lunes, 25 de agosto de 2014

Diario Masónico...La presencia viva masónica en el derecho internacional


  1. El ordenamiento Internacional de los derechos humanos
 
El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones beligerantes (que se recurra a la amenaza o uso de la fuerza) o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. 
 
El carácter universal (por tanto transnacional) de los derechos humanos se debe reforzar con unos ordenamientos jurídicos adecuados: firma de tratados interestatales que los garanticen, compilaciones del derecho internacional consuetudinario de los Estados (costumbres) y otras fuentes del derecho internacional recogidas y aceptadas por la comunidad internacional o al menos la mayor cantidad de Estados comprometidos –v.gr. como las descritas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de la Haya, 1945(1 y 2)-.  Ejemplo de ello es que surgen declaraciones de derechos humanos emitidas por organizaciones internacionales continentales o interestatales que ponen un acento mayor o menor, dependiendo de su ámbito y contexto cultural, otorgando más importancia a determinados derechos de acuerdo con su trayectoria histórica particular (p.e. Carta de París para una Nueva Europa de 1990, suscrita entre 55 miembros de la Organización para la seguridad y cooperación en Europa).
 
1.- Derecho humano-derecho natural. Apuntes breves filosóficos e históricos.
 
En Oriente.
Al estudiar como se han plasmado, estudiado y recogido los derechos de las personas vemos, en lo general, que lo han hecho desde la óptica de los deberes, por cuanto el individuo debe todo a su Rey/Divinidad, origen de las leyes y mandatos.
 
El antecedente mas antiguo estudiado nos remonta al reinado del rey persa Ciro el Grande (Siglo VI a. c.) que legitimando una de sus conquistas  guerreras toma una serie de medidas políticas y humanitarias para ganar el favor de sus nuevos súbditos, es el conocido como Cilindro de Ciro. Pieza cilíndrica de arcilla que contiene, según diversas personalidades, un valor humanístico innegable debiendo estudiarse como uno de lo antecedentes históricos de derechos humanos.
 
Otro antecedente lo tenemos, en la labor realizada por el gran Rey hindú Asoka, Siglo III a.c., que le llevó a instaurar una política oficial de a-jimsá (‘no violencia’, influenciado por la religión Budista) incluso ordenando embajadas a otros países de su entorno con la idea de promocionar el no a la guerra y la protección de la persona humana.
 
Por su parte la religión hebrea aportó a los derechos humanos concepciones sobre la justicia social y económica entre personas, el derecho de las minorías, libertad de religión y de cultura… ya que el concepto de derechos humanos, como hoy se entiende, no existe en el judaísmo bíblico y talmúdico pues como hemos dicho al empezar este apartado en esas épocas remotas se hablaba más bien de deberes hacia Dios o hacia el prójimo.
 
El Islam une muy estrechamente, o quizás identifica, religión y Estado. Elemento esencial de esta identidad es la “Shari´a”, “la recta vía” que hay que recorrer; es la ley divina que regula toda la actividad del hombre.
 
En Africa.
La Carta de Mandén era la norma suprema del imperio de Malí (Siglo XIII) promulgada por el Rey Sundjata Keita. Fijó las reglas básicas en las que se fundó el Imperio, con la intención de evitar la guerra y garantizar una mayor convivencia. Ha sobrevivido gracias a la tradición oral, poniendo como principio el respeto por la vida humana, la libertad individual (oposición total a la esclavitud) y la solidaridad. Esta considerada como la primera carta de derechos humanos. mandatos.viduo por el hecho de ser esovinidad.
 
En Occidente.
Al estudiar como se han recogido y abordado los derechos de las personas vemos en lo general, que lo han hecho desde la óptica del derecho personal que tiene el individuo, por el hecho de serlo, lo que se dio en llamar la naturaleza libre del individuo. Surge el derecho natural como aquel derecho inherente a la persona que surge de la misma naturaleza humana anterior e independiente de cualquier norma jurídica positiva (en su significado de regla imperativa emanada del Estado). Estamos ante una vieja línea de estudio filosófica conocida como iusnaturalismo. Este derecho natural actuará como soporte teórico, base filosófica del derecho humano. Veamos como y cuando surge.
 
Los griegos allá por el Siglo V a.C. establecen los cimientos de un sistema político en el que la base del mismo es el individuo libre. La dignidad de la persona es fundamental. Para Aristóteles el soporte del derecho lo constituía esa idea -recogida en su obra “Ética a Nicómaco” S.IV a.c., en la que además  efectúa la distinción entre, una justicia natural que posee la misma validez en todas partes y no depende de la aceptación, y una justicia legal que se debe seguir una vez aprobadas las leyes-.
 
Los romanos, herederos del pensamiento griego van más allá con sus planteamientos prácticos. Existe un antecedente de tutela de derecho fundamental a la vida y la libertad en el texto legal denominado Pandectas, allá por el año 533 d.c. en el que se recoge un comentario del jurisconsulto Ulpiano que manifiestaba en el interdicto “homes libero exigendo” que: “Este remedio se ha instituido para proteger la libertad personal a fin de que ninguna persona libre natural fuere detenida” (importante este dato pues los romanos disponen de un derecho de gentes que aplican a los extranjeros, gentes que no tienen la ciudadanía romana y por el cual, pueden participar de las instituciones de Roma. En el año 212 Caracalla extendió la ciudadanía  a todos los hombres libres del Imperio. En el año 313 en el Edicto de Milán del emperador Constantino recoge por primera vez la libertad de conciencia).
 
El derecho a la libertad personal frente a una detención ilegal lo tenemos recogido, en otros términos, en el Reino de Aragón en su Fuero de 1428, en la institución llamada “manifestación de personas” si bien la Edad Media supuso para los derechos generales un retroceso debido al imperio de la anarquía feudal reinante.
 
Inglaterra incorpora en 1679 a su ordenamiento jurídico (no tiene una constitución escrita, sino que tiene una no codificada que se plasma en documentos escritos: estatutos, sentencias judiciales, tratados…) leyes protectoras de los diversos derechos fundamentales como: el de no detención arbitraria -la “Habeas Corpus Act” (Ley de hábeas corpus) antecedente en la Carta Magna inglesa de 1215 uno de los textos mas antiguos del constitucionalismo actual- la libertad religiosa y el equilibrio de poderes – recogidos en la “Bill of Rights” (Declaración de Derechos ) en 1689-.
 
Añadamos en términos filosóficos la importancia de la religión católica en su aportación teórica al estudio de los derechos humanos. Hemos visto la aportación práctica de ideas por parte de la religión hebrea a los derechos humanos. Autores católicos como Guillermo de Ockham, Tomas de Aquino (siglo XIII), etc, aportan y establecen la base del orden jurídico medieval en Europa. Destaquemos su aportación en la concepción del derecho de igualdad y dignidad de las personas (todos somos iguales ante Dios, la dignidad de cada persona creada a imagen de Dios, la unidad del género humano en el proyecto del creador y la dinámica de la reconciliación de Cristo redentor). Francisco Suarez, Francisco de Vitoria, S.XV y XVI, (este último padre del derecho natural internacional junto a Grocio) del lado católico y Philipp Melanchthon y Hugo Grocio (S. XV y XVI) del lado protestante (con Grocio se produce la separación del derecho de la teología) externalizan y fomentan la implantación teórica de los derechos humanos a nivel internacional, al buscar un punto de anclaje teórico-jurídico que sirva de referencia para la convivencia pacifica entre los Estados y los pueblos. En Europa existen sangrientas guerras de religión (desde 1524 hasta 1697) y en America sangrientas guerras de conquista. Grocio se ocupó del derecho humano en Europa destacando como figura relevante intelectual, y De Vitoria en America (protección de los derechos de los indigenas).
 
