranjeros, por los intentos que haya habido para establecer un gobierno de facto. Pero además, en el caso de reconocer las reclamaciones de los extranjeros como legítimas, se estaría causando un daño a los nacionales del país, ya que se estarían discriminando los intereses de los nacionales, poniéndolos por debajo de los intereses de los extranjeros en el país. Ya seguiremos abundando sobre este tema, después de la breve descripción que sigue sobre los Acuerdos.

El orden en que se publicaron los Acuerdos en la Gaceta Oficial es como sigue: primero fue un acuerdo firmado entre dos partes: Herbert W. Bowen, por Venezuela y el Barón Speck von Sternburg por Alemania. Establecía que la deuda con los súbditos alemanes era de algo más de un millón setecientos mil bolívares de la época y la forma cómo se pagaría sería cancelando inmediatamente en efectivo la cantidad de 5.500 libras y lo demás en abonos mensuales a partir del 15 de marzo, que podían ser cobrados, en última instancia, con las entradas de las Aduanas de La Guaira y Puerto Cabello, a lo largo de un plazo máximo de cinco años. Pero lo más importante, a nuestro parecer, es que para las deudas que no se especifican, que podrían ser por cualquier causa y por cualquier monto y que automáticamente ya se tenían reconocidas en el Artículo 1, serían llevadas a una Comisión Mixta, que solamente debería decidir cuál era el monto por el cual se indemnizaría a los reclamantes y no la justicia de esas reclamaciones. El segundo acuerdo fue firmado entre: Herbert W. Bowen, por Venezuela y Michel H. Herbert, por la Gran Bretaña. El texto firmado era básicamente el mismo que el del acuerdo con Alemania, con la diferencia de cantidades para la deuda, que en el caso de Gran Bretaña era de sólo cinco mil quinientas libras esterlinas. El tercer acuerdo se firmó entre Herbert W. Bowen, por Venezuela y E. Mayor Des Planches, por Italia. En este caso, como en el anterior, la diferencia fundamental era la cantidad de la reclamación inicial, que era algo más de dos millones ochocientos mil bolívares de la época. La diferencia fundamental con los demás tratados es el compromiso de Venezuela de renovar automáticamente el Tratado de Amistad y Comercio con Italia, aún después de sufrir la humillación de que estaba siendo víctima.

En cada uno de los Protocolos se constituiría una Comisión Mixta por cada país, que se establecerían inmediatamente después de la firma de los tratados iniciales, conformadas las comisiones por un representante venezolano y uno de cada país firmante, que tratarían de llegar a acuerdos definitivos; adicionalmente se nombraría un Presidente de la Comisión, para que en el caso de que no se llegara a ningún acuerdo sobre una reclamación específica, el super-árbitro o presidente fungiera como tercero en discordia y emitiera un dictamen, que en todos los casos, sería irrevocable.

Se puede decir que uno de los puntos más controvertidos de los tres tratados es que, en abierta contradicción con las instrucciones giradas por el Gobierno venezolano a Bowen , no solo no se presentó a la mesa de negociación alguna reclamación venezolana por los daños sufridos por el Bloqueo o por otras circunstancias anteriores que hubieran implicado pérdidas económicas para la Nación y que ameritasen una negociación. Al contrario, los tres Acuerdos contemplan un artículo que específicamente estipula que el Gobierno de Venezuela se comprometía a dejar libre de reclamación o demanda de ninguna especie a los Gobiernos agresores, por cualquier daño que hubiera podido causar el bloqueo o sus consecuencias. Es más, en uno de los últimos artículos de los tres Tratados dice que los Gobiernos agresores entregarán los barcos de guerra tomados a Venezuela durante el Bloqueo, en el estado en que se encuentren y esta no podrá reclamar nada por sus perjuicios, ni en ese momento ni en el futuro; esto aún cuando algunos de los barcos tomados fueron hundidos, es decir, los Gobiernos agresores entregarían los restos de las naves de guerra nacionales en el fondo del mar.

“El Gobierno de Venezuela se compromete por este instrumento y garantiza que el Gobierno Italiano quedará totalmente exento y libre de cualquiera reclamación o demanda de cualquiera especie que sean intentadas, ya por ciudadanos o Corporaciones de Venezuela, ya por ciudadanos o Corporaciones de otros Países, por motivo de la retención, apresamiento o destrucción de buques o de las mercaderías a bordo de éstos que puedan haber sido o ser retenidas, capturadas o destruidas a causa del bloqueo establecido y mantenido por las tres Potencias aliadas contra la República de Venezuela.” 

