miércoles, 1 de abril de 2015

Hablando de...Sir Gregor Mac Gregor, prócer y masón que vivió entre lo claro y lo oscuro.





"Pese a estar enterrado en el Panteón Nacional, hoy apenas se le recuerda. Aventuraré un motivo para el olvido: MacGregor no solo era un maestro masón con grados recolectados de Glasgow a Londres y un guerrero capaz de derrotar a cuanto batallón español se le pusiera en frente; MacGregor era, además un arriesgado, perseverante e ingenioso estafador".

A comienzos del siglo XIX toda Europa seguía con atención los movimientos emancipadores de Suramérica contra el Imperio Español. Cuando Simón Bolívar en misión diplomática visitó Londres en 1810 para reclutar oficiales para su armada, MacGregor entró a servir con el grado de coronel. Según otra fuente, MacGregor conoció en Londres al Mariscal Francisco de Miranda, que ya había luchado por la independencia de Venezuela en 1806. 

MacGregor viajó a finales de 1811 a Venezuela. En Caracas fue asignado a un contingente bajo las órdenes de Miranda nombrado generalisimo de los ejércitos patriotas que combatian a las tropas de Domingo Monteverde en su intento de recuperar Venezuela para la causa realista. Pese a las fortunas cambiantes de la guerra, MacGregor decidió prestar sus servicios a los revolucionarios venezolanos. 

En 1812 recibe de Miranda el grado de General de Brigada de Caballería y contrae nupcias en Caracas con Josefa Aristeguieta y Lovera, prima del Libertador Bolívar. Después del desastre de la Primera República, causada por la ofensiva realista de Monteverde, emigró a Curazao, acompañado de su esposa. Luego partió a Cartagena de Indias, uniéndose a Bolívar en la Campaña del Magdalena. Fue nombrado Comandante de la Provincia del Socorro, Nueva Granada. Con 1.200 hombres adiestrados y disciplinados que logró reunir, auxilia a Nariño, quien le ordena combatir para la toma de la plaza de Santa Fe de Bogotá, con buenos resultados.

Se une a las tropas del General Custodio García Rovira, y juntos arremeten contra los realistas y los desalojan de Pamplona y de Cúcuta. El exitoso movimiento le granjea el nombramiento de Jefe de las tropas de la región. En 1815 se halla en la sitiada ciudad de Cartagena de Indias combatiendo con coraje al General Pablo Morillo, pero ante la imposibilidad de mantenerse en pie por la superioridad numérica del jefe español, se vio obligado a abandonar la plaza junto con otros destacados jefes republicanos, que logran escapar al bloqueo naval en buques del corsario francés Luis Aury. En Haití forma parte de la Expedición de Los Cayos para invadir a Venezuela, en 1816. Participó en la asamblea que tuvo lugar en La Savene, la cual designó a Bolívar Jefe Supremo de la Expedición.

Luego de la derrota sufrida por los patriotas en la Batalla de Los Aguacates (14 de julio de 1816), McGregor emprende la llamada " Retirada de los Seiscientos" y se dirige a Oriente por la vía de Choroní, Maracay y Villa de Cura. En Onoto venció a Juan Nepomuceno Quero y luego en Quebrada Honda, así como al coronel Rafael López en el sitio El Alacrán. Logra ocupar Barcelona y une sus tropas con las huestes del General Manuel Piar proveniente de Maturin ante el avance del general Francisco Tomás Morales.

El 27 de septiembre (1816) derrotan a los realistas del general Morales, en la célebre batalla de El Juncal, que abrió el camino hacia la estratégica Guayana. A ésta se dirigió Piar mientras que MacGregor, por orden del Libertador, se trasladó en misión especial a Estados Unidos. En los planes de Simón Bolívar estaba lograr la independencia de la Florida, y bloquear el apoyo de los Estados Unidos a los realistas en Venezuela. Antes, Bolívar asciende a MacGregor General de División y es honrado con la Orden de los Libertadores.

En Charleston y Savannah contrata 150 milicianos incluyendo varios revolucionarios venezolanos, entre ellos, Lino de Clemente, Pedro Gual y Juan Germán Roscio, con quienes lleva a efecto la toma de la isla de Amelia el 29 de junio de 1817, situada en la costa oriental de la Florida sometida bajo el régimen colonial español MacGregor proclamó la independencia bajo la bandera de la Green Cross of Florida y sometió al contingente español atrincherado en el Fuerte San Carlos al mando del brigadier Francisco Morales.