Otra aportación filosófica crucial a los derechos humanos lo ofrece el pensamiento racionalista del S.XVII. En esta ocasión deja de ser una idea (al modo Aristotélico) y se constituye en un código o conjunto de normas. El racionalismo fijará los derechos humanos estableciendo que los mismos han derivado de esos derechos naturales. Recogidos en esos códigos y otros textos legales adquirirán la categoría de principios fundamentales (idea propuesta por el filósofo inglés John Locke, siglo XVll, auto-reconocido masón, llevada a la practica mediante contrato social entre gobernante y gobernados) ampliándose los mismos mas allá de lo referido a la persona/individuo. Así tendremos otros derechos fundamentales, dignos de empezar a protegerse como: el de comunicación, la libertad de comercio, la libre circulación, la libertad de los mares, la ocupación de tierras baldías, etc. 
 
En Francia con el estallido de la Revolución francesa se promulga en 1789, (S.XVIII) la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano que supone el término del Antiguo Régimen y los derechos feudales. El pensamiento de intelectuales y su ideario triunfaron e influyeron en estos acontecimientos otorgando un importante aporte ideológico y simbólico que no podemos obviar. Rousseau, Montesquieu, Voltaire, Diderot, Condorcet son todos ellos, masones. La individualidad social sometida a la razón –el hombre social y la sociedad de hombres, distintas entre si pero indefectiblemente unidos en su caminar- impera en las concepciones políticas y filosóficas. 
 
Influyó en ella la declaración de independencia de los E.U.A. (proclamada el 4 de julio de 1776, donde uno de sus fundadores Benjamin Franklin, iniciado masón en la Logia St John en 1731 posteriormente aceptado en la Logia francesa “les neuf soeurs”. fue uno de los redactores de la Constitución americana en 1787 junto a Thomas Jefferson y John Adams. El 4 de julio de 1776, en el Congreso de Filadelfia, los representantes de las trece colonias firmaron la Declaración de Independencia, en la que asumían el nombre de Estados Unidos de América, inspirado en las ideas liberales del británico John Locke (1632-1704) y el francés Montesquieu (1689-1755) (4)). La Ilustración campaba en Europa. Eran unos nuevos tiempos en los que la lucha por las libertades se había propagado por multitud de escenarios tanto en America como en Europa. Benjamín Franklin, es el impulsor y defensor de la idea de “unión entre hombres buenos “(expresión que junto a la de “paz y bienestar”  estaba presente en las Constituciones masónicas de Anderson de 1723 -punto capital VI apartado 6º-). Ideas que se concretan en el derecho de los Estados a la independencia, la libertad de los pueblos, la división de poderes, la búsqueda de mecanismos para la solución pacífica de controversias internacionales que eviten el recurso a la utilización de la fuerza armada y de la guerra como medio para dirimir las diferencias entre Estados… En las mismas Constituciones Masónicas, el recurso a los sistemas alternativos de resolución de conflictos es persistente: mediación, arbitraje aparecen citadas en punto capital II, VI,  regla general XVI, con una clara  manifestación en cuanto a la exclusión de la jurisdicción estatal (actualmente recogido en la Carta de las Naciones Unidas punto 1 apartado b).
 
2.- A partir del S. XX
 
Con las nuevas ideas-doctrinas sociales (marxismo, fascismo) se van a ir sustituyendo las ideas-doctrinas liberales del S.XVIII. Las dos guerras mundiales determinaron la concienciación y reestructuración normativa del orden mundial en torno a los derechos humanos. Tras la PGM se dio un primer paso solemne y oficial que fue la creación de la Sociedad de las Naciones (SDN) en 1919 (por sugerencia de Theodor Roosevelt, aún no era Presidente de los EEUU). Uno de sus principales valedores fue el Presidente americano Woodrow Wilson (también masón como Roosevelt) como medio de lograr la paz y el bienestar. Otro de los promotores de la Sociedad de Naciones fue León Bourgeois (miembro de varias logias del Grande Oriente de Francia, premio Nóbel de la Paz en 1920, presidente del Consejo de Ministros de Francia y miembro permanente del Consejo de la Paz de La Haya). Por parte de Bélgica participó Paul Hymans (y posteriormente segundo Presidente, masón a la sazón). Por los Estados Unidos  junto a Wilson participa como consejero el juez Bradeis, masón.
Por Inglaterra interviene George Lloyd, por Italia Orlando y Sonio, masones, por Francia Clemenceau, masón. España se incorporo mas tarde debido a las gestiones del Conde de Romanones (masón iniciado en secreto por Sagasta según los mentideros (5)) con Woodrow Wilson.
 
Pero con la exclusión de importantes países en su creación (Alemania, Turquía –como perdedores de la guerra- la URSS –por su carácter comunista- etc..)y la nula autoridad suficiente para imponer a sus miembros sus resoluciones en forma obligatoria, la Sociedad de Naciones resultó ineficaz, hasta el punto de que durante su vigencia se fraguó debido a esas tensiones la SGM.
 
Tras la SGM la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH, documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A 3) firmada el 10 de diciembre de 1948 en París, recoge en sus 30 artículos los Derechos Humanos considerados básicos (El día de año nuevo de 1942, el Presidente americano Roosevelt y Primer ministro inglés Winston Churchill (masón), Maxim Litvinov, de la Unión Soviética (considerado masón) y T. V. Soong, de China, firmaron un breve documento que luego se conocería como la Declaración de las Naciones Unidas) y cuyo planteamiento original los encontramos en la Carta del Atlántico (1941) y la Carta de San Francisco de 1945 (o Carta de las Naciones Unidas (6) cuyo impulsor americano fue su Presidente Harry Truman -iniciado masón en 1909 mediante el Rito Escocés Antiguo y Aceptado en la logia de Belton, Misuri-. Era Secretario de Estado de los EEUU George Marshall, masón (el del famoso “Plan” al que le fue concedido premio Nobel de la Paz por tal motivo). Fue redactor de la misma el juez francés Rene Cassin (masón francés, que había sido delegado por Francia en el Sociedad de Naciones(7)).
 
Estos Pactos Internacionales de Derechos Humanos suponen un novedoso ordenamiento internacional basado en el respeto a la dignidad de la persona y los derechos humanos. Esta declaración actuó en la práctica como fundamento del derecho internacional. Por primera vez en la historia, la comunidad internacional adoptaba un documento que se consideraba de valor universal.
La unión de esta declaración (valor orientativo) y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (obligan a los Estados a cumplirlos) y sus Protocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Internacional de Derechos Humanos.
 
La Declaración Universal de Derechos Humanos en la actualidad, tiene carácter de derecho internacional consuetudinario; pues constituye unas orientaciones o líneas a seguir pero no tiene el tratamiento de acuerdo internacional o tratado internacional.
 
EPILOGO
Vemos como los ideales humanistas y fraternales que inspiraron el nacimiento y desarrollo del Derecho internacional humanitario y la realidad práctica internacional marcada por las guerras, los intereses económicos y las tensiones del poder han ido las mas de las veces cada una por su lado (..sociedad profana en la que reina la envidia, el fanatismo, la discordia, la vanidad y otras pasiones que la esclavizan.. del Ritual del REEA). Mucho se ha avanzado y debemos confiar en que no se detenga su marcha.
 