Pero hay otro punto que no debemos dejar de mencionar, que es la moneda en que los Protocolos comprometían a Venezuela a pagar la llamada Deuda Diplomática. Mientras que la supuesta deuda se había generado en bolívares, porque supuestamente todos los afectados habían perdido los bienes reclamados en Venezuela y por lo tanto en la moneda de curso legal en la Nación suramericana, el país se había comprometido a satisfacer los reclamos en monedas extranjeras, dependiendo del país que reclamara. Así, Venezuela debía pagar en libras esterlinas, en dólares, en oro o en la moneda que se establecía en el Protocolo, multiplicando el daño en las arcas de la Nación, que además perdía en el cambio de la moneda, con cada erogación que se hacía.

En una segunda tanda se firmaron los Protocolos con Estados Unidos el 17 de febrero de 1903, con México el 26 de febrero de 1903, con Francia el 27 de febrero de 1903, con los Países Bajos el 28 de febrero de 1903, con Bélgica el 7 de marzo de 1903, con Suecia y Noruega el 10 de marzo de 1903, con España el 2 de abril de 1903, que tenían un diferente tenor, ya que aunque comprometían a Venezuela igualmente que los anteriores, a responsabilizarse por los compromisos supuestamente adquiridos en cualesquiera condiciones, no definían siquiera una cantidad reclamada, en virtud de que los reclamantes carecían absolutamente de pruebas y tenían que comenzar el proceso de búsqueda y consignación, a fin de saber a cuánto ascendían los montos reclamados.

Para las negociaciones a través de las Comisiones Mixtas, se establecía como fecha inicial el día 1ro. de junio de 1903, en la Ciudad de Caracas.

En último lugar se firma el Laudo Arbitral de La Haya, el 7 de mayo de 1903, en el cual se establece que debido a la iniciativa, los gastos y esfuerzos en que habían incurrido las potencias agresoras, las mismas tenían derecho preferencial al momento de la cobranza de sus reclamaciones. Es decir, las potencias que habían bloqueado tenían ventaja sobre las que no lo habían hecho al cobrar. Esto fue reclamado por Venezuela, ya que no se debía hacer preferencia con las potencias agresoras por encima de los acuerdos previos logrados con otros países de manera pacífica.
Tal como estipulaban los Protocolos de Washington, inmediatamente después de la firma de ellos, se conformaron las Comisiones Mixtas entre Venezuela y cada uno de los países agresores; así mismo, además se conformaron Comisiones Mixtas con cada uno de las naciones reclamantes de alguna deuda, para establecer los montos con que Venezuela tendría que satisfacer dichas reclamaciones.

De tal forma, había Comisiones Mixtas con: Alemania, Gran Bretaña e Italia como países agresores; y con Estados Unidos, México, España, Francia, Países Bajos, Bélgica, Suecia y Noruega y España como países reclamantes. Fueron conformadas, según estaba estipulado en la firma de los Tratados, de la siguiente manera: cada una de las Comisiones Mixtas tendría un Comisionado nombrado por el Presidente de Venezuela y uno por el máximo mandatario del país reclamante; además habría un Tercero en Discordia para cada una de las Comisiones Mixtas con Alemania, Gran Bretaña, Italia y Países Bajos que serían nombrados por el Presidente de los Estados Unidos; un Tercero en Discordia para las Comisiones Mixtas con Estados Unidos, Francia y Bélgica, que serían teóricamente nombrados por la Reina de los Países Bajos; un Tercero en Discordia para las Comisiones Mixtas con México y Suecia y Noruega que sería teóricamente nombrado por el Rey de España; y por último, un Tercero en Discordia para la Comisión Mixta con España, que sería teóricamente nombrado por el Presidente de México. Ahora bien, en la realidad resultó que todos los Terceros en Discordia fueron jueces norteamericanos, por lo que se deduce que fueron, si no nombrados, al menos recomendados por el Gobierno de Estados Unidos, que en la práctica era el que estaba más interesado en establecer, tanto ante las potencias europeas, como ante los países de Suramérica, su creciente hegemonía.