Con el título de "Brigadier general de las Provincias Unidas de la Nueva Granada y Venezuela y General en jefe de los ejércitos de las dos Floridas" ocupó la isla hasta que no consiguió más apoyo de sus mecenas. MacGregor dejó la isla de Amelia en septiembre de 1817 en manos del corsario francés con patente mexicana Luis Aury, que la declaró parte de la República de México. Sin embargo fue desalojado por las tropas de los Estados Unidos enviadas por el presidente James Monroe en diciembre de 1817.

En 1820 MacGregor llega a la isla de Margarita, que le nombra diputado ante el Congreso Constituyente de Cúcuta (Colombia), pero en vez de incorporarse MacGregor sigue hacia la isla de San Andrés con un grupo de 250 mercenarios y combinó sus fuerzas con la escuadra del corsario Aury. Desde allí atacaron la ciudad española de Portobelo en el istmo de Panamá. Debido a la fuerte defensa, no consiguió su objetivo.Aun así, MacGregor no cejó y atracó unos meses después en la Costa de Mosquitos, en Nicaragua. Para finales del siglo XVIII se habían ido de la zona la mayoría de los colonos europeos debido a la insalubridad de la región y a su bajo interés económico. MacGregor llegó básicamente a un territorio donde solo había habitantes originarios.

MacGregor habría firmado un tratado con el cacique de los indios Poyais para la colonización del territorio.
En 1820 MacGregor regresó a Londres y se declaró príncipe de Poyais. La alta sociedad londinense apreciaba la colorida figura de MacGregor como parte del clan MacGregor, descendiente Robert Roy MacGregor, como luchador por la independencia de Venezuela y en particular por su exótica consorte suramericana Josefa Aristeguieta y Lovera. Decía que el país de Poyais, en la costa de Mosquitos, se hallaba bajo su comando como Gregor I, Príncipe Soberano de Poyais y cacique del pueblo de Poyais, y que este país se había transformado en un estado próspero. Poyais tendría una gran capital con castillo, edificio de parlamento, ópera, catedral y puerto moderno. En el país habría grandes cantidades de oro y tierra muy fértil para nuevos colonos.

Nadie dudó de sus aseveraciones. Por una parte en el Reino Unido se sabía muy poco sobre las antiguas colonias ibéricas y por otra, el país buscaba nuevos mercados y terrenos para colonizar. Los historiadores creen, sin embargo, que MacGregor pagó a algunas personas influyentes para conseguir el apoyo político necesario. El encargado de asuntos del negocio de MacGregor, John Richardson, un viejo amigo de los tiempos de la guerra de independencia, fue recibido por el rey Jorge IV y MacGregor fue nombrado como Sir Gregor para promover las relaciones entre ambos países. 

Ya entonces MacGregor había comenzado a transformar el país de Poyais en dinero: realizó un cuadro de la capital de Poyais y publicó un manual amplio así como números folletos. Se organizaron numerosas presentaciones en todo el Reino Unido. Se crearon oficinas de inmigración que vendían a inmigrantes potenciales terrenos en Poyais por cuatro chelines el morgen (unidad de área de ese tiempo) y Gregor I nombró a británicos que tenían mucho dinero como empleados de su país. Previamente cambiaba libras esterlinas en supuesto dinero de Poyais. A partir de septiembre de 1822 salieron los primeros barcos con emigrantes a Centroamérica. En octubre de 1822 MacGregor finalmente obtuvo un préstamo por 200 mil libras esterlinas de un conocido banco londinés para consolidar el estado de Poyais, cuyas acciones fueron ofrecidas en la bolsa unas semanas después. 