El masón desde la educación masónica adquirida debe trasladar, en la medida de sus posibilidades, a la sociedad en la que convive su ejemplo más o menos discreto, su conducta tolerante y su talante de libertad. El deber del masón es abrirse a la sociedad en la que convive. No debemos olvidar que tenemos el deber de contribuir al bien general de la sociedad (punto9º de  los Antiguos Deberes y Ritual de Iniciación del REEA: “…debemos aprovechar el tiempo para realizar la misión que tiene el hombre sobre la tierra que habita y en la sociedad que le rodea”).
 
A lo largo de este trabajo hemos visto la presencia de HH.: en diferentes instituciones internacionales bien sea desde el punto de vista de su aporte teórico-filosófico como  presencial. Presencia que se ha plasmado en la propia redacción de los textos. Es difícil disociar las ideas masónicas de estos textos. Desde el punto de vista de teoría masónica podemos inferir gracias a su presencia física y viva, en estos lugares y momentos históricos que: han trabajado en beneficio de la humanidad; desarrollaron ideas de progreso y tolerancia, colaboraron en la redacción de documentos, intervinieron en la firma de Cartas, Declaraciones y Tratados, participaron y ocuparon puestos relevantes en los diferentes organismos…(8). En resumen: el ideal de la Masonería en acción. Eso es innegable.
 
Sarastro
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- Oficina del Alto Comisionado Naciones Unidas. En www.ohchr.org
 
2.- Las fuentes del derecho internacional se encuentran consagradas por el art. 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (1945) que dice: “La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: 1. Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes 2. La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho 3. Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas 4.Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59”.
 
3.- Theodor Roosevelt (Nueva York, 1858–1919) fue el vigésimo sexto Presidente de los Estados Unidos (1901 a 1909). Premio Nobel de la Paz en 1906. Iniciado masón en la Logia Matinecok nº 806 de Nueva York.
 
4.- De los 56 firmantes de la Declaración de la Independencia, 8 eran masones conocidos (Benjamín Franklin, John Hancock, Joseph Hewes, William Hooper, Robert Treta Payne, Richard Stockton, George Walton, William Whipple). Sobre 7 de ellos hay evidencias de pertenecer o de afiliación (Elbridge Berry, Lyman Hall, Thomas Jefferson, Thomas Nelson Jr., John Penn, George Read, Roger Sherman).
En resumen: 15 de los 56 firmantes eran masones o eran probablemente masones.
De los 48 delegados que firmaron los artículos de la nueva confederación, 8 eran masones (John Hancock, Samuel Adams, William Ellery, Daniel Roberdeau, Jonathan Bayard Smith, Daniel Carrol, Henry Laurens).
 
De los 40 delegados que firmaron la Constitución, 9 eran masones conocidos (Benjamín Franklin, Gunning Bedford Jr., John Blair, David Brearly, Jacob Broom, Daniel Carrol, John Dickinson, Rufus King, Jorge Washington).
 
Sobre 13 de ellos hay evidencias de pertenecer o de afiliación  (Abraham Baldwin, William Blount, Elbridge Gerry, Nicolas Gilman, Alexander Hamilton, Thomas Jefferson, John Lansing, James Madison, George Mason, George Read, Robert Morris, Roger Sherman, George Wythe).
 
6 se afiliaron en una etapa posterior:  (William Richardson Davie, Jonathan Dayton, James McHenry, John Francis Mercer, William Paterson, Daniel of St. Thomas Jenifer).
 
En resumen: 28 de los 40 firmantes eran masones o eran probablemente masones ( página http://www.logia-masonica-fraternidad62.com/).
 
Sobre la masonería en Franklin ver interesante artículo de la página: www.masonicworld.com.
5.- La Liga Española para la Defensa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano se constituye en Madrid el 23 de noviembre de 1913. Había nacido a raíz de la creación en Barcelona, a comienzos de ese año, de un centro llamado Los Derechos del Hombre, para el que había sido propuesto, como director, el destacado masón, catedrático de la Universidad Central de Madrid, el doctor Luís Simarro, que había defendido activamente al maestro de la Escuela Moderna Ferrer i Guardia, fusilado como consecuencia de la Semana Trágica de Barcelona de 1909. A lo largo de 1913 se desarrollaron varias campañas con la idea de crear la Liga, apoyadas por todas las confesiones no católicas, por la masonería y por los partidos políticos que propugnaban la libertad de conciencia. En los Estatutos de la Liga, luego de figurar en ellos como frontispicio la Declaración de los Derechos del Hombre y de los Ciudadanos, redactado en Francia en 1789, se indica, en su artículo 1º, que los fines eran defender las libertades públicas y, sobre todas, la libertad de conciencia; la conquista de aquellos derechos que, siendo patrimonio común de la civilización
 
moderna, aun no habían sido consignados en la legislación española; la defensa permanente de los que estaban escritos en los Códigos, y la intervención en defensa de sus afiliados, cuando con ellos se cometiese una arbitrariedad o una injusticia relacionadas con los fines especiales de esta Asociación.
 
El Comité de la Liga, presidido por Simarro, contaba entre sus miembros, entre otros, con los masones Víctor Gallego, Roberto Castrovido, Augusto Barcia Trelles, Odón de Buen, Eduardo Barriobero y Nicolás Salmerón. Otros miembros fundadores, no masones, fueron Benito Pérez Galdós, Rafael Salillas, Laureano Miró… La Liga Española se confederará con las de Francia, Bélgica, Suiza, Italia y Portugal.
 
El presidente de la Liga, Luis Simarro Lacabra (1851-1921), fue un egregio republicano y librepensador, opositor a la pena de muerte y agnóstico hasta su fallecimiento. Trabajó activamente en organizaciones como la Asociación para el Progreso dee las Ciencias, la Liga Monista -que hacía de la ciencia la base de la comprensión del mundo- o en la Federation Internationale de la Libre Pensée”. (texto extraido de la página www.institutodemer.com”)
 
La creación de la Sociedad de Naciones provocó una corriente de simpatía en determinados círculos intelectuales y políticos. Así, en noviembre de 1918, un grupo de escritores, entre los que figuraban Unamuno, Menéndez Pidal, Marañón, Pérez de Ayala y Azaña, lanzó un manifiesto a la opinión pública y constituyó la Unión Democrática Española para la Liga de la Sociedad de Naciones Libres. En el Congreso Masónico de las Naciones Aliadas y Neutrales celebrado en París, del 28 al 30 de junio de 1917, aparte de los anfitriones franceses, hubo representaciones de Italia, España, Suiza, Portugal, Bélgica, Serbia, Argentina, Brasil y Estados Unidos. Por parte española, la Gran Logia Regional Catalano-Balear estuvo representada por el Venerable Jorge Vinaixa, y el Grande Oriente Español por los Venerables Maestros masones Luis Simarro y Nicolás Salmerón. La finalidad primordial de este Congreso fue «crear una autoridad supranacional que tenga como fin, no suprimir las causas de los conflictos, sino resolver pacíficamente las diferencias entre las naciones. La Francmasonería obrera de la Paz, se propone estudiar este nuevo organismo: la Sociedad de Naciones. Ella será el agente de propaganda de esta concepción de paz y de bienestar universales “extractado de: José Antonio Ferrer Benimeli y Manuel A. de Paz Sánchez, Masonería y pacifismo en la España contemporánea, Zaragoza, 1991, pp. 107-119”.
 