En el texto de los Tratados, se estipulaba con respecto a las Comisiones Mixtas, que las reclamaciones se presentarían “…dentro de treinta días contados desde la fecha de su primera reunión, a menos que los comisionados o el tercero en discordia prorroguen, en algún caso, por un término que no exceda de tres meses, el período concedido para presentar la reclamación.” Sin embargo, ya instaladas las Comisiones Mixtas se dio el caso de que los reclamantes no conseguían las pruebas en el tiempo que estaba estipulado para la presentación de ellas y solicitaban una prórroga en función de ello. El Comisionado extranjero pidió dicha prórroga en varios de los casos, siendo presentados argumentos contrarios por el Comisionado venezolano, con la razón de que las reclamaciones tenían una fecha última de presentación, en función de que la parte venezolana pudiera buscar y hallar los datos de dichas reclamaciones a tiempo para la argumentación. De lo contrario, si la fecha de presentación de las reclamaciones se posponía hasta el último día de las discusiones, Venezuela no tendría posibilidad de presentar argumentos contrarios, porque no tendría tiempo de ubicar las pruebas correspondientes. En este caso, como en los demás, nuestra Nación fue condenada a prescindir de su Derecho a la tutela judicial efectiva, que implica no tener oportunidad a la defensa, cuando el Tercero en Discordia decidió en todos los casos posibles, por la prórroga a la presentación de las pruebas por los reclamantes, hasta el último día posible de presentación.

El pago que determinaran las Comisiones Mixtas se efectuarían con los dineros apartados en las Aduanas de La Guaira y de Puerto Cabello a tal efecto y se atendrían en su orden a los Tratados firmados con posterioridad en La Haya, cuyo Tribunal Internacional decidió el orden en que serían efectuados dichos pagos, siendo beneficiados los países agresores, aún cuando en las instrucciones giradas a Bowen, el Presidente de la República de Venezuela había sugerido negociar de forma tal, que ningún país reclamante se viera preferido con respecto a otro de ellos .

Uno de los artículos firmados en los Protocolos establecía que las discusiones de las Comisiones Mixtas se desarrollarían en Caracas desde el principio hasta el final. Pero en la práctica lo que pasó fue que los Superárbitros estuvieron en la Capital de la Nación suramericana durante los actos de instalación de las Comisiones respectivas y casi al mismo tiempo salieron del país hacia los Estados Unidos de Norteamérica y todas las reclamaciones no solucionadas debieron ser remitidas, con sus respectivos expedientes completos, a las direcciones de cada uno de los jueces que decidirían el fin del conflicto, para que fueran estudiados y sancionados por ellos desde allá. Incluso los dictámenes finales y las firmas de los contratos finales que se establecían entre Venezuela y los países agresores y los reclamantes se concretaron en Washington, una vez que estuvieron listas las decisiones de los jueces de cada una de las causas, por lo que los Comisionados, tanto de los países extranjeros como de Venezuela, tuvieron que trasladarse al país norteamericano con ese fin.

En el momento del nombramiento de los Comisionados venezolanos para las Comisiones Mixtas y de la instalación de ellas, el Canciller venezolano había sido cambiado y el nuevo Ministro Alejandro Urbaneja giró instrucciones reservadas para cada uno de los comisionados venezolanos especialmente designados por el Gobierno para tal efecto. En las instrucciones a Pedro Azpúrua, árbitro por Venezuela en la Comisión Mixta venezolano-británica Urbaneja dejaba en claro que las condiciones de coacción y de engaño, por parte del Comisionado por Venezuela, en que fueron firmados los Protocolos y que enmarcaban las discusiones en las Comisiones Mixtas hacían que todo lo que allí se discutiera tuviera un carácter nulo en circunstancias normales; por este motivo solicitaba al árbitro que en lo posible tratara de vincular la situación política con la reclamación económica, a fin de que lograra que su “…exigua acción (…) no choque abiertamente con la justicia ni venga a favorecer con creces la idea coercitiva esencialmente contenida en las cláusulas del Protocolo.” Por otro lado, se extiende suficientemente en cuanto a la descripción de cada una de las deudas presentadas con anterioridad por la Legación británica al Gobierno venezolano y sus circunstancias, con la finalidad de que el Comisionado tenga suficientes argumentos para interponer en el momento de la discusión, por la cantidad a satisfacer.