A finales de 1822 se produjo una catástrofe en la costa de Mosquitos. Los primeros barcos con inmigrantes llegaron al Río Negro, donde debería de haber estado la capital del país. No hallaron ni puerto ni capital de Poyais y los empobrecidos indígenas no podían darles suficiente comida a los recién llegados. Muchos de los nuevos colonos murieron y los sobrevivientes fueron evacuados por una expedición en abril de 1823 que había oído rumores en la colonia de Honduras Británica. La marina inglesa detuvo otros barcos de emigrantes. Los primeros colonos decepcionados regresaron en otoño de 1823 al Reino Unido. El 8 de julio de 1824 la nueva República de Colombia declaró por decreto que no existía tal estado. Pero la influencia de MacGregor aún era suficientemente grande para evitar un escándalo público. Al contrario, logró vender más acciones en 1825 y 1826.

Sin embargo, por prudencia, Gregor I abandonó el Reino Unido y se fue a París, donde fundó más asociaciones para la promoción del desarrollo de Poyais. En otoño de 1825 salió el primer grupo de emigrantes franceses hacia Poyais. Como MacGregor se creía muy seguro de todo, regresó a Londres en 1827 y fue apresado de inmediato. Sin embargo, gracias a sus contactos pudo evitar un proceso tanto en el Reino Unido como en Francia, donde previamente también había sido detenido y se había comenzado un proceso. 

MacGregor se retiró a la provincia francesa y vivió algunos años de su riqueza. Él y sus amigos siguieron ofreciendo acciones de Poyais. En 1834 apareció en Escocia, donde trató de nuevo de venderles certificados de tierra a sus compatriotas. En 1836 publicó una Constitución para los Habitantes de la Costa India en América Central, usualmente llamada Costa de Mosquitos, que se orientaba mucho a la Declaración de Independencia de los Estados Unidos, pero que no obtuvo eco

En 1838, una vez agotada su riqueza, pidió la nacionalidad venezolana, la recuperación de su rango de general y la pensión inmediata. El gobierno venezolano aprobó sus peticiones y MacGregor partió a Caracas.

Regresa a Venezuela y presenta formalmente un Memorial al Gobierno solicitando su nacionalización y restauración de su antiguo rango militar. El 5 de marzo de ese mismo año, el Congreso de Venezuela incorporó a Sir Gregor Mac Gregor al Ejército con su grado de General de División, otorgándole la carta de naturalización y reconociéndole parte de sus haberes militares. El 4 de mayo fallece su esposa en la ciudad de Caracas.

En 1839 publicó en Caracas la "Exposición Documentada al Gobierno de Venezuela" y se dedicó a la cria del gusano de seda. El 3 de diciembre de 1845 Sir Gregor fallece en la ciudad de Caracas casi ciego, sin haber sido castigado por sus negocios falsos.



Adaptación;




José Rafael Otazo M.
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Profesor Universitario.   
Miembro Correspondiente de la Academia de la Lengua, capitulo Carabobo.
Miembro de la Ilustre Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Miembro de la Digna Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela.
Miembro de La Asociación de Escritores del Estado Carabobo.
Investigador en la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica.

lunes, 30 de marzo de 2015

Hablando de...El reconocimiento de España a la independencia de Venezuela.






RECONOCIMIENTO DE LA INDEPENDENCIA POR ESPAÑA
(30 de marzo de 1845)

Decreto de 27 de Mayo de 1845 aprobando el tratado de paz y reconocimiento celebrado entre Venezuela y S. M. Católica. El Senado y Cámara de Representantes de la República de Venezuela reunidos en Congreso: visto el tratado de reconocimiento, paz y amistad celebrado entre la República y S. M. la Reina de España, y cuyo tenor es el siguiente: La República de Venezuela por una par te y S. M. la Reina de España Doña Isabel II por otra, animadas del mismo deseo de borrar los vestigios de la pasada lucha y de sellar con un acto público y solemne de reconciliación y de paz las buenas relaciones que naturalmente existen ya entre los ciudadanos y súbditos de uno y otro Estado y que se estrecharan más y más cada día con beneficio y provecho de entrambos, han determinado celebrar con tan plausible objeto un tratado de paz apoyado en principios de justicia y de recíproca conveniencia; nombrando la República de Venezuela por su Plenipotenciario al Sr. Alejo Fortique, ministro de la Corte Superior de Justicia de Caracas y actualmente enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la república cerca de S. M. B. y S. M. C., a Don Francisco Martínez de la Rosa, del Consejo de Estado, caballero gran cruz de la real y distinguida orden española de Carlos III, de la de Cristo de Portugal, de la de Leopoldo de Belgica y la de Salvador de Grecia, y su ministro de Estado y del despacho, y después de haberse exhibido sus plenos poderes y hallado los mismo en debida forma han convenido en los articulos siguientes: 

 
Artículo 1° 
S. M. C., usando de la facultad que le compete por decreto de las Cortes Generales del Reino de 4 de diciembre de 1836, renuncia por sí, sus herederos y sucesores, la soberanía, derechos y acciones que le corresponden sobre el territorio americano conocido bajo el antiguo nombre de Capitanía General de Venezuela, hoy República de Venezuela. 