6.- La Conferencia de San Francisco, que comenzó el 25 de abril de 1945, junto 850 delegados (además de unos 2.500 asesores) en 50 estados, está dividido en cuatro comisiones y 12 comités técnicos para preparar el texto que se debatirá en la final de la Conferencia, en las sesiones plenarias. Las dos piezas principales en la base de este trabajo son las conferencias de Yalta y Durnbarton Oaks.
 
Estos pasos conducen a un texto aprobado en sesión plenaria el 26 de junio y firmada por 50 Estados de las Naciones Unidas. Este texto fue promulgado como la Carta de la ONU. Su ratificación final tuvo lugar el 24 de octubre de 1945 (ahora declarado Día de las Naciones Unidas), que fue seguida de la creación formal de las Naciones Unidas el 24 de noviembre de 1945.
 
Se definen como los nuevos principios de organización de la sociedad internacional, las diversas instituciones de las Naciones Unidas (Asamblea General y el Consejo de Seguridad), los procedimientos para la “solución pacífica” o “en caso de amenaza contra paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión “. La cooperación económica y social es la acción ausente en la Carta.
Uno de los principales cambios respecto de la anterior Sociedad de las Naciones (SDN) es la adopción del principio del voto por mayoría con poder de veto concedidos a los miembros grandes y permanentes del Consejo de Seguridad.

DECLARACIÓN SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas La Asamblea General;
 
Recordando sus resoluciones 1815 (XVII) de 18 de diciembre de 1962, 1966 (XVIII) de 16 de diciembre de 1963, 2103 (XX) de 20 de diciembre de 1965, 2181 (XXI) de 12 de diciembre de 1966, 2327 (XXII) de 18 de diciembre de 1967, 2463 (XXIII) de 20 de diciembre de 1968 y 2533 (XXIV) de 8 de diciembre de 1969, en las que afirmó la importancia del desarrollo progresivo y la codificación de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados;
 
Habiendo examinado el informe del Comité Especial de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de cooperación y amistad entre los Estados, que se reunió en Ginebra del 31 de marzo al 1 de mayo de 1970.
 
Poniendo de relieve la suprema importancia de la Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y para el desarrollo de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados;
 
Profundamente convencida de que la aprobación, con ocasión de la celebración del vigésimo quinto aniversario de las Naciones Unidas, de la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas contribuirá a fortalecer la paz mundial y constituirá un acontecimiento señalado en la evolución del derecho internacional y de las relaciones entre los Estados al promover el imperio del derecho entre las naciones y, en particular, la aplicación universal de los principios incorporados en la Carta;
 
Considerando la conveniencia de dar difusión ampliamente al texto de la Declaración:
1). Aprueba la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, cuyo texto figura en el anexo a la presente resolución;
2). Expresa su reconocimiento al Comité Especial de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados por su labor, cuyo resultado ha sido la preparación de la Declaración;
3). Recomienda que se realicen los mayores esfuerzos para que la Declaración sea de conocimiento general.
ANEXO

DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACION ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS

PREÁMBULO
La Asamblea General;
Reafirmando que conforme a la Carta de las Naciones Unidas entre los propósitos fundamentales de las Naciones Unidas figura el mantenimiento de la seguridad internacional y de la paz y el fomento de las relaciones de amistad y de la cooperación entre las naciones;

Recordando que los pueblos de las Naciones Unidas están resueltos a practicar la tolerancia y a convivir en paz como buenos vecinos;

Teniendo presente la importancia de mantener y fortalecer la paz internacional fundada en la libertad, la igualdad la  justicia y el respeto de los derechos humanos fundamentales y de fomentar las relaciones de amistad entre las naciones independientemente de las diferencias existentes entre sus sistemas políticos, económicos y sociales o sus niveles de desarrollo;

Teniendo presente además la suprema importancia de la Carta de las Naciones Unidas para fomentar el imperio del Derecho entre las naciones.

Considerando que la fiel observancia de los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados y al cumplimiento de buena fe de las obligaciones contraídas por los Estados, de conformidad con la Carta, es de la mayor importancia para el mantenimiento de la paz y de la seguridad internacionales y para la realización de los demás propósitos de las Naciones Unidas;

Observando que los grandes cambios políticos, económicos y sociales y el progreso científico que han tenido lugar en el mundo desde la aprobación de la Carta hacen que adquieran mayor importancia estos principios y la necesidad de aplicarlos de forma más efectiva en la conducta de los Estados en todas las esferas;

Recordando el principio establecido de que el espacio ultraterrestre incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera, y consciente de que en las Naciones Unidas se está considerando la cuestión del establecimiento de otras disposiciones pertinentes de inspiración similar.
Convencida de que el estricto cumplimiento por los Estados de la obligación de no intervenir en los asuntos de cualquier forma de intervención además de violar el espíritu y la letra de la Carta, entraña la creación de situaciones que amenazan la paz y la seguridad internacionales;

Recordando el deber de los Estados de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de ejercer coerción militar, política, económica o de cualquier otra índole contra la independencia política o la integridad territorial de cualquier Estado;

Considerando que es indispensable que todos los Estados se abstengan en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;

Considerando que es indispensable igualmente que todos los Estados arreglen sus controversias internacionales por medios pacíficos de conformidad con la Carta.

Reafirmando de conformidad con la Carta, la importancia básica de la Igualdad soberana y subrayando que los propósitos de las Naciones Unidas sólo podrán realizarse si los Estados disfrutan de igualdad soberana y cumplen plenamente las exigencias de este principio en sus relaciones internacionales.

Convencida de que la sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye uno de los mayores obstáculos al fomento de la paz y la seguridad internacionales.

Convencido de que el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos constituye una importante contribución al derecho internacional contemporáneo, y de que su aplicación efectiva es de suprema importancia para fomentar entre los Estados las relaciones de amistad basadas en el respeto del principio de la igualdad soberana.

Convencida en consecuencia de que todo intento de quebrantar parcial o totalmente la unidad nacional y la integridad territorial de un Estado o país o su independencia política es incompatible con los propósitos y principios de la Carta;

Considerando las disposiciones de la Carta en su conjunto y teniendo en cuenta la función de las resoluciones pertinentes aprobadas por los órganos competentes de las Naciones Unidas en relación con el contenido de los principios;

Considerando que el desarrollo progresivo y la codificación de los siguientes principios:

a) El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas;

b) El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia;

c) La obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados de conformidad con la Carta;

d) La obligación de los Estados de cooperar entre sí, conforme a la Carta;

e) El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos;

f) El principio de la igualdad soberana de los Estados.

g) El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta para conseguir su aplicación más efectiva dentro de la comunidad internacional, fomentarían la realización de los propósitos de las Naciones Unidas;

Habiendo considerado los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados.

1). Solemnemente proclama los siguientes principios:

El principio de que los Estados, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas

Todo Estado tiene el deber de abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas. Tal amenaza o uso de la fuerza constituye una violación del derecho internacional y de la Carta de las Naciones Unidas y no se empleará nunca como medio para resolver cuestiones internacionales.

Una guerra de agresión constituye un crimen contra la paz, que, con arreglo al derecho internacional, entraña conforme a los propósitos y principios de las Naciones Unidas los Estados tienen el deber de abstenerse de hacer propaganda en favor de las guerras de agresión.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las fronteras internacionales existentes de otro Estado o como medio de resolver controversias internacionales, incluso las controversias territoriales y los problemas relativos a las fronteras de los Estados.