Seguidamente, encontramos una nota al Ministro, en la que el Comisionado Azpúrua solicitaba información sobre una reclamación que nunca antes había sido hecha por el Gobierno Británico ni por particular alguno , con lo que se inicia la cadena de presentación de reclamaciones hechas por vez primera al Gobierno venezolano, por parte de los gobiernos agresores e inclusive por parte de los Gobiernos reclamantes que tomaron parte en la agresión. Es en ese momento que surge una primera situación irregular en las negociaciones de las Comisiones Mixtas, ya que el arreglo original había sido aceptado aún a pesar de su injusticia, con base en que las reclamaciones se presentarían al momento del inicio de las discusiones, entendiendo que eran las mismas reclamaciones ya presentadas, sobre las cuales Venezuela tenía los argumentos contrarios para demostrar la invalidez de la mayoría de las reclamaciones. Pero las naciones agresoras y las naciones reclamantes insistieron en que se prorrogaran los plazos de presentación de las pruebas de todas las reclamaciones hasta el último día posible, con lo cual Venezuela quedaba en un estado de indefensión jurídica , en los casos en que las pruebas se presentaran justamente el último día, ya que Venezuela no podía solicitar más prórroga para la presentación de sus argumentos en contra y tampoco podía tener idea de cuáles eran los reclamos que se presentarían, para tener listos los argumentos en contra el día que se dispusieran a discutir las reclamaciones.

El verdadero trasfondo del asunto se comprende verdaderamente cuando se leen documentos tales como una carta recibida por el Señor James Harris del Foreign Office, en la que se le responde lo siguiente, con base en su reclamación:

“En vista de la ausencia de pruebas definitivas sobre la complicidad del General Guzmán Blanco en los procedimientos legales los cuales privaron a su compañía de sus concesiones, el señor Haggard teme que hay poca o ninguna esperanza que el gobierno venezolano considere cualquier reclamo por compensaciones. Debo informar, sin embargo, que el señor Haggard ha sido instruido a reservarse el reclamo, con vistas a ser presentado ante cualquier comisión que pueda ser instituida con el propósito de ocuparse de los reclamos británicos contra Venezuela.” 

Ese no fue el único imprevisto que se presentó en estas discusiones. El segundo y de una importancia fundamental, a nuestro parecer, fue el que constituyó la inclusión de la discusión sobre los intereses de mora que según los Comisionados extranjeros, tendrían que devengar cada una de las deudas, desde el momento de la determinación del monto a pagar hasta el momento en que efectivamente se considerara saldada la deuda . Nuestros comisionados argumentaron en contra de la discusión sobre esos intereses, alegando en primer lugar que eso no formaba parte de ninguno de los Protocolos firmados. En segundo lugar, surgió la argumentación que tenía que ver con la ilegalidad del cobro de intereses sobre los intereses ya devengados y cobrados dentro de las cantidades reclamadas. Pero en tercer lugar, estaba el argumento más fuerte, que era el hecho de que desde el momento de la firma de los Protocolos de Washington, Venezuela había empezado a retirar de dos de las principales aduanas de la Nación, el 30% de los ingresos fiscales, cantidad que iba directamente a satisfacer el pago de la deuda completa; el hecho de que a unos acreedores se les pagara antes que a otros, no era culpa de Venezuela, que había tenido la disposición de que ninguno tuviera preponderancia con respecto a otro y que había sido obligada en el arbitrio de La Haya a aceptar que los países agresores tenían predominio con respecto a otros. En todo caso, no se podía aceptar que había mora que generara intereses por parte de Venezuela, que estaba pagando desde el mismo día de la firma de los Protocolos.

En el caso de la Comisión Mixta con Italia, se presenta una circunstancia especial. Las instrucciones giradas por el Ministro Urbaneja a Nicomedes Zuloaga, Comisionado venezolano para la Comisión venezolano-italiana, evidencian que el caso del Protocolo con Italia es especialmente un absurdo desde el punto de vista de la doctrina del derecho público internacional, ya que estableció que había un tipo de reclamaciones que serían pagaderas obligatoriamente por Venezuela sin ninguna revisión ni objeción alguna, sin necesidad de establecer la verdad de los efectos alegados, lo cual no tiene antecedente alguno en negociaciones de ningún tipo; pero además, cuando fueron presentadas las reclamaciones, se vio claramente cómo estas reclamaciones eran del todo exageradas e ilegales ; sin embargo, pese a todos los argumentos contrarios y a las argumentaciones evidentemente fundadas por parte de Venezuela, el Tercero en Discordia, como en todas las demás ocasiones, se inclinaba a favor de las reclamaciones italianas, aún cuando eran evidentemente injustas.