Artículo 2°
A consecuencia de esta renuncia y cesión, S. M. C. reconoce como nación libre, soberana e independiente la República de Venezuela, compuesta de las provincias y territorios expresados en su constitución y demás leyes posteriores, a saber: Margarita, Guayana, Cumaná, Barcelona. Caracas, Carabobo, Barquisimeto, Barinas, Apure, Mérida, Trujillo, Coro y Maracaibo y otros cualesquiera territorios o islas que puedan corresponderle. 

Artículo 3°
Habrá total olvido de lo pasado y una amnistía general y completa para todos los ciudadanos de la República de Venezuela y los españoles, sin excepción alguna, cualquiera que haya sido el partido que hubiesen seguido durante las guerras y disensiones felizmente terminadas por el presente tratado. Esta amnistía se estipula y ha de darse por la alta interposición de S. M. C. en prueba del deseo que la anima de cimentar sobre principios de benevolencia, la paz, unión y estrecha amistad que desde ahora para siempre han de conservarse entre sus súbditos y los ciudadanos de la República de Venezuela. 

Artículo 4°
La República de Venezuela y S. M. C. se convienen en que los ciudadanos y súbditos respectivos de ambas naciones conserven expeditos y libres sus derechos para reclamar y obtener justicia y plena satisfacción de las deudas contraídas entre sí bona fide como también en que no se les ponga por parte de la autoridad pública ningún obstáculo ni impedimento en los derechos que puedan alegar por razón de matrimonio, herencia por testamento o abintestato, sucesión o por cualquier otro título de adquisición, reconocido por las leyes del país en que tenga lugar la reclamación. 


Artículo 5°
La República de Venezuela animada de sentimientos de justicia y equidad, reconoce espontáneamente como deuda nacional consolidable, la suma a que ascienda la deuda de tesorería del gobierno español que conste registrada en los libros de cuenta y razón de las tesorerías de la antigua Capitanía General de Venezuela, o que resulte por otro medio legítimo y equivalente; mas siendo difícil por las peculiares circunstancias de la República y la desastrosa guerra ya felizmente terminada, fijar definitivamente este punto, y anhelando ambas partes constituir cuanto antes este tratado de paz y amistad, como reclaman los intereses comunes, han convenido en dejar su resolución para un arreglo posterior. Debe entenderse, sin embargo, que las cantidades que según dicho arreglo resulten calificadas y admitidas como de legitimo pago mientras éste no se verifique, ganarán el cinco por ciento de interés anual, empezándose a contar desde un año después de canjeadas las ratificaciones del presente tratado y quedando sujeta esta deuda a las reglas generales establecidas por la República sobre la materia. 

Artículo 6°
Todos los bienes muebles o inmuebles, alhajas, dinero u otros efectos de cualquier especie que hubieren sido con motivo de la guerra secuestrados o confiscados a ciudadanos de la República de Venezuela o a súbditos de S. M. C. y se hallaren todavía en poder o a disposición del gobierno en cuyo nombre se hizo el secuestro o la confiscación, serán inmediatamente restituidos a sus antiguos dueños, a sus herederos o legítimos representantes sin que ninguno de ellos tenga nunca acción para reclamar cosa alguna por razón de los productos que dichos bienes hayan rendido o podido y debido rendir desde el secuestro o confiscación. 

Artículo 7°
Así los desperfectos, como las mejoras que en tales bienes haya habido desde entonces por cualquier causa, no podrán tampoco reclamarse, por una ni por otra parte. 