Asimismo, todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza para violar las líneas internacionales de demarcación, tales como las líneas de armisticio, que se establezcan por un acuerdo internacional del que sea parte o que esté obligado a respetar por otras razones, o de conformidad con ese acuerdo. Nada de lo anterior se interpretará en el sentido de que prejuzga las posiciones de las partes interesadas en relación con la condición y efectos de dichas líneas de acuerdo con sus regímenes especiales, ni en el sentido de que afecta a su carácter temporal.
Los Estados tienen el deber de abstenerse de actos de represalia que impliquen el uso de la fuerza.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a “cualquier medida de fuerza que prive de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia a los pueblos aludidos en la formulación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar o fomentar la organización de fuerzas irregulares o de bandas armadas, incluidos los mercenarios, para hacer incursiones en el territorio de otro Estado.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de organizar, instigar, ayudar o participar en actos de guerra civil o en actos de terrorismo en otro Estado o de consentir actividades organizadas dentro de su territorio encaminadas a la comisión de dichos actos, cuando los actos a que se hace referencia en el presente párrafo impliquen el recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza.

El territorio de un Estado no será objeto de ocupación militar derivada del uso de la fuerza en contravención de las disposiciones de la Carta. El territorio de un Estado no será objeto de adquisición por otro Estado derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. No se reconocerá como legal ninguna adquisición territorial derivada de la amenaza o el uso de la fuerza. Nada de lo dispuesto anteriormente se interpretará en un sentido que afecte:

a) Las disposiciones de la Carta o cualquier acuerdo internacional anterior al régimen de la Carta y que sea válido según el derecho internacional; o

b) Los poderes del Consejo de Seguridad de conformidad con la Carta.

Todos los Estados deberán realizar de buena fe negociaciones encaminadas a la rápida celebración de un tratado universal de desarme general y completo bajo un control internacional eficaz, y esforzarse por adoptar medidas adecuadas para reducir la tirantez internacional y fortalecer la confianza entre los Estados.

Todos los Estados deberán cumplir de buena fe las obligaciones que les incumben en virtud de los principios y normas generalmente reconocidos del derecho internacional con respecto al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y tratarán de aumentar la eficacia del sistema de seguridad de las Naciones Unidas basado en la Carta.

Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se interpretará en el sentido de que amplía o disminuye en forma alguna el alcance de las disposiciones de la Carta relativas a los casos en que es legítimo el uso de la fuerza. El principio de que los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.

Todos los Estados arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacional ni la justicia.

Los Estados, en consecuencia, procurarán llegar a un arreglo pronto y justo de sus controversias internacionales mediante la negociación, la investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo judicial, el recurso a los organismos o sistemas regionales u otros medios pacíficos que ellos mismos elijan. Al procurar llegar a ese arreglo las partes convendrán en valerse de los medios pacíficos que resulten adecuados a las circunstancias y a la naturaleza de la controversia.

Las partes en una controversia tienen el deber, en caso de que no se logre una solución por uno de los medios pacíficos mencionados, de seguir tratando de arreglar la controversia por otros medios pacíficos acordados por ellas

Los Estados partes en una controversia internacional, así como los demás Estados, se abstendrán de toda medida que pueda agravar la situación al punto de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, y obrarán en conformidad con los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

El arreglo de las controversias internacionales se basará en la igualdad soberana de los Estados y se hará conforme al principio de libre elección de los medios. El recurso a un procedimiento de arreglo aceptado libremente por los Estados, o la aceptación de tal procedimiento, con respecto a las controversias existentes o futuras en que sean partes, no se considerará incompatible con la igualdad soberana.

Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes prejuzga o deroga las disposiciones aplicables de la Carta, en particular las relativas al arreglo pacífico de controversias internacionales.
El principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta

Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de ningún otro. Por lo tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualquier otra forma de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del derecho internacional.

Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en las luchas interiores de otro Estado.

El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención.

Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.

Nada en los párrafos precedentes deberá interpretarse en el sentido de afectar las disposiciones pertinentes de la Carta relativas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.

La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta

Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales a fin de mantener la paz y la seguridad  internacionales y de promover la estabilidad y el progreso de la economía mundial, el bienestar general de las naciones y la cooperación internacional libre de toda discriminación basada en esas diferencias

A este fin:

a) Los Estados deben cooperar con otros Estados en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

b) Los Estados deben cooperar para promover el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos y la efectividad de tales derechos y libertades, y para eliminar todas las formas de discriminación racial y todas las formas de intolerancia religiosa;
c) Los Estados deben conducir sus relaciones internacionales en las esferas económica, social, cultural, técnica y comercial, de conformidad con los principios de la igualdad soberana y la no intervención;

d) Los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen el deber de adoptar medidas, conjunta o separadamente, en cooperación con las Naciones Unidas, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Carta.

Los Estados deben cooperar en las esferas económica, social y cultural, así como en la esfera de la ciencia y la tecnología, y promover el progreso de la cultura y la enseñanza en el mundo. Los Estados deben cooperar para promover el crecimiento económico en todo el mundo, particularmente en los países en desarrollo

El principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos

En virtud del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, todos los pueblos tienen el derecho de determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de procurar su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta.

Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, de conformidad con las disposiciones de la Carta, y de prestar asistencia a las Naciones Unidas en el cumplimiento de las obligaciones que se le encomiendan por la Carta respecto de la aplicación de dicho principio, a fin de:
a) Fomentar las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados; y

b) Poner fin rápidamente al colonialismo, teniendo debidamente en cuenta la voluntad libremente expresada de los pueblos de que se trate;

Y teniendo presente que el sometimiento de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una violación del principio, así como una denegación de los derechos humanos fundamentales, y es contraria a la Carta.

Todo Estado tiene el deber de promover, mediante acción conjunta o individual, el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales y la efectividad de tales derechos y libertades de conformidad con la Carta.

El establecimiento de un Estado soberano independiente, la libre asociación o integración con un Estado independiente o la adquisición de cualquier otra condición política libremente decidida por un pueblo constituyen formas del ejercicio del derecho de libre determinación de ese pueblo.

Todo Estado tiene el deber de abstenerse de recurrir a cualquier medida de fuerza que prive a los pueblos antes aludidos en la formulación del presente principio de su derecho a la libre determinación y a la libertad y a la independencia. En los actos que realicen y en la resistencia que opongan contra esas medidas de fuerza con el fin de ejercer su derecho a la libre determinación, tales pueblos podrán pedir y recibir apoyo de conformidad con los propósitos y principios de la Carta.

El territorio de una colonia u otro territorio no autónomo tiene, en virtud de la Carta, una condición jurídica distinta y separada de la del territorio del Estado que lo administra; y esa condición jurídica distinta y separada conforme a la Carta existirá hasta que el pueblo de la colonia o el territorio no autónomo haya ejercido su derecho de libre determinación de conformidad con la Carta Y. en particular, con sus propósitos y principios.

Ninguna de las disposiciones de los párrafos precedentes se entenderá en el sentido de que autoriza o fomenta acción alguna encaminada a quebrantar o menoscabar, total o parcialmente, la integridad territorial de Estados soberanos e independientes que se conduzcan de conformidad con el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos antes descrito y estén, por tanto, dotados de un gobierno que represente a la totalidad del pueblo perteneciente al territorio, sin distinción por motivos de raza, credo o color.

Todo Estado se abstendrá de cualquier acción dirigida al quebrantamiento parcial o total de la unidad nacional e integridad  territorial de cualquier otro Estado o país.
El principio de la igualdad soberana de los Estados

Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden económico, social, político o de otra índole.