Otro de los problemas que se presentaron fue la discusión introducida por los Comisionados extranjeros sobre la pretendida obligación por parte del Gobierno venezolano de pagar los compromisos reclamados en monedas extranjeras. Es necesario aclarar que hay casos en los que Venezuela aceptaba a priori pagar en divisas, como por ejemplo el caso de los empréstitos concedidos por la banca internacional. Sin embargo, en los casos en que las reclamaciones eran presentadas por compañías que funcionaban en Venezuela como empresas venezolanas, aún siendo de dueños extranjeros, la Nación no tenía que ser compelida a pagar en moneda extranjera, porque era supuesto que la Empresa tenía que haber cobrado sus reclamaciones dentro de la República, porque eran empresas que funcionaban dentro del territorio de la Nación. Pero esa situación era más evidente en el caso de las personas naturales, que aún siendo extranjeros pero con residencia de algunos y en casos, de muchos años en el país y peor aún, de hijos de extranjeros que eran venezolanos por nacimiento o de extranjeros que por voluntad propia se habían convertido en venezolanos, estaban reclamando que las deudas les fueran pagadas en divisas, cuando sus supuestas o reales pérdidas se habían sucedido en bolívares y no en moneda extranjera.

Durante el proceso se conocieron otro tipo de reclamaciones ilegales planteadas por ciudadanos venezolanos que de alguna manera hallaron la forma de presentar sus reclamaciones tal como si ellos fueran extranjeros, a fin de obtener un dinero que de ninguna otra forma podrían haber reclamado, ya que estas negociaciones se estaban llevando a cabo como reclamaciones extranjeras. Varios de estos casos se encuentran documentados en nuestros archivos . Además encontramos en el Boletín del FUNRES una comunicación cuyo origen es el Despacho del Gobernador de Trinidad, en que se pide instrucciones al Secretario Lonsdowne sobre una solicitud de protección británica en relación con un rancho en territorio venezolano, cuyo propietario venezolano se asoció con súbditos británicos en una relación de 5.200 acciones del venezolano por 5.560 de los extranjeros a fin de poder hacer reclamaciones al Estado venezolano y recibir compensaciones económicas. El párrafo de la comunicación que nos interesa señala lo siguiente:

“7. Es obvio que esta propiedad fue convertida en una sociedad anónima británica para obtener la protección del gobierno británico. Este es un ejemplo el cual, si no ha sido seguido ya, pronto lo será, especialmente si el plan tiene éxito; de manera que, antes de mucho tiempo, la protección de Gran Bretaña será solicitada por la mitad de los propietarios de tierra en Venezuela.” 

Se puede decir que los Protocolos de Washington se convirtieron en el fundamento jurídico de una nueva hegemonía planetaria cuyo poder ha sido el más grande detentado por imperio alguno jamás conocido, no tanto por la redacción de los documentos como tal, cuanto por la significación que tuvo la circunstancia de la patraña que elaboró el Gobierno norteamericano, cuando al hacerse pasar como amigo de Venezuela por su condición de país neutral, consiguió que se le designara como árbitro por la parte venezolana, siendo que en la práctica tomó parte en el conflicto, no solo utilizando la circunstancia como antecedente político que le permitió tomar ventaja para convertirse al mediano plazo en el “hermano mayor de la humanidad”, sino además para formar parte integrante de las naciones reclamantes y obtener un trato preferencial en las negociaciones financieras llevadas a cabo a raíz de la agresión a las soberanía venezolana por parte de las potencias europeas.

A modo de conclusión de este ensayo es necesario contextualizar algunas cosas. Una vez llevada a cabo la emancipación de Suramérica, se hacía necesaria la unión de las antiguas colonias hispanas, a fin de que como hermanas discutieran acerca de los asuntos que les concernían en el plano internacional. Estos estaban directamente vinculados al afianzamiento de las conquistas alcanzadas a través de la guerra de independencia, a la defensa de sus intereses frente a las potencias que amenazaban con recuperar sus dominios perdidos en el Nuevo Continente, a robustecer la amistad entre los nuevos Estados y a fundamentar sobre sólidos principios la posesión del territorio y las relaciones internacionales. En su comunicación oficial del 7 de diciembre de 1824, conocida históricamente como Convocatoria del Congreso de Panamá (que refrendaba como ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores José Faustino Sánchez Carrión), Simón Bolívar invitaba a aquellos Gobiernos a enviar sus plenipotenciarios a la ciudad de Panamá, a fin de que reunidos con los que enviaría el Perú, procediesen a iniciar las deliberaciones del Congreso General Anfictiónico. Entre otros conceptos, se expresa así Bolívar:

«...Parece que si el mundo hubiese de elegir su capital, el Istmo de Panamá sería señalado para este augusto destino, colocado, como está en el centro del globo (...) El día que nuestros plenipotenciarios hagan el canje de sus poderes, se fijará en la historia diplomática de América una época inmortal. Cuando después de cien siglos, la posteridad busque el origen de nuestro derecho público y recuerden los pactos que consolidaron su destino, registrarán con respeto los protocolos del Istmo. En él encontrarán el plan de nuestras primeras alianzas, que trazará la marcha de nuestras relaciones con el universo.». 

El Libertador había previsto la celebración de un congreso anfictiónico, es decir, formado por naciones de un mismo origen, idioma y cultura. Pero el Gobierno de Colombia, a la cabeza del cual se hallaba Francisco de Paula Santander como Vicepresidente encargado del Poder Ejecutivo, decidió invitar también (coincidiendo en esto con los gobiernos de México y de Guatemala-América Central) a Estados Unidos de Norteamérica y al Imperio de Brasil.; finalmente se realizaron gestiones para que los reinos británico y holandés se hicieran representar en el Congreso de Panamá por un observador. Con esto quedaba desvirtuado el propósito fundamental del Libertador, que consistía en lograr un entendimiento de las Repúblicas hermanas, a fin de poder negociar en bloque con las naciones de otras culturas y/o de diferentes regímenes políticos.

Frente a ese primer intento fallido de planificar una política internacional suramericana, enmarcada dentro del Pensamiento Anfictiónico Bolivariano, surge lo que se conoce como el Panamericanismo, que teóricamente tenía como objetivos últimos el fomento y ordenamiento de las relaciones, la asociación y la cooperación entre los estados de la América entera. La realidad era que desde el final de su proceso de Independencia, Estados Unidos se mostró cada vez más interesado en el comercio con Suramérica, dado el potencial mercado que era el Continente para la expansión comercial de la nación del Norte. La I Conferencia Panamericana sentó las bases del supuesto sistema de cooperación hemisférico y descubrió sus verdaderos objetivos: la creación de un sistema de seguridad regional bajo la égida norteamericana y el fomento de una comunidad económica bilateral entre Estados Unidos y cada uno de los países suramericanos, con hegemonía del capital norteamericano. Estados Unidos insistió en mantener el orden de los países de América para que no hubiese intervenciones extra-continentales, lo que los convertiría en el “estado-policía” del Continente.

Como la deuda con Europa se acumulaba en cantidades ingentes en todo el continente americano, debido a que todo el siglo XIX estuvo colmado de luchas independentistas, que costaron no solo vidas sino recursos propios y ajenos, el Bloqueo no podía ser interpretado como una amenaza a la soberanía de casi todas las naciones recién liberadas de la colonización. Por esa razón, surge la Doctrina Drago, que fue la reacción de una parte de la diplomacia suramericana ante la agresión perpetrada por las potencias europeas a las costas venezolanas, en el entendido de que dicha acción podía poner en peligro los intereses de las oligarquías de toda la región, que contaban con la financiación europea para poder sacar sus negocios adelante, lo que eventualmente resultaría en el crecimiento de las economías nacionales. Por lo tanto fue más la respuesta de un país suramericano preocupado por sus intereses propios, que la elaboración conceptual de una propuesta estratégica de relaciones internacionales entre países imperiales y países coloniales.

La Doctrina Drago, que fue anunciada en 1902 por el Ministro de Relaciones Exteriores argentino, Luis María Drago, en respuesta al incumplimiento de la Doctrina Monroe por parte de los Estados Unidos, establece que ningún poder extranjero puede utilizar la violencia contra una nación americana con el fin de recolectar una deuda. A ella le fue contrapuesta la Proposición Porter, presentada por el delegado estadounidense Horace Porter en la Conferencia de La Haya de 1907, en la que los norteamericanos se reservaron la aprobación del proyecto argentino, condicionando la renuncia al uso de la fuerza para obtener el pago de una deuda a la aceptación de una solución arbitral por parte de la nación deudora; la Proposición Porter fue el antecedente más cercano del Corolario Roosevelt, que extendería la visión del Destino Manifiesto, que expresaba originalmente la creencia de que los Estados Unidos de Norteamérica estaban destinados a expandirse desde las costas del Atlántico al Pacífico, a otras adquisiciones territoriales, no solo porque la expansión fuera buena sino también obvia (manifiesta) y certera (destino), a la zona del Caribe y hacia las naciones de habla hispana a lo largo del Hemisferio.