Artículo 8°
A los dueños de aquellos bienes muebles o inmuebles, que habiendo sido secuestrados o confiscados por el Gobierno de la República han sido después vendidos, adjudicados, o que de cualquier modo haya dispuesto de ellos el gobierno, se les dará por éste la indemnización competente. Esta indemnización se hará a elección de los dueños, sus herederos o representantes legítimos, en papel de la deuda consolidable de la República, ganando el interés de tres por ciento anual, el cual empezará a correr al cumplirse el año después de canjeadas las ratificaciones del presente tratado, siguiendo desde esta fecha la suerte de los demás acreedores de igual especie de la República, o en tierras pertenecientes al Estado.


 Tanto para la indemnización en el papel expresado como en tierras, se atenderá al valor que los bienes confiscados tenían al tiempo del secuestro o confisco; precediéndose en todo de buena fe y de un modo amigable y no judicial para evitar todo motivo de disgusto entre los súbditos de ambos países, y probar al contrario el mutuo deseo de paz y fraternidad de que todos se hallan animados. 

Artículo 9°
Si la indemnización tuviere lugar en papel de la deuda consolidable se dará por el gobierno de la República un documento de crédito contra el Estado, que ganará el interés expresado desde la época que se fija en el artículo anterior, aunque el documento fuese expedido con posterioridad a ella; y si se verifica en tierras públicas después del año siguiente al canje de las ratificaciones, se añadirá al valor de las tierras que se dan en indemnización de los bienes perdidos, la cantidad de tierras más que se calcule equivalente al rédito de las primitivas, si se hubieren éstas entregado dentro del año siguiente al referido canje o antes; en términos que la indemnización sea efectiva y completa cuando se realice.


Artículo 10°
Los ciudadanos de la República de Venezuela o súbditos españoles que en virtud de lo estipulado en los artículos anteriores tengan alguna reclamación que hacer ante uno u otro gobierno, la presentarán en el término de cuatro años contados desde el canje de las ratificaciones del presente tratado, acompañando una relación sucinta de los hechos, apoyados en documentos fehacientes que justifiquen la legitimidad de la demanda; y pasados dichos cuatro años no se admitirán nuevas reclamaciones de esta clase bajo pretexto alguno. 

Artículo 11º
Para alejar todo motivo de discordia sobre la inteligencia y exacta ejecución de los artículos que anteceden, ambas partes contratantes declaran que no harán recíprocamente reclamación alguna por daños o perjuicios causados por la guerra ni por ningún otro concepto, limitándose a las expresadas en este tratado. 

Artículo 12º
Animadas de este mismo espíritu y con el fin de evitar todo motivo de queja o de reclamación en lo sucesivo, ambas partes prometen recíprocamente no consentir que desde sus respectivos territorios se conspire contra la seguridad o tranquilidad del otro Estado y sus dependencias, impidiendo cualquier expedición que se prepare con tan dañado objeto, y empleando contra las personas culpables de semejante intento los recursos más eficaces que consientan las leyes de cada país. 

Artículo 13º
Para borrar de una vez todo vestigio de división entre los súbditos de ambos países, tan unidos hoy por los vínculos de origen, religión, lengua, costumbres y afectos, convienen ambas partes contratantes: 


1° En que los españoles que por motivos particulares hayan residido en la República de Venezuela y adoptado aquella nacionalidad, puedan volver a tomar la suya primitiva, dándoles para usar de este derecho el plazo de un año contado desde el día del canje de las ratificaciones del presente tratado. 

El modo de verificarlo será haciéndose inscribir en el registro de españoles que deberá abrirse en la legación o consulado de España que se establezca en la República, a consecuencia de este tratado; y se dará parte al gobierno de la misma, para su debido conocimiento, del número, profesión u ocupación de los que resulten españoles en el registro el día que se cierre después de expirar el plazo señalado. Pasado este término, sólo se considerarán españoles los procedentes de España y sus dominios y los que por su nacionalidad lleven pasaporte de autoridades españolas y se hagan inscribir en dicho registro desde su llegada. 2° Los venezolanos en España y los españoles en Venezuela podrán poseer libremente toda clase de bienes muebles o inmuebles, tener establecimientos de cualquier especie, ejercer todo género de industria y comercio por mayor y menor, considerándose en cada país como súbditos nacionales los que así se establezcan, y como tales sujetos a las leyes comunes del país donde posean, residan o ejerzan su industria o comercio: extraer del país sus valores íntegramente, disponer de ellos, suceder por testamento o abintestato, todo en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que los naturales. 