En particular, la igualdad soberana comprende los elementos siguientes:

a) Los Estados son iguales jurídicamente;

b) Cada Estado goza de los derechos inherentes a la plena soberanía;

c) Cada Estado tiene el deber de respetar la personalidad de los demás Estados;

d) La integridad territorial y la independencia política del Estado son inviolables;

e) Cada Estado tiene el derecho a elegir y a llevar adelante libremente su sistema político, social, económico y cultural;

f) Cada Estado tiene el deber de cumplir plenamente y de buena fe sus obligaciones internacionales y de vivir en paz con los demás Estados.

El principio de que los Estados cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con la Carta

Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones que ha contraído en virtud de la Carta de las Naciones Unidas.

Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de los principios y normas de derecho internacional generalmente reconocidos.

Todo Estado tiene el deber de cumplir de buena fe las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales válidos con arreglo a las normas y principios de derecho internacional generalmente reconocidos.

Cuando las obligaciones derivadas de acuerdos internacionales estén en pugna con las obligaciones de los Miembros de las Naciones Unidas en virtud de la Carta, prevalecerán estas últimas.

DISPOSICIONES GENERALES:

2). Declara que:
Por lo que respecta a su interpretación y aplicación, los principios que anteceden están relacionados entre sí y cada uno de ellos debe interpretarse en el contexto de los restantes.

Nada de lo enunciado en la presente Declaración se interpretará en forma contraria a las disposiciones de la Carta o en perjuicio de los derechos y deberes de los Estados Miembros en virtud de la Carta o de los derechos de los pueblos en virtud de la Carta, teniendo en cuenta la formulación de esos derechos en la presente Declaración

3). Declara además que:
Los principios de la Carta incorporados en la presente Declaración constituyen principios básicos de derecho internacional y, por consiguiente, insta a todos los Estado a que se guíen por esos principios en su comportamiento internacional y a que desarrollen sus relaciones mutuas sobre la base del estricto cumplimiento de esos principios.

7.- Rene Cassin en 1968 fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz Por toda una vida consagrada a la paz, la justicia y los derechos humanos y por sus trabajos como redactor de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. En este mismo año recibió el Premio de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, un reconocimiento otorgado por la Organización de las Naciones Unidas a las personas y organizaciones que hayan realizado aportes significativos en «la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

8.- Muchos de los aquí reflejados fueron Premios Nobel de la Paz, en total han habido 15 premios Nobel de la Paz masones, siendo el primero dado de manera conjunta a los HH.: Dunant y Passy en 1901, que inauguraron precisamente dicho galardón. El último galardón por la Paz concedido a un masón fue el del año 2009 a Barack Obama, en pleno S. XXI.

Fuente:  http://www.diariomasonico.com/planchas/la-presencia-masonica-en-el-derecho-internacional

domingo, 24 de agosto de 2014

Historia Militar de Venezuela... General Bartolome Salom, porteño de ejemplo a seguir.



General en Jefe Bartolomé Salom


Bartolomé Antonio de la Concepción Salom Borjes (Puerto Cabello, Edo. Carabobo, 24 de agosto de 1780 - †Puerto Cabello, Edo. Carabobo, 30 de octubre de 1863), fue un militar venezolano que luchó en la emancipación de América del Sur.



General en Jefe del Ejército de Venezuela en la Guerra de Independencia y en acciones de años subsiguientes. Era el tercer hijo del matrimonio de Gabriel Salom y María Magdalena Borges. Antes de los sucesos del 19 de abril de 1810, se desempeñaba como comerciante en su ciudad natal, actividad que abandonó para cerrar filas por la causa independentista. En mayo de 1810 ya ocupa el puesto de subteniente de milicias; en julio del año siguiente es capitán de artillería en el ataque a Valencia, ejecutado por el general Francisco de Miranda. Luego, bajo las órdenes de Miranda, combate en La Victoria el 20 de junio de 1812. Hecho prisionero en el castillo San Felipe de Puerto Cabello, tras la caída de la Primera República, es remitido a Cádiz, logrando la libertad a su paso por Veracruz. En 1815, tras incorporarse a la lucha de los ejércitos combatientes de la Nueva Granada, figura entre los defensores del castillo San Felipe durante el asedio de Cartagena de Indias, bajo la dirección del general José Francisco Bermúdez. De Cartagena pasa a Haití, donde bajo las órdenes de Simón Bolívar forma parte de la expedición de los Cayos; participando con el grado de mayor general en el combate naval de Los Frailes (2.5.1816) y en la toma de Carúpano; en esta ciudad, siendo teniente coronel, funda el Cuerpo Nacional de Artillería del Ejército Libertador. Junto con un grupo de oficiales y soldados, desembarca en Ocumare de la Costa, llevando a cabo la penetración hacia el oriente del país, combatiendo en Quebrada Honda, El Alacrán y El Juncal, acciones dirigidas por el general Gregor MacGregor en 1816.



Bajo el mando del general Manuel Piar realiza la campaña de Guayana y participa en el frustrado asalto a la ciudad de Angostura (17.1.1817). Al lado de Piar triunfa en San Félix (11.4.1817). Durante la campaña del Centro (1818), es responsable del parque y de la artillería, tomando parte en el sitio y toma de San Fernando de Apure (marzo de 1818) bajo las órdenes del general José Antonio Páez y en el combate de Ortiz (26 de abril). En 1819 participa en la campaña de Boyacá y se le considera entre los libertadores de la Nueva Granada. Luego se desempeñó como gobernador y comandante militar de Tunja, entre los meses de agosto y noviembre de 1819. De regreso a Venezuela, tomó parte en la campaña de Carabobo, tocándole ser responsable de la logística del ejército. En este sentido, con el grado de coronel y con el cargo de subjefe del Estado Mayor General combate en la Batalla de Carabobo (24.6.1821). Posteriormente, como general de brigada y jefe del Estado Mayor del Ejército del Sur, participa en la batalla de Bomboná, el 7 de abril de 1822, donde realmente no hay vencedores, ya que Bolívar debe retroceder al Sur y los pastusos deben entregar el campo de batalla. El 4 de agosto de ese año fue nombrado intendente de Guayaquil.



En noviembre de 1822, bajo las órdenes del general Antonio José de Sucre, marcha hacia Pasto (Colombia) a combatir la insurrección que se estaba produciendo en dicha región. En definitiva, esta campaña terminó con la ocupación de Pasto por las tropas de Sucre, el 24 de noviembre del mismo año. En abril de 1823 reemplaza al general Sucre en la jefatura de los departamentos del sur de Colombia (Ecuador y Azuay). El 12 de junio de 1823 al insurreccionarse Pasto, Bolívar organiza las fuerzas y, con la cooperación de los generales Salom y José Barreto y del coronel Hermógenes Maza, ataca a los rebeldes hasta que fueron controlados totalmente. En noviembre de 1824 desembarca Salom en Trujillo (Perú) y el 15 de diciembre se encuentra con Bolívar en Lima, donde éste le confía el mando de las operaciones para la rendición del puerto fortificado de El Callao, en cuyas muros se hallaban importantes contingentes realistas bajo el mando del brigadier José Ramón Rodil. Este opuso una férrea resistencia a los republicanos durante el asedio de la Fortaleza del Real Felipe. Sin embargo, el 22 de enero de 1826 Rodil terminó capitulando ante el general Bartolomé Salom. La asombrosa resistencia del jefe realista mereció que Simón Bolívar dijera a Bartolomé Salom después del triunfo, cuando éste último pedía castigo para el jefe realista: “El heroísmo no es digno de castigo”.