Se hace necesario recordar que el Corolario Roosevelt es la alteración de proporciones, tanto cualitativa como cuantitativamente, más importante a la Doctrina Monroe, formulada por Theodore Roosevelt, que permitió considerar a Sur América como la región por antonomasia dirigida a expandir los intereses comerciales de la Nación del Norte, manteniendo al mismo tiempo la hegemonía europea fuera del Hemisferio. Con este objetivo afirmaba que si un país suramericano situado bajo la influencia de los Estados Unidos amenazaba o ponía en peligro los derechos o propiedades de ciudadanos o empresas estadounidenses, el Gobierno de turno estaría obligado a intervenir en los asuntos internos del país "desquiciado" para reordenarlo, restableciendo los derechos y el patrimonio de su ciudadanía y sus empresas. Dicha doctrina formó parte de la ideología imperial del Gobierno norteamericano, que posteriormente tendría la oportunidad de llevarla a la práctica en múltiples oportunidades a todo lo largo del siglo XX.

De esta manera, los Protocolos quedarán para la historia como demostración de la ignominia de que han sido víctimas todas las Naciones suramericanas, cada una en su momento, causada por la política planificadamente imperial, que ha caracterizado a Estados Unidos de Norteamérica desde su nacimiento. Están en estrecha relación con la doctrina político-económica de la neocolonización, influyendo decisivamente en la configuración del mapa estratégico geopolítico mundial, al transformar (por medio de un arbitraje interesado) el resultado de una negociación financiera específica entre una joven nación americana y las “viejas” potencias acreedoras, en el escarmiento a cualquier joven nación que intentara reclamar la soberanía sobre sus territorios.

El incumplimiento de los pagos de la deuda negociada en los Protocolos de Washington ha servido durante todo el siglo XX para justificar una y otra vez el Golpe que, propiciado y organizado por los Estados Unidos, le dio Gómez a Castro a finales de 1908. Sin embargo, con esta investigación se encontraron en el Archivo del Departamento de Estado en Washington, varios informes de William Russell al Secretario de Estado que evidencian que para agosto de 1907, el Gobierno de Venezuela presidido por el General Cipriano Castro había terminado de cancelar la deuda con las potencias agresoras tal como lo había establecido el Tribunal de La Haya y se disponía a empezar a pagar la deuda minoritaria con los demás países acreedores, lo que nos permite empezar a revertir la ampliamente trabajada matriz de opinión que ha pretendido culpabilizar al agredido por las agresiones sufridas.

Tal como se puede ver cien años después, el bloqueo a las costas de Venezuela fue una de las últimas acciones en las que las potencias europeas desplegaron sus últimos tiros de artillería imperial, para dar paso al nuevo orden mundial, que las relegaría al papel de seguidores incondicionales del poderío norteamericano, por lo menos durante todo el siglo XX. La firma de los Protocolos de Washington, episodio gestado por los Estados Unidos, junto con la secesión neogranadina y la posterior ocupación de la zona del Canal en Panamá, constituyó el punto de quiebre a partir del cual, Washington pasó a desarrollar el papel de gendarme del Continente primero y luego del mundo entero. Estados Unidos fue construyendo su zona de influencia en el Caribe, que incluía a América Central y la parte norte de Sur-América, denominada en círculos publicitarios su “patio trasero”, a fin de ir lentamente posesionándose en el mundo como la primera potencia bélica a nivel mundial, después de la segunda guerra europea del siglo XX.


José Rafael Otazo M; PhD.
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Profesor Universitario. 
Miembro de Número de la Academia de la Lengua del Estado Carabobo.
Miembro de la Ilustre Sociedad Bolivariana de Venezuela. 
Miembro de la Digna Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela.
Miembro de La Asociación de Escritores del Estado Carabobo. 
Investigador en la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica.


Ref: http://historiasvenezuela.blogspot.com/2010/03/los-protocolos-de-washington-1903.html

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