Artículo 14º
Los ciudadanos de la República de Venezuela en España y los súbditos españoles en Venezuela no estarán sujetos al servicio del ejército, armada y milicia nacional y estarán exentos de todo préstamo forzoso, pagando sólo por los bienes de que sean dueños o industria que ejerzan, las mismas contribuciones que los naturales del país. 

Artículo15º
La República de Venezuela y S. M. C. convienen en proceder con la posible brevedad a ajustar un tratado de comercio sobre principios de recíproca utilidad y ventajas. 


Artículo 16º
A fin de facilitar las relaciones comerciales entre uno y otro estado, los buques mercantes de cada país serán admitidos en los puertos del otro con iguales ventajas que. gocen los de las naciones mas favorecidas; sin que se les puedan exigir mayores ni más derechos de los conocidos con el nombre de derechos de puerto, que los que aquellos paguen. 


Artículo 17º
La República de Venezuela y S. M. C. gozarán de la facultad de nombrar agentes diplomáticos y consulares el uno en los dominios del otro; y acreditados y reconocidos que sean, disfrutarán de las franquicias, privilegios e inmunidades de que gocen los de las naciones más favorecidas. 


Artículo 18º
Los cónsules y vicecónsules de la República de Venezuela en España y los de España en Venezuela, intervendrán en las sucesiones de los súbditos de cada país establecidos, residentes o transeúntes en el territorio del otro por testamento o abintestato; así como en los casos de naufragio o desastre de buques, podrán expedir y visar pasaportes a los súbditos respectivos y ejercer las demás funciones propias de su cargo. 


Artículo 19º
Deseando la Republica de Venezuela y S. M. C. conservar la paz y buena armonía que felizmente acaban de restablecer por el presente tratado, declaran solemne y formalmente: 


1º Que cualquier ventaja que adquieren en virtud de los artículos anteriores, es y debe entenderse como una compensación de los beneficios que mutuamente se confieren por ellos, y 2º Que si (lo que Dios no permita) se interrumpiese la buena armonía que debe reinar en lo venidero entre las partes contratantes, por falta de inteligencia de artículos aquí convenidos u por otro motivo cualquiera de agravio o queja, ninguna de las partes podrá autorizar actos de hostilidad o represalia por mar o tierra, sin haber presentado antes a la otra una memoria justificativa de los motivos en que funde la queja u agravio, y negado se la correspondiente satisfacción. 


Artículo 20º
El presente tratado según se halla extendido en veinte artículos, será ratificado y los instrumentos de ratificación se canjearán en esta Corte dentro del término de diez y ocho meses a contar desde el día que se firme, o antes como ambas partes lo desean.


En fe de lo cual los respectivos plenipotenciarios lo han firmado y puesto en él sus sellos particulares. Fechado en Madrid a treinta de marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco.

(L.S.)-Alejo Fortique.

(L.S.) Francisco Martínez de la Rosa


EXPLICACIÓN DEL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 5° DEL TRATADO

 Don Francisco Javier de Istúriz, primer secretario do Estado y del Despacho de S. M. C. y presidente del Consejo de Ministros, y Don Fermín de Toro, enviado extraordinario y ministro plenipotenciario de la  República de Venezuela en esta Corte, certificamos: que examinamos los protocolos de las conferencias que celebraron en catorce, dieciséis y veinticinco de marzo del año último de mil ochocientos cuarenta y cinco Don Francisco Martínez de la .Rosa, primer secretario de Estado que era entonces, y Don Alejo Fortique enviado de Venezuela para ajustar el tratado de reconocimiento, paz y amistad entre ambos países; y las notas oficiales que mediaron entre ambos plenipotenciarios en nueve, doce y catorce de abril del mismo año, resulta de estos documentos que el punto pendiente del artículo 5º de dicho tratado, firmado en Madrid a treinta de marzo de mil ochocientos cuarenta y cinco, relativo al reconocimiento de la deuda de tesorería por parte de la República de Venezuela, quedó definitivamente acordado y fijado en los términos siguientes:


1º  La fecha hasta la cual la República de Venezuela reconoce la deuda de tesorería de que habla el 
mencionado artículo 5° es la de cinco de julio de mil ochocientos once.