En marzo de 1827 Salom es encargado de organizar la Hacienda Pública, en la provincia de Carabobo. Asimismo, entre mayo de 1828 y abril de 1829, se desempeña como comandante e intendente del departamento de Maturín. Finalizada la Guerra de Independencia, Salom se retiró a su estancia de San Esteban, donde permaneció la mayor parte del final de su vida. En el marco de las elecciones de enero de 1833, fue nominado como candidato para la vicepresidencia de la República. El 16 de noviembre de 1843 contrajo nupcias con Carmen Josefa Sereno, viuda de Ignacio Guásquez. En 1846, fue postulado como candidato a la presidencia de la República, durante las elecciones que terminó ganando el general José Tadeo Monagas. Hasta el final de sus días, actuó como un militar, con vocación democrática y civilista. Sus restos reposan en el Panteón Nacional desde el 5 de julio de 1909.


Este insigne hijo de Puerto Cabello fue uno de los personajes más relevantes del acontecer histórico nacional, y ello se basa en su conducción brillante en los intrincados vericuetos de la vida militar, la cual le demandó decisiones acertadas, audacia y profundo sentido de la responsabilidad. Estas cualidades presentes en Salom le adjudicaron abierto respeto y los mejores elogios, no sólo del pueblo sino del Libertador Simón Bolívar, quien le consideró importante baluarte de la independencia.


A Bartolomé Salom se le recuerda como uno de los votantes a favor de la jefatura de Bolívar sobre todo el territorio nacional, cuando muchos le daban la espalda al Libertador. Se separa de Bolívar para acompañar a Mac Gregor, en arriesgadas travesías por los valles centrales y los llanos de Guárico. Combate en Chaguaramas y en esa oportunidad su regimiento ataca al realista Tomás García, sin obtener su derrota. Va rumbo a Oriente, siempre junto a Mac Gregor, destacando en las faenas militares. Luego de triunfar en San Félix, Piar le nombra jefe de su Guardia de Honor y Bolivar lo asciende a Coronel de Artillería por los cuatro combates y las tres batallas en las que participó hasta ese momento de modo sobresaliente



José Rafael Otazo M.
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Profesor Universitario. 
Miembro Correspondiente de la Academia de la Lengua, capitulo Carabobo.
Miembro de la Ilustre Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Miembro de la Digna Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela.
Miembro de La Asociación de Escritores del Estado Carabobo.
Investigador en la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica.


sábado, 23 de agosto de 2014

General Rafael Urdaneta...Muere en París, el 23 de agosto de 1845.


Breve semblanza del Héroe;
Al terminar sus estudios de bachillerato, Rafael Urdaneta viaja a Bogotá para continuar con su formación académica.

El 20 de julio de 1810 en Bogotá, se une al movimiento revolucionario independentista, comenzando su actuación militar. En 1811, se une a Simón Bolívar en la campaña del sur de Nueva Granada.
El 20 de julio de 1810 se incorporó al movimiento revolucionario que estalló en Santa Fe de Bogotá y tres días más tarde, pasó a las filas del batallón de Voluntarios de la Guardia Nacional creado por la Junta Suprema de Santa Fe. El 1 de noviembre de 1810 fue creado el primer batallón de la Nueva Granada, en el que Urdaneta, se incorporó con el grado de teniente. En ese batallón también se iniciaron militarmente otros notables protagonistas de la guerra de independencia como Atanasio Girardot, Francisco de Paula Santander, Antonio Ricaurte y José D'Elhuyar.

Urdaneta participó en varias acciones durante la Campaña Admirable liderada por Simón Bolívar , destacándose bajo las órdenes del coronel José Félix Ribas el 2 de julio de 1813 en la batalla de Niquitao y siendo decisivo en el triunfo de la batalla de Taguanes contra las fuerzas realistas del Coronel Julián Izquierdo. 
En el informe al Congreso de la Unión en Tunja, Bolívar describió a Urdaneta como:
 "digno de recomendación y acreedor de todas las consideraciones del gobierno por el valor e inteligencia con que se distinguió en la acción"

En 1813, es ascendido a Coronel, participa en la Campaña Admirable liderada por el Libertador Simón Bolívar. En este mismo año participa en la batalla de Bárbula, ganando el ascenso a General de Brigada.

En 1814, defiende heroicamente a la ciudad de Valencia, para el año de 1815, es nombrado General de División, La historia relata con emoción patriótica el episodio de los cuatro mil soldados realistas que lo sitiaron en Valencia y él apenas con 280 hombres respondió con heroísmo a aquella singular orden de Bolívar: “General defenderéis a Valencia hasta morir”
En 1819, abre operaciones en Margarita contra las costas de Barcelona y Cumaná, esto forma parte de los planes de Simón Bolívar, para la campaña de liberación de Nueva Granada.

El 17 de julio de 1821, Rafael Urdaneta es ascendido a General en Jefe de los Ejércitos de Colombia, trabajó duramente para que la provincia de Maracaibo se uniera a la causa de la Independencia.

En 1822, ejerció el cargo de Comandante General del departamento de Cundinamarca, entre los años 1823 y 1824 ejerció la presidencia del Senado de Colombia.

Para marzo de 1824 hasta julio de 1827, gobierna como intendente el departamento del Zulia, desde 1828 hasta 1829 se desempeña en la cartera de Guerra y Marina, y el 5 de septiembre de 1830, asume la Presidencia de la Gran Colombia, hasta el 3 de mayo de 1831.

En 1835, defendió la constitucionalidad y el gobierno del Dr. José María Vargas. En 1837, el presidente Carlos Soublette lo nombró Secretario de Guerra, hasta 1839.

En 1842, participa en las ceremonias del traslado de los restos del Libertador Simón Bolívar, en su condición de presidente y fundador de la Sociedad Bolivariana.

En 1845, participa en las negociaciones para la firma del tratado que reconoce la independencia de Venezuela por parte de España.
 El General en Jefe Rafael José Urdaneta falleció en París el 23 de Agosto de 1.845. Su hijo mayor en carta a Soublette el 30 de Agosto de 1845 dice, “Mi padre deja a una larga y desgraciada familia, sumida en la orfandad, en la miseria, en la mayor desesperación”. Su desaparición fue doblemente infausta, porque era el candidato de todos los partidos para el próximo periodo presidencial, lo que hubiera evitado grandes males a la Patria. Rafael Urdaneta, reunió todas las virtudes de un gran militar: Valor Temerario, constancia, decisión, serenidad, y fue entre los Tenientes de Bolívar, junto con Sucre, el de más conocimientos estratégicos
En el año de 1876 sus restos fueron trasladados a Venezuela y sepultados en el Panteón Nacional.

José Rafael Otazo M.
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Profesor Universitario. 
 
Miembro Correspondiente de la Academia de la Lengua, capitulo Carabobo.
Miembro de la Ilustre Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Miembro de la Digna Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela.
Miembro de La Asociación de Escritores del Estado Carabobo.
Investigador en la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica.

jueves, 21 de agosto de 2014

Diario Masonico...Era Vulgar y Era Verdadera


Por Ricardo Fernández

"En las actas y trazados masónicos es habitual encontrarse con la referencia asociada a la fecha de la coletilla “Era Vulgar” si se menciona el año en curso, según la datación hoy internacionalmente aceptada, o la de “Era Verdadera” si se da como fecha el año en curso añadiéndole 4000 años más".

Pero ¿de dónde viene este peculiar método de datación y denominación en la masonería? Veámoslo: el interés por conocer la edad de la Tierra y que este dato fuese congruente con una cierta interpretación de la Biblia ha sido una preocupación de las religiones monoteístas en su búsqueda de credibilidad externa.