2º  La suma que reconoce la República es la que conste registrada en los libros de cuenta y razón de las tesorerías de la antigua Capitanía General de Venezuela, y cuando por pérdida o extravío no conste alguna partida en las oficinas de la República, ésta reconocerá la que conste de los libros de las oficinas de Hacienda de España, siendo éste el otro medio legítimo y equivalente de que habla el mencionado artículo.


3º  En ningún caso la República de Venezuela admitirá en comprobación de reclamaciones la prueba de testigos o la de certificaciones,  por las complicaciones y conflicto a que podrían dar margen, no menos que a fraudes y abusos. Fechado por duplicado en Madrid a siete de agosto de mil ochocientos cuarenta y seis. 

Fechado por duplicado en Madrid a siete de agosto de mil ochocientoscuarenta y seis. 





(L.S.) Francisco Javier Iztúriz


(L. S.) Fermín Toro.


Nota breve; "El presente tratado fue ratificado en todas sus partes por el Gobierno de Venezuela el 27 de mayo de 1845 y por el de S. M. Católica el 19 de junio de 1846. Las ratificaciones fueron canjeadas en la corte de Madrid el 22 del propio mes de junio."



Adaptación



José Rafael Otazo M.
---------------------
Profesor Universitario.   
Miembro Correspondiente de la Academia de la Lengua, capitulo Carabobo.
Miembro de la Ilustre Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Miembro de la Digna Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela.
Miembro de La Asociación de Escritores del Estado Carabobo.
Investigador en la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica.

sábado, 21 de marzo de 2015

Hablando de...El equinopcio de primavera y el día mundial de la poesia.


La poesía es una manifestación de la diversidad en el diálogo, de la libre circulación de las ideas por medio de la palabra, de la creatividad y de la innovación. La poesía contribuye a la diversidad creativa al cuestionar de manera siempre renovada la manera en que usamos las palabras y las cosas, y nuestros modos de percibir e interpretar la realidad. Merced a sus asociaciones y metáforas y a su gramática singular, el lenguaje poético constituye, pues, otra faceta posible del diálogo entre las culturas.

Cada año, el 21 de marzo, la UNESCO celebra el Día Mundial de la Poesía y nos invita a reflexionar sobre el poder del lenguaje poético y el florecimiento de las capacidades creadoras de cada persona. De acuerdo con la decisión de la UNESCO, el principal objetivo de esta acción es apoyar la diversidad lingüística a través de la expresión poética y dar la oportunidad a las lenguas amenazadas de ser un vehículo de comunicación artística en sus comunidades respectivas.

Por otra parte, este día tiene como propósito promover la enseñanza de la poesía; fomentar la tradición oral de los recitales de poéticos; apoyar a las pequeñas editoriales; crear una imagen atractiva de la poesía en los medios de comunicación para que no se considere una forma anticuada de arte, sino una vía de expresión que permite a las comunidades transmitir sus valores y fueros más internos y reafirmarse en su identidad; y restablecer el diálogo entre la poesía y las demás manifestaciones artísticas, como el teatro, la danza, la música y la pintura.

El Día Mundial de la Poesía es tributo a la palabra poética propuesto en el año 2001 por la Unesco, se celebra cada 21 de marzo con el equinoccio de primavera y con el propósito de consagrar la palabra esencial y la reflexión sobre nuestro tiempo. Este evento que fortalece la cultura en nuestro planeta se realiza en importantes capitales del mundo como París, Ámsterdam, Berlín y Bogotá..En Europa es llamado Primavera de los Poetas


Con numerosos eventos y lecturas múltiples se realizan actos en diversas latitudes del planeta para celebrar tan importante evento por este género de la literatura, por esa extrema forma de percepción de la vida. La UNESCO lanzó al mundo el siguiente comunicado para avalar la conmemoración del día mundial de la poesía al instituir ese legado para el mundo.


José Rafael Otazo M.
---------------------
Profesor Universitario.   
Miembro Correspondiente de la Academia de la Lengua, capitulo Carabobo.
Miembro de la Ilustre Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Miembro de la Digna Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela.
Miembro de La Asociación de Escritores del Estado Carabobo.
Investigador en la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica.

viernes, 20 de marzo de 2015

Talento Masónico...Y mis impresiones sobre la masonería femenina.





Existen organizaciones masónicas masculinas, femeninas y mixtas, por lo que las mujeres que quieran ingresar en masonería pueden hacerlo sin problemas. Y no es algo reciente, las mujeres han estado en masonería desde hace siglos. En el mundo tenemos ejemplos históricos como el de Clara Campoamor, que además de defensora de los derechos de las mujeres fue también iniciada en masonería, además de conocer personalmente a muchas tantas entre ellas la admirable querida hermana Myriam Tardugno Garbarino, referente de ejemplo y robustes masónica en latinoamérica.

Seguramente se habrá visto la tesis en algún sitio que los masones no admiten mujeres. En realidad se trata solo de una rama de la masonería, la conocida como masonería regular o masonería inglesa, la cual cada día se ven en la necesidad de revisar sus antiguos preceptos al respecto de este tema. Muy lamentablemente existen algunas Grandes Logias que, sin tener ningún tipo de vinculación o reconocimiento directo ó indirecto con la masoneria inglesa, pretenden atibuirse la "regularidad" y entre sus principios esta el no reconocimiento de las masonas, inebitablemente esto algún dia cambiara.

El asunto de las mujeres masonas tiene una doble variable: la aceptación de mujeres por parte de las obediencias y el reconocimiento de las mujeres masonas. Es decir. La masonería inglesa además de no admitir a mujeres en sus organizaciones no reconoce a una mujer iniciada en otra organización como masona. La falta de reconocimiento es una consecuencia del hecho de que los masones “regulares” no reconocen a nadie fuera de su organización como masón. Sus antiguos limites…

 No obstante, hay que decir que en un clamor de algunos miembros de la masonería regular se crearon organizaciones pseudo-masónicas paralelas para mujeres, con ritos específicos y siempre bajo la supervisión de la correspondiente logia femenina, y muchas veces con la admisión limitada solo a mujeres que fuesen familiares directos de masones de dicha logia. Hoy esto es conocido como logias de adopción.

Por otra parte, hasta el 2010, la principal organización liberal masónica, el Gran Oriente de Francia, no permitía la iniciación de mujeres en sus logias, pero en cambio sí las admitía como visitantes y reconocía como masonas a todas aquellas mujeres miembros de logias femeninas o mixtas. 

El GOdF había mantenido la tradición de masculinidad amparándose, en parte, en el hecho de que había apoyado la creación de la organización masónica mixta El Derecho Humano y de la Gran Logia Femenina de Francia. En cierto modo había dado salida a la posibilidad de que las mujeres fueran masonas, pero era cuestión de tiempo que aceptase mujeres en su seno como al final ha acabado haciendo.

Por poner un ejemplo, en España, la Gran Logia Simbólica es el máximo exponente, por número de miembros, de la masonería mixta, habiendo tenido durante un periodo como Gran Maestra de la orden a una mujer, Ascensión Tejerina. Y por otro lado en España está también El Derecho Humano, una organización centenaria pionera en la mixticidad y co-fundada por una mujer, María Deraismes. En El Derecho Humano es habitual que los más altos cargos los ocupen tanto mujeres como hombres.

Algunos cientificos critican lo irónico del hecho que supone la que haya organizaciones exclusivamente femeninas, pues no deja de ser también discriminatorio, pero otros somos de la opinión de que es positivo que existan logias femeninas (o masculinas o mixtas), del mismo modo que existen gimnasios mixtos o gimnasios exclusivamente femeninos, colegios y centros educativos, etc.

Es ilógico pensar que, sí las mujeres pueden ser presidentas de republicas, ministras de estado, cancilleres, embajadoras, ministras de cultos y en fin cargos de alto compromiso, capacidad, tenacidad, constancia y consecuencia, además de ser mamás y amas de casa en simultaneo no puedan ser masonas.

Desde este espacio, saludamos a todas aquellas valientes mujeres que día a día desbastan su piedra bruta, promueven el crecimiento general desde sus talleres masónicos y hacen de cada día un mundo mejor.

Pierre Cubique.·.