Uno de los primeros en establecer una cronología basada en la Biblia fue el benedictino Beda “El Venerable” en el siglo VI, que concluyó que la Tierra se había creado el 3952 a. C. Otros, como el francés Joseph Justus Scaliger, en el XVI, o John Lightfoot, que publicó una cronología similar en 1642 habían llegado a similares conclusiones: el mundo se creó el 3949 a. C  o comenzó el atardecer del equinoccio de otoño, pero en el año 3929 a. C.; según uno u otro autor. Entre Beda, Scaliger y Lightfoot la diferencia era de 23 años arriba o abajo.

Pero el que lo clavó fue el arzobispo irlandés de Armagh James Ussher en 1650, en que publicó su Annales veteris testamenti, a prima mundi origine deducti (Anales del Viejo Testamento, derivados de los primeros orígenes del mundo), donde revisando las genealogías de los personajes bíblicos y los datos conocidos en la época de la historia romana y de las civilizaciones del Oriente Medio llegaba hasta el momento de la creación. Ussher afirmaba que nuestro planeta se creó en el año 4004 a. C., un 23 de octubre al mediodía. Domingo para más señas.

Así se cerraba una polémica que tanto cristianos como judíos y musulmanes habían mantenido durante siglos. Sin embargo, este trabajo, a pesar de su exactitud, apenas si tuvo trascendencia más allá del mundo del protestantismo cristiano. En el católico pasó sin pena ni gloria. La publicación de Ussher llegó en el momento en el que “el siglo de las luces” arrancaba. Ya estaba en marcha la revolución industrial e intelectual que supuso la aparición del motor de vapor, de la lanzadera en los telares, del uso masivo del carbón y de la nueva situación política y militar que surgió en Europa tras la paz de Westfalia, en 1648, poniendo fin a las guerras de religión entre católicos y protestantes.

En ese ambiente nació la masonería, que estando integrada por una buena cantidad de clérigos protestantes, y teniendo la referencia de uno de ellos como voz autorizada para establecer la edad del mundo y queriendo dotar a la naciente asociación de un pasado sólido, adoptaron sin más la referencia del obispo Ussher para datar sus escritos.

Hoy, la importancia de Ussher, aparte de esa referencia en algunos de nuestros trazados no tiene relevancia, excepto en algunas asociaciones protestantes, como por ejemplo en la Gideon Society, que tiene como una de sus actividades dejar una Biblia en las habitaciones de los hoteles de América y Europa, y en la que se usa esa datación como criterio cierto del origen del universo. También encontramos esta cronología ussheriana en una parte importante de las ideas de los creacionistas, especialmente en Estados Unidos.

Como curiosidad de esta cronología señalaré que Ussher dedujo que Adán y Eva fueron expulsados del paraíso un lunes 10 de noviembre del 4004 a. C. Qué simbólico.

Fuente: http://www.diariomasonico.com/opinion/era-vulgar-y-era-verdadera

martes, 19 de agosto de 2014

Hablando de...Los Cimarrones en la costa

En el año 1720 estaban sembrados entre los poblados de Turiamo, al Este, y Urama en el cardinal opuesto, aproximadamente un millón de árboles de cacao. Si para cuidar mil theobromas en plena producción era encargado un hombre, un millar de esclavos habitaban la región. Con sólo doscientos mil habitantes la Provincia de Venezuela, significaba tal concentración de africanos una alta densidad demográfica. Si de cada dos esclavizados uno se alzaba, los cimarrones porteños eran muchos, y los cumbes abundaron.

Los poblados nacidos en la amplia geografía sembrada de cacaotales (el obispo don Mariano Martí señalaba en el año 1773 a Patanemo, Borburata, Guaiguaza, Morón, Alpargatón, Urama y Taría, como “pueblos de esclavos”) no lograron disminuir ni sustituir los cumbes: fundamentalmente habitados los pueblos recién fundados por esclavos libertos, pardos y hombres libres, los cimarrones no podían con seguridad ingresar en ellos, ni siquiera durante la amnistía circunstancial decretada cada año en el día de San Juan.

Existieron en la región de Puerto Cabello esclavos cimarrones en cumbes ubicados en Patanemo, Sanchón, Morón y Urama: durante el siglo XVIII fueron comunes las referencias documentales... Don Pedro José de Olavarriaga, futuro fundador de Puerto Cabello, en su “Instrucción General y Particular del Estado presente de la Provincia de Venezuela en los años 1720 y 1721”, refiriéndose al Palmar de Patanemo, ubica un cumbe en el ámbito montañoso del pico Caobal: letra del futuro fundador: “El valle no es muy grande y está inhabilitado, sólo algunos negros cimarrones suelen vivir en él”. Años más tarde (1774), una relación geográfica de la ciudad de Nirgua, cuya jurisdicción tenía por límite el curso del río Sanchón, ubica en su hontanar un poblado de cimarrones. Copiemos a la letra: “Hay, según refieren estos vecinos de Morón, un cumbe intrincado que llaman de Anchon, inmediato a este valle: el sitio donde está el referido cumbe desde la boca de un río hasta tierra adentro del valle de Anchon está inhabilitable por lo enfermizo y sus aguas como pestíferas. Es este paso y boca del río como la llave de Puerto Cabello...”.

“Viven y mueren como bárbaros en los montes...”, señalaba una Real Cédula del año 1702, dictada por el rey ante el problema de los esclavos fugitivos. Don Pedro José de Olavarriaga en su citado libro señaló en veinte mil el número de esclavos alzados: “La prueba que hago sobre la huida de los negros es evidente, pues según las cuentas, a los cumbes que llaman, se hace la numeración de más de 20 mil negros huidos, que obligan muchas veces a los vecinos a tomar las armas contra ellos”. Tantos llegaron a ser los cimarrones, que en el año 1800 el sabio alemán Alejandro de Humboldt calculaba en el ámbito geográfico de la Provincia de Venezuela la existencia de 60.000 esclavos, de los cuales la mitad vivía en los montes.

Cimarrones, negros apalencados, esclavos fugitivos, sembraron en la región porteña sus huellas para siempre... Mucho tiempo antes de que sonaran los clarines de la Guerra de Independencia, los cumbes fueron expresión concreta de las ansias libertarias de un sector oprimido de la sociedad. En el año 1731 Andrés López del Rosario (Andresote) moviliza en insurrección armada contra la Compañía Guipuzcoana y el poder real a indígenas, mestizos, mulatos y especialmente negros cimarrones de los valles de Yaracuy, y las costas de Puerto Cabello y Tucacas.

Más allá de la gesta libertadora, corresponderá a partir de 1858 (a cuatro años apenas de haberse declarado la libertad de los esclavos), en las candelas de la Guerra Federal, al general Gabriel Guevara movilizar los antiguos cumbes de Puerto Cabello, Morón, Urama, Sanchón, tras la huella luminosa de Ezequiel Zamora... Gabriel Guevara había nacido esclavo, participó en la Guerra de Independencia (es de los libertadores de Puerto Cabello el 8 de noviembre de 1823), y fiel a los mandatos de su raza, combatió al lado del pueblo, constituyéndose en el más notable táctico de la guerra de guerrillas en la historia nacional.


José Rafael Otazo M.
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Profesor Universitario. 
Miembro Correspondiente de la Academia de la Lengua, capitulo Carabobo.
Miembro de la Ilustre Sociedad Bolivariana de Venezuela.
Miembro de la Digna Sociedad Divulgadora de la Historia Militar de Venezuela.
Miembro de La Asociación de Escritores del Estado Carabobo.
Investigador en la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